Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 282/2013, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 819/2013 de 02 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Diciembre de 2013
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Ponente: URIARTE CODON, ANER
Nº de sentencia: 282/2013
Núm. Cendoj: 48020470022013100202
Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO
BILBOKO 2.ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016688
FAX: 94-4016969
NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-13/009509
NIG CGPJ / IZO BJKN : 48.020.47.1-2013/0009509
Procedimiento / Prozedura: Inc.concursal 96 / Konkurts. intzid. 96 819/2013 - I
Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores / Konkurtso-intzid.: hartzekodunen zerrenda/inbentarioa aurkaratzea
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 329/2013
Deudor / Zorduna: TECNICAS 3000 INVERSION INMOBILIARIA S.L.
Abogado / Abokatua: IGNACIO AMILIBIA BARBARA
Procurador / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA
S E N T E N C I A Nº 282/2013
En Bilbao (Bizkaia), a 2 de diciembre de dos mil trece.
Aner Uriarte Codón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, ha visto los presentes autos incidentales nº 819/2013, derivados del Concurso Abreviado 329/2013, instados por la entidad JOSE LUIS GUTIÉRREZ FUENTES SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña Marta Lezaola Ruiz; frente a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la entidad Técnicas 3000 Inversión Inmobiliaria SL; y frente a la propia entidad TÉCNICAS 3000 INVERSIÓN INMOBILIARIA SL; sobre impugnación de informe de la administración concursal, y los siguientes.
Antecedentes
PRIMERO.-Declarado mediante auto de fecha 17 de abril de 2.013 en situación de concurso a la entidad Técnicas 3000 Inversión Inmobiliaria SL, se designó administración concursal y se personaron distintos acreedores.
SEGUNDO.-Emitido informe por la administración concursal, se presentó por la entidad Jose Luis Gutiérrez Fuentes SL, con fecha 16 de setiembre de 2.013, demanda de impugnación realizando una serie de alegaciones.
TERCERO.- Se dio traslado a la Administración Concursal y a la entidad en concurso, presentando escrito de contestación la primera el 1 de octubre de 2.013, en oposición a la demanda.
CUARTO.-Mediante diligencia de ordenación dictada el 9 de octubre de 2.013 se dejaron los autos vistos para sentencia, sin necesidad de celebración de vista, y sin que la misma fuera recurrida por las partes.
1.- La entidad Técnicas 3000 Inversión Inmobiliaria SL fue declarada en concurso mediante auto de fecha 17 de abril de 2.013.
2.-La entidad Jose Luis Gutiérrez Fuentes SL consta en el informe de la administración concursal como acreedor.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente procedimiento la parte actora impugna el informe de la administración concursal, sin concretar aquellos extremos que pretende que se rectifiquen. Así, en relación al grupo de empresas, entiende que falta la mercantil Tobesa Export SL; en relación a las causas del estado en que se encuentra la sociedad, realiza manifestaciones al respecto de la influencia de la crisis en la insolvencia de la concursada, y sobre una eventual resolución de un contrato que liga a las partes. Asimismo, en cuanto al estado de contabilidad del deudor, el juicio sobre las cuentas, estados financieros, informes y memoria, considera que la contabilidad no es conforme. Puntualiza la memoria de las principales actuaciones de administración concursal, y analiza e impugna diversas afirmaciones. Solicita un traslado a dicho órgano para que aclare si falta texto en lo relativo a la conclusión, realiza manifestaciones, e impugna la reducción del valor al 60% del valor de compra de las fincas incluidas en el inventario; y concluye un uso fraudulento del concurso de acreedores.
La administración concursal se opone a la demanda, aclarando que su informe se centra en la concursada, que se da por enterada de la existencia de sociedades de grupo, denunciando la generalidad y falta de concreción de las cuestiones alegadas en aquella.
SEGUNDO.-Sobre la cuestión, el artículo 96 LECO únicamente permite impugnar partidas concretas de la lista de acreedores o del inventario (solicitando su aumento, disminución, exclusión, combatiendo su inexistencia o discutiendo su calificación jurídica), sin que se puede aprovechar este trámite para exigir de la administración concursal actuaciones concretas, nulidades genéricas del informe en su conjunto, aclaraciones o reformulaciones de su informe. Cierto es que la parte, como acreedor que es, puede impugnar alguna de las partidas de la lista de acreedores o del inventario (tanto si afecta a su crédito o deuda, como si no) por los trámites previstos en el artículo 194 LECO, al que se remite el artículo 96.5 del mismo texto legal. Ostenta interés legítimo que configura la legitimación, (tal y como señala la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante de fecha 20 de abril de 2.009 ), pero no puede presentar, sin más, un escrito denunciando una suerte de fraude en el presente procedimiento de insolvencia, en la presente sede.
Es decir, la administración concursal ha presentado un informe para perfilar las masas de la empresa que nos ocupa. Si la parte considera que existe un fraude, puede oponerse a una eventual resolución de contrato (la declaración de insolvencia hace que toda resolución deba ajustarse al incidente del artículo 61 LECO); impugnar la consideración de créditos ordinarios, por entender que se trata de acreedores relacionados (encuadrables en los artículos 92.5º y 93 LECO); puede instar de la administración concursal acciones de reintegración, o ejercitarlas de manera subsidiaria (artículo 72 LECO); y puede hacer alegaciones en aras de una eventual declaración de culpabilidad en el momento de apertura de la sección sexta (artículo 168 LECO). Pero lo que no puede hacer es plantear un extenso escrito rector sin concreción de peticiones, con un súplico genérico. La única cuestión que se acerca a lo que puede ser una impugnación, es la indicación de la incorrección de la reducción del valor de las fincas del inventario a un 60% de su valor de compra. Si bien, la falta de concreción de la pretensión (ni se relacionan las fincas en cuestión, ni se concreta el valor), el mero argumento de que no hay una tasación pericial (se entiende que, en la crisis del mercado inmobiliario en la que nos encontramos, es prudente rebajar el precio de compra), y el hecho de que el valor que se refleje en el inventario es relativo; debe llevar a la desestimación de la impugnación. En este punto, repárese en que el valor de las fincas será aquel que se logre finalmente si fueran objeto de liquidación (sin que vincule al comprador aquel que se fije en el inventario); y que la reducción del mismo rebaja los honorarios de la administración concursal, beneficiando al concurso (si se hubiera mantenido el valor de compra sus honorarios serían más altos). En consecuencia, se desestima la demanda.
TERCERO.-Conforme al artículo 196.2 de la LECO y por remisión el artículo 394 LEC , vista la desestimación de la demanda, se imponen las costas a la parte actora.
Fallo
1.- DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la impugnación de la entidad JOSE LUIS GUTIÉRREZ FUENTES SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña Marta Lezaola Ruiz; frente a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la entidad Técnicas 3000 Inversión Inmobiliaria SL; y frente a la propia entidad TÉCNICAS 3000 INVERSIÓN INMOBILIARIA SL; absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones contenidas en la demanda.
2.- Se imponen las costas a la parte actora.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y administración concursal a fin de que en su momento se dé cumplimiento a lo previsto en el art. 96.5 de la LC .
MODO DE IMPUGNACIÓN: No cabe recurso ( art. 197.4 LC ), pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia ( art. 197.4 LC )
Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 2 de diciembre de 2.013.

