Sentencia Civil Nº 282/20...yo de 2010

Última revisión
31/05/2010

Sentencia Civil Nº 282/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 13/2010 de 31 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA DE CECA BENITO, PALOMA MARTA

Nº de sentencia: 282/2010

Núm. Cendoj: 28079370142010100207

Núm. Ecli: ES:APM:2010:8711


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00282/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 13 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a treinta y uno de mayo de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1467/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 13/2010, en los que aparece como parte apelante Dña. Crescencia representada por la procuradora Dña. MARÍA ISABEL CAMPILLO GARCÍA, y como apelado INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA) representado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre desahucio de vivienda por impago de rentas, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 4 de noviembre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID contra Crescencia , con la representación y asistencia ya citadas,

1º.- Debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado y resuelto el contrato de arredamiento de la vivienda sita en la avenida de DIRECCION000 nº NUM000 , esc. NUM001 , NUM002 de Leganés (Madrid) que ligaba a las partes.

2º.- Debo condenar y condeno a la demandada a que dentro del término legal desaloje y deje la vivienda libre, vacía y a disposición de la propietaria, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento en caso contrario.

3º.- Debo imponer e impongo el pago de la costas del procedimiento a la demandada.

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dña. Crescencia al que se opuso la parte apelada INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA), y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de abril de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- La demanda presentada por el Instituto de la Vivienda de Madrid contra doña Crescencia planteaba acción de desahucio por falta de pago de la renta, respecto del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en 9 de Junio de 2000 en cuya virtud el actor cedía a la demandada el uso de la vivienda sita en Madrid, al piso NUM002 de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 , relatando que la demandada, en 8 de Junio de 2006, firmó documento de reconocimiento de deuda por impago de rentas, incurriendo posteriormente en nuevos impagos, por lo que se le dirigió requerimiento notarial de pago en 13 de Noviembre de 2006, tras lo que, a la fecha de interposición de la demanda, en Septiembre de 2008, adeudaba las rentas devengadas en Septiembre y Noviembre de 2006, Abril , Julio y Agosto de 2007 y Enero a Marzo de 2008.

La demandada no compareció a juicio, declarándose su rebeldía.

SEGUNDO.- La sentencia dictada en la primera instancia declara de aplicación al supuesto enjuiciado lo dispuesto en el art. 27 L.A.U ., y declara acreditada la obligación de la demandada de satisfacer las rentas expresadas en la demanda, sin que frente a esa justificación se haya aportado prueba en contrario por la demandada, citada en forma y declarada en rebeldía, por lo que procede sin más acoger la pretensión de la parte actora, declarando haber lugar al desahucio, con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO.- Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación doña Crescencia , argumentando que la familia de la demandada, con anterioridad a la interposición de la demanda, carecía de recursos suficientes para atender el pago de la renta, situación que ha sido superada, como lo demuestra el hecho de haber consignado la totalidad de las mensualidades de renta adeudadas, entendiendo que ha de rehabilitarse el contrato y declararse enervada la acción de desahucio.

CUARTO.- El art. 22.4 L.E .c. en su redacción aplicable al supuesto enjuiciado, declara que "los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio"

En el presente caso la vista fue celebrada en fecha 4 de Noviembre de 2008, recayendo sentencia en ese mismo día, tras lo que el 25 de Noviembre de 2008 se procedió a la consignación de las rentas reclamadas en la demanda. En consecuencia, al tiempo de la consignación había precluído la facultad de enervar la acción de desahucio, que concluye en el momento anterior a la celebración de la vista. Por todo lo cual procede desestimar el recurso.

QUINTO.- Desestimando el recurso de apelación y de conformidad con lo dispuesto en el art. 398 L.E .c. no procede hacer expresa condena en el pago de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Campillo García en representación de doña Crescencia contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid, bajo el número 1467 de 2008, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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