Sentencia Civil Nº 282/20...io de 2008

Última revisión
03/06/2008

Sentencia Civil Nº 282/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 67/2008 de 03 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE BUSTOS GOMEZ-RICO, MODESTO

Nº de sentencia: 282/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00282/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7001082 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 67 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 464 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

De: SERVICIOS INTEGRALES NO LIMITS, S.L.

Procurador: VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

Contra: C.P. DIRECCION000 , NO. NUM000 , DE MADRID

Procurador: MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a tres de junio de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los

Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, y de otra, como demandado-apelante SERVICIOS INTEGRALES NO LIMITS S.L.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9, de los de Madrid, en fecha dos de julio de dos mil siete , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid contra la mercantil Servicios Integrales no limits S.L. debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda sobre la zona común arrendada de la finca nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Madrid, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que desaloje y deje libre la zona común arrendada que ocupa, en término legal, con expreso apercibimiento de lanzamiento, con imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta de enero de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiocho de mayo de dos mil ocho.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00282/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7001082 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 67 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 464 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

De: SERVICIOS INTEGRALES NO LIMITS, S.L.

Procurador: VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

Contra: C.P. DIRECCION000 , NO. NUM000 , DE MADRID

Procurador: MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a tres de junio de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los

Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, y de otra, como demandado-apelante SERVICIOS INTEGRALES NO LIMITS S.L.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9, de los de Madrid, en fecha dos de julio de dos mil siete , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid contra la mercantil Servicios Integrales no limits S.L. debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda sobre la zona común arrendada de la finca nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Madrid, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que desaloje y deje libre la zona común arrendada que ocupa, en término legal, con expreso apercibimiento de lanzamiento, con imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta de enero de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiocho de mayo de dos mil ocho.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Que, apreciando de oficio la excepción de litispendencia, anulamos y dejamos sin efecto la sentencia dictada el 2 de julio de 2007 por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de los de esta Capital en los autos de Juicio Ordinario 464/2006, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000, número NUM000, de Madrid contra Servicios Integrales No Limits, S.L.; retrotrayendo el curso de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictar sentencia, que quedará en suspenso hasta que alcance firmeza la resolución definitiva del procedimiento ordinario nº 263/2006, seguido entre las mismas partes en el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas causadas por este procedimiento en las dos instancias.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 67/08 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

Fallo

Que, apreciando de oficio la excepción de litispendencia, anulamos y dejamos sin efecto la sentencia dictada el 2 de julio de 2007 por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de los de esta Capital en los autos de Juicio Ordinario 464/2006, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000, número NUM000, de Madrid contra Servicios Integrales No Limits, S.L.; retrotrayendo el curso de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictar sentencia, que quedará en suspenso hasta que alcance firmeza la resolución definitiva del procedimiento ordinario nº 263/2006, seguido entre las mismas partes en el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas causadas por este procedimiento en las dos instancias.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 67/08 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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