Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 282/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 218/2013 de 09 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 282/2013
Núm. Cendoj: 30016370052013100472
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00282/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN N º 218/13
JUICIO VERBAL Nº 495/09
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE SAN JAVIER
SENTENCIA n· 282
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Fernando Fernández Espinar López
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
En Cartagena, a 9 de julio de 2013.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal n. 495/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por Dña. Jacinta , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. González Conesa y dirigida por el Letrado Sr. Pouget Bastida, y como apelada CAJA DE AHORROS DE MURCIA, representada por el Procurador Sr. Pérez Bosch, y asistida de la Letrada Sra. Villacorta Pérez .
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 495/09 , se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2009 , en cuya parte dispositiva refleja que estima parcialmente la demanda contra don Abel , condenándole a abonar a CAJA DE AHORROS DE MURCIA la cantidad de 2.138`96 euros más los intereses legales, y absuelve a Dña. Jacinta de las pretensiones formuladas frente a ella.
Asimismo, se hace constar en los fundamentos que la estimación parcial de la demanda, determina la aplicación, a los efectos de imposición en costas de lo dispuesto en el art. 394.2 LECivil .
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación en representación de Dña. Jacinta , en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López.
Fundamentos
PRIMERO.-Solicita la parte recurrente la revocación del pronunciamiento referido a la ausencia de imposición a la actora, de las costas que a dicha parte recurrente se le han causado en la instancia, pese a haber sido absuelta, dado que la demanda, y con respecto a esta parte ahora apelante, ha sido desestimada íntegramente, sin indicación en los fundamentos de la sentencia atinentes a que la juzgadora hubiera apreciado dudas de hecho o derecho, los cuales hubieran determinado, conforme a lo señalado en el art. 394.1 LECivil , la exoneración de la condena en costas a quien hubiera visto rechazadas sus pretensiones.
SEGUNDO.-Debe otorgársele la razón a la parte apelante, puesto que si bien es cierto que la demanda se interpuso contra la ahora apelante y otro demandado, solicitándose la condena solidaria de ambas, la sentencia condena únicamente al demandado no recurrente, absolviendo a la ahora apelante que solicita la imposición de sus costas, a la parte actora.
Por lo tanto las costas causadas a cada uno de los intervinientes en un proceso son susceptibles de ser individualizadas, y habiendo resultada absuelta la ahora apelante, procede de conformidad con el contenido del recurso interpuesto, imponer a la actora las costas de la instancia causadas a la demandada absuelta.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398.2 de la L.E.C , la estimación del recurso de apelación, determina la ausencia de condena de las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. González Conesa, en nombre y representación de Dña. Jacinta , contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2009 , dictada por el juzgado número 3 de San Javier, procede REVOCAR PARCIALMENTEla misma, imponiendo al actor el abono de las costas causadas en la instancia referidas a esta parte apelante, sin expresa condena de las causadas en la alzada.
Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, haciéndose saber que contra el mismo no cabe recurso alguno, y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-La anterior sentencia, ha sido leída y publicada íntegramente en Audiencia Pública, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez, Doy fe.-

