Sentencia Civil Nº 282/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 282/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 3071/2010 de 30 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 282/2010

Núm. Cendoj: 41091370022010100405


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 282

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Violencia Sobre la Mujer, nº 3 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3071/10-Y

JUICIO Nº 32/08

En la Ciudad de Sevilla a Treinta de Junio de dos mil diez.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO DE FAMILIA sobre Medidas Hijo Unión de Hecho procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Coro , representada por el Procurador Sr. Díaz Valor, que en el recurso es parte apelante, contra Miguel Ángel , representado por el Procurador Sr. Espejo Ruiz, que en el recurso es parte apelada, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 17 de Noviembre de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Acuerdo las medidas definitivas siguientes respecto de Eugenia de tres años de edad, que podrán modificarse cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.//1º.- Atribuir la guarda y custodia de la menor Eugenia a su madre y actora doña Coro , siendo la patria potestad compartida por los dos progenitores.//2º.-Se señala un régimen de visitas a favor del padre don Miguel Ángel , una vez a la semana en un Punto de Encuentro cercano al domicilio de la niña, en presencia del personal especializado que atiende el Centro, durante dos horas en el día que estos señalen, a cuya reunión será trasladada la menor y devuelta a casa por el familiar que designen los padres de mutuo acuerdo, y en su defecto por la madre//3º.- Se fija una pensión alimenticia a favor de la niña y a cargo del padre don Miguel Ángel de 150 Euros mensuales a partir de la fecha de esta resolución, la que será ingresada dentro de los siete primeros días de cada mes en la cuenta corriente que señale doña Coro . Dicha cantidad será revisada anualmente con arreglo al índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya//4º.- No ha lugar por ahora determinar régimen de vacaciones para el padre quien tampoco podrá pernoctar con la menor.//5º.- No ha lugar a imposición de costas por lo que cada parte abonara la causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de primer grado, que atribuye la guarda y custodia de la menor Eugenia , nacida el 13 de Septiembre de 2006, a la madre, mantiene la patria potestad compartida por ambos progenitores, establece un régimen de visitas durante dos horas una vez a la semana en Punto de Encuentro Familiar y en presencia de personal especializado, y fija una pensión alimenticia de 150 euros mensuales a cargo del padre biológico Sr. Miguel Ángel , interpone recurso de apelación la madre Sra. Coro , que solicita: la suspensión del ejercicio de la patria potestad por parte del padre; la suspensión del régimen de visitas, y subsidiariamente la concreción del día de la semana y de las horas en que deban desarrollarse, y la suspensión de las visitas en épocas vacacionales; y la elevación de la pensión alimenticia a 300 euros mensuales, además del 50% de los gastos extraordinarios.

SEGUNDO.- El padre, Sr. Miguel Ángel , a la vista del informe del Equipo psicosocial, emitido el 25 de Marzo de 2009, y de sus circunstancias personales (carencia de trabajo fijo y de domicilio estable, consumo excesivo de alcohol, agresividad y egocentrismo), no reune las mínimas condiciones exigibles para disfrutar de un régimen de visitas paterno-filiales normalizada, lo que no significa que deba suspenderse el ejercicio compartido de la patria potestad al no concurrir causa que lo justifique suficientemente, ni tampoco el régimen de comunicación con su hija, si bien no puede establecerse un régimen de visitas normalizado sino otro restringido, en Punto de Encuentro Familiar, supervisado por personal especializado y limitado a dos horas semanales.

La menor, de tres años de edad, convive con su madre y con el compañero sentimental de ésta, y tiene derecho a relacionarse con su verdadero padre, siendo conveniente para su desarrollo emocional y psicológico que vaya conociendo a su progenitor paterno y mantenga algún tipo de relación con él, aunque resulte inadecuado el establecimiento de un régimen de visitas normalizado y estándar.

Por ello, no pueden ser acogidas las peticiones de la recurrente en orden a suspender tanto el ejercicio de la patria potestad compartida, como el régimen de visitas y contactos entre la menor y su padre biológico, peticiones difícilmente conciliables con la pretendida elevación de la cuantía de la pensión alimenticia a favor de la hija común y a cargo del progenitor no custodio.

TERCERO.- Este Tribunal podría concretar sin dificultad alguna el régimen de visitas restringido, fijándolo en v.gr. los miércoles de cada semana desde las 18 hasta las 20 horas. Ello no obstante, la necesidad de contar con la disponibilidad del Punto de Encuentro Familiar, de los padres y de la propia menor, aconseja que el señalamiento del dia intersemanal y de las horas concretas en que las visitas deban desarrollarse se efectúe por el P.E.F. tras la entrevista con los progenitores, para acomodarlo a las necesidades de éstos y de la propia menor.

La suspensión del régimen de visitas en épocas vacacionales de la menor, para que ésta y su madre puedan viajar en dichos períodos, ha de entenderse justificada y razonable en las vacaciones escolares de Semana Santa dada la escasa duración de las mismas, e incluso durante uno de los dos meses de verano, pero carece de razón de ser en las vacaciones navideñas, pues éstas se extienden desde antes de Nochebuena hasta después de Reyes, y en las de Feria, dada la proximidad con las de Semana Santa. En consecuencia, procede suspender el régimen de visitas en Punto de Encuentro Familiar durante la Semana Santa --que comienza el Domingo de Ramos y concluye el Domingo de Resurrección--, e igualmente durante el mes de Julio de los años impares y de Agosto de los años pares, manteniéndose las visitas intersemanales de dos horas en P.E.F. durante el resto del año.

CUARTO.- La cuantía de los alimentos paterno-filiales ha de ser proporcionada a las necesidades de la hija alimentista y a las posibilidades económicas del padre alimentante, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148 del Código Civil .

Partiendo de dicha premisa, la pensión de 150 euros mensuales y actualizables ha de ser confirmada, pues se reputa ajustada tanto a las necesidades de la menor Eugenia , que aún no ha cumplido cuatro años, al no existir constancia de que sus necesidades excedan de las ordinarias y usuales en una niña de su edad, como a los recursos y medios económicos de su padre, que carece de puesto de trabajo fijo y de domicilio estable. No obstante, el padre ha de asumir el 50% de los gastos extraordinarios de la menor.

QUINTO.- Dado el signo de la presente resolución, que auge en parte las pretensiones de la parte recurrente, y atendiendo a la especial índole de los intereses en discordia, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que, en parte desestimando y en parte estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Díaz Valor, en nombre y representación de Coro , contra la sentencia dictada en 17 de Noviembre de 2009 por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 3 de esta ciudad , debemos confirmar dicha resolución, con la única modificación de suspender el restringido y transitorio régimen de visitas, de dos horas semanaes en P.E.F., durante la Semana Santa, así como durante el mes de Julio de los años impares y el mes de Agosto de los años pares, y de imponer al padre alimentante el abono del 50% de los gastos extraordinarios, ya sean sanitarios ya educativos, no cubiertos por el sistema público; no hacemos especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación fundado exclusivamente en interés casacional, y/o extraordinario por infracción procesal, ajustándose a los criterios plasmados en los Acuerdos de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 Diciembre.2000.

El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañará copia del resguardo del depósito de 50 euros efectuado en la cuenta de consignaciones de esta Sección 2ª (4046 de Banesto-Sucursal de Jardines de Murillo) en concepto de "Recurso", sin cuyos requisitos no se admitirá. (Artículos 451, 452 de la LEC y D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre ).

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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