Sentencia Civil Nº 282/20...re de 2013

Última revisión
16/12/2013

Sentencia Civil Nº 282/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 224/2013 de 31 de Octubre de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 282/2013

Núm. Cendoj: 47186370012013100283

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00282/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 224/13

SENTENCIA NUM. 282

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a treinta y uno de Octubre de dos mil trece.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandantes apelantes por impugnación Dª. Consuelo ; -D. Jon ; D. Olegario ; D. Severiano ; D. Carlos Miguel ; D. Adolfo ; D. Bernardino ; D. Eduardo ; D. Germán ; D. Lázaro ; D. Paulino ; Dª. Milagros ; Víctor ; D. Juan Carlos ; D. Arturo ; Dª. María Luisa ; Edmundo ; D. Gines ; Lorenzo ; D. Ramón ; D. Jose Carlos ; Juan Enrique ; Bartolomé ; Dª. Erica ; Emilio ; D. Herminio ; Mariano ; Romualdo ; D. Jose Pablo ; Dª. Noelia ; Alexis ; D. Celestino y D. Ezequias todos ellos mayores de edad y con domicilio en Valladolid; como demandantes apelados D. Julio ; D, Porfirio ; D. Vidal ; Dª Amanda ; D. Pedro Jesús todos con domicilio en Valladolid, representados por el Procurador D. Julio César Samaniego Molpeceres y defendidos por el Letrado D. oscar Puente Santiago; de otra como demandada apelante 'METROVACESA S.A' con domicilio social en Valladolid, representada por el Procurador D. Santiago Donis Ramon y defendida por el Letrado D.Angel Antonio Fernández Andres; y como demandado apelado incomparecido en el presente recurso D. Conrado ' mayor de edad y con domicilio en Valladolid; sobre acción de responsabilidad contractual por vicios y defectos ruinógenos en viviendas.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14 de Diciembre de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Samaniego Molpeceres en nombre y representación de Dª. Consuelo , D. Jon , D. Olegario , D. Severiano , D. Carlos Miguel , D. Adolfo , D. Bernardino , D. Eduardo , D. Germán , D. Lázaro , D. Paulino , Dª. Milagros , D. Víctor , D. Juan Carlos , D. Arturo , Dª. María Luisa , D. Edmundo , D. Gines , Dª. Amanda D. Lorenzo , D. Ramón , D. Pedro Jesús , D. Jose Carlos , D. Juan Enrique , D. Bartolomé , Dª. Erica , D. Emilio , D. Herminio , D. Mariano , D. Romualdo , D. Jose Pablo , Dª. Noelia , D. Alexis , D. Conrado , D. Julio , D. Porfirio , D. Vidal , D. Celestino , D. Ezequias contra la entidad METROVACESA, S.A., debo condenar a esta última a que:

1.- Realice las obras referidas en el fundamento de derecho 3º de esta resolución y conforme se detalla (forma reparación, costes) en el informe del perito Sra. Caridad y en las viviendas de la Urbanización Santa Ana de Valladolid que para cada una de las deficiencias detalla. Y para el caso de que no se realizaran en el plazo otorgado (en ejecución), facultar a la demandante a ejecutarlas a costa de la demandada con abono por esta última del importe de la valoración establecida en la pericial indicada como importes de ejecución.

2.- Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales.'

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Donis Ramón en representación de la demandada 'Metrovacesa S.A' se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por el procurador Sr. Donis Ramón en representación de los demandantes, excepto del Sr. Julio , Sr. Porfirio , Sr. Vidal , Sra. Amanda y Sr. Pedro Jesús , se presento escrito de oposición al recurso impugnando al propio tiempo la resolución recurrida. El demandante Sr. Conrado no presentó escrito ni hizo manifestación alguna. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN.


Fundamentos

PRIMERO.- Dictada que ha sido en los presentes autos, Sentencia por el Juzgado de, 1ª Instancia Nº 5 de Valladolid de fecha de 14-12-12 , en la que se estima parcialmente la demanda deducida por Dª Consuelo y otros 38 demandantes más, como propietarios del Complejo Residencial 'Santa Ana' de Valladolid, frente a la Empresa Constructora, en reclamación por diversas deficiencias acreditadas en las viviendas de su propiedad, según se describe en el informe pericial aportado con la común demanda, Informe del Sr. Teodoro , se alza en esta segunda Instancia la referida entidad mercantil demandada, impugnando referida Sentencia, al no haberse apreciado en la misma las excepciones propuestas de falta de legitimación activa de los demandantes, interpretando que los mismos no han acreditado en su demanda resultar legítimos propietarios de las viviendas que describen, excepción de caducidad (prescripción en su caso) de la acción ejercitada respecto de las fases primera y séptima y última de que se compone el Complejo Residencial y por considerar que no se trata en autos de auténticos 'vicios ruinógenos' de construcción, las deficiencias denunciadas en las respectivas viviendas. Por su parte recurre la parte demandante, para interesar la estimación íntegra de su demanda, denunciando la infracción procesal habida en autos a propósito de su interesada y no practicada prueba pericial judicial, la que postula en su práctica ante esta segunda instancia y sobre la que ya se ha dictado resolución, Auto de fecha 25-07-13, por esta Sala resolviendo sobre el particular.

