Sentencia Civil Nº 282/20...yo de 2011

Última revisión
24/05/2011

Sentencia Civil Nº 282/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 232/2011 de 24 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 282/2011

Núm. Cendoj: 11012370052011100212


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 282/2011

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Rosa Fernández Núñez

Ramón Romero Navarro

Rollo de Apelación nº 232/11

Juzgado de Primera Instancia nº Uno

Cádiz

Procedimiento Civil nº 255/10

En Cádiz, a 24 de mayo de 2011.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Alejandra , siendo parte recurrida MAPFRE FAMILIAR, DIRECT SEGUROS Y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2010 cuya parte dispositiva dice:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Alfonso Guillén Guillén en nombre y representación de MAPFRE Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. debo condenar y condeno a Dª. Alejandra y Axa Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, a abonar a la actora la cantidad de DOC.E. MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (12.389 ,51 ?), más los intereses legales devengados y absolviendo al Consorcio de Compensación de Seguros de las pretensiones ejercitadas en su contra; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a los codemandados , Dª. Alejandra y Axa Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".

SEGUNDO.- Interesada aclaración del fallo, en fecha 21 de octubre de 2010 pronunció el Juzgado auto declarando no haber lugar a la pretendida a nombre de Dª. Alejandra, que interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la Sentencia, y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados , se elevaron los autos a esta audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

UNICO.- Ejercitada en autos por MAPFRE FAMILIAR acción personal de reclamación de cantidad dimanante de culpa extracontractual o aquiliana, contra DOÑA Alejandra, su aseguradora AXA SEGUROS GENERALES, S.A. (DIRECT SEGUROS) y CCS , opuesta que fuera la Sra. Alejandra, interesando su absolución de las pretensiones deducidas, la codemandada "Direct Seguros" se allanó a la demanda y consignó la suma dineraria en ella reclamada. Así las cosas y conferido traslado a la colitigante Sra. Alejandra a fin de que, ante el allanamiento y pago de la Cía., manifestase si sostenía su contestación a la demanda y celebración de audiencia previa (Vid , prov. Folio 167 de los autos), respondió la representación de la interpelada interpelada por escrito que "dado que la codemandada DIRECT SEGUROS, en cumplimiento de la póliza de seguro en vigor que le vincula con mi mandante, ha satisfecho las pretensiones de MAPFRE FAMILIAR, consignando la totalidad de la cuantía reclamada , procede el dictado de Sentencia que ponga fin al procedimiento en los términos dispuestos por el artículo 21 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil . Todo ello sin perjuicio de las acciones que asisten a mi mandante frente a DIRECT SEGUROS, de conformidad con los términos de la póliza de seguro suscrita por DIRECT SEGUROS y mi representada por los gastos incurridos por razón del presente litigio , que serán objeto de reclamación por los oportunos trámites" (Sic, folio 175 de los autos)

Así las cosas, y aún cuando en efecto en un primer momento del proceso la codemandada hoy apelante muestra su beligerancia u oposición a la demanda, lo cierto es que ante el allamamiento y pago de su aseguradora "Direct Seguros", no reitera sus postulados ni interesa la continuación del procedimiento para depurarlos, sino que muda su posición, interesando expresamente el efecto o consecuencia propia del allamamiento, que no es otra que el dictado de sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por el actor (artículo 21.1 de la Ley Procesal ), con lo que inequívocamente se pliega y adhiere al allanamiento mismo , cual certera y motivadamente se traduce en la Sentencia apelada, en términos que desautorizan a todas luces el recurso, llamado necesariamente a claudicar, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante , como se dirá en la parte dispositiva. (artículo 398.1 en relación con el 394.1 de la Ley Procesal Civil ).

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Alejandra contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de Cádiz, en fecha 6 de octubre de 2010, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por la apelante, al que se dará el destino legal.

Notifíquese esta Resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

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