SEGUNDO.- Efectivamente, la primera cuestión que debe tratarse en autos, es la promovida por el recurso de apelación de la entidad mercantil demandada de falta de legitimación activa de los demandantes, interpretando que los mismos no han acreditado en su demanda resultar legítimos propietarios de las viviendas que describen. Excepción ya propuesta al tiempo de formular la contestación a la demanda y debatida convenientemente en el acto de la Audiencia Previa, y que debe encontrar favorable acogida, habida cuenta que, en efecto los actores no han aportado con su demanda documentación suficiente que acrediten la representación que los litigantes (demandantes) se atribuyan y los demás en que pretendan fundar sus derechos, conforme obliga el art. 264 y 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente,, Ley 1/2000 de 7 de Enero. El listado confeccionado (pese a su ratificación en el acto del juicio), sobre los demandantes, presuntos propietarios de las viviendas afectadas en las reclamaciones, por el Administrador de Fincas, en nombre de los mismos, no puede tener valor ni efecto alguno al objeto de acreditar el carácter y representación con que demandan, legitimación 'ad procesum', mínima indispensable para establecer la relación jurídico procesal. No es siquiera una certificación del Presidente de la Comunidad o Comunidades, sobre la cualidad de propietarios de los actores. No se aporta documento alguno con la demanda (certificación registral, nota informativa, contratos de compraventa, escrituras,...,) para justificar su condición de propietarios, frente a la demanda y poder compeler con ello a la demandada a su presencia en juicio y contestar y defenderse de las pretensiones que directamente, además en el presente caso, atañen a las viviendas construidas por ella y sobre las que pudiera articularse la responsabilidad pretendida por los defectos y deficiencias denunciadas. El administrador que firma el listado, que comparece en juicio y manifiesta la cualidad de propietarios de los actores, no es fedatario público, no es Presidente de ninguna de las Comunidades del complejo residencial, no puede validar con su simple testimonio el carácter o cualidad de propietarios de los actores, necesario para entablar válidamente el proceso. Referida insuficiencia legitimadora ya fue advertida por la Juzgadora de Instancia, en la Audiencia Previa, pese a lo cual no se corrigió el defecto. Ante tal tesitura no cabe otro pronunciamiento que el de la absolución, en la instancia de la demandada.

Consecuentemente con lo anterior, la, a su vez, Impugnación planteada por los actores para interesar la estimación íntegra de su demanda, denunciando la infracción procesal habida en autos a propósito de su interesada y no practicada prueba pericial judicial, la que postula en su práctica ante esta segunda instancia (y sobre la que ya se ha dictado resolución, Auto, por esta Sala resolviendo sobre el particular), carece de todo objeto, pues luego de decidirse sobre la pertinencia de la desestimación de la demanda, no cabe considerar posibles pretensiones para incrementar la pretendida condena de la demandada.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/2000 de 7 de Enero, Sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno. Debemos imponer las de la instancia a los demandantes.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de, Metrovacesa Residencial S.A., frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de, 1ª Instancia Nº 5 de Valladolid de fecha de 14-12-12 , en los autos presentes sobre defectos en construcción de Inmueble, seguidos a instancia de Dª Consuelo y otros 38 demandantes más, DEBEMOS REVOCAR, referida resolución recurrida, para DECLARAR, en su lugar LA PROCEDENCIA DE DESESTIMAR la demanda deducida, ante la falta de acreditación de la legitimación activa de los demandantes, con absolución, en la Instancia de la demandada en autos, y con imposición de las costas procesales causadas en la instancia a referidos demandantes. Sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno. Debemos imponer las de la instancia a los demandantes.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Disposición Adicional Décimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial según redacción de la Ley Orgánica 1/2009 publicada el día 4 de Noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos también, la devolución del depósito constituido al demandado apelante al haberse estimado su recurso.

En cuanto al depósito constituido por los demandantes impugnantes, la confirmación de la resolución de instancia supone la pérdida de aquel, al que deberá darse el destino legal ( D.A 15ª de la L.O.P.J ) según redacción de la L.O 1/2009 e 3 de Noviembre.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.