Sentencia Civil Nº 282/20...io de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Civil Nº 282/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 182/2013 de 30 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIERA FIOL, AMPARO

Nº de sentencia: 282/2014

Núm. Cendoj: 08019370042014100188

Núm. Ecli: ES:APB:2014:9048

Núm. Roj: SAP B 9048/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 182/13
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1368/10
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SABADELL
S E N T E N C I A N ú m. 282/2014
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Procedimiento Ordinario nº 1368/10, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell, a
instancia de la entidad BANCO SIGMA HISPANIA, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procurador
Doña Roser Llonch Trias y asistida por el Letrado Don Antonio Ibáñez Gómez Olmedo, contra Don Imanol
, representado por el Procurador Don Nicolás Díaz Fanlo y asistido por la Letrado Doña Belén Peñalver
Sánchez, quien formuló reconvención contra la actora principal; los cuales penden ante esta Superioridad en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y actora reconviniente contra la Sentencia
dictada en los mismos el día 8 de febrero de 2012, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: 1º) Se ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA PRINCIPAL presentada por BANCO SIGMA HISPANIA, SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por la Procuradora de los Tribunales Roser Llonch Trias, contra Don Imanol , representado por la Procuradora de los Tribunales Angela Romero Aguilar, por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado al pago de ocho mil setecientos noventa y cuatro euros con ochenta y seis céntimos (8.794,86 euros), más los intereses legales según el fundamento jurídico cuarto, correspondiendo a cada parte hacer frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

2º.- Se DESESTIMA LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por Don Imanol contra BANCO SYGMA HISPANIA SUCURSAL EN ESPAÑA por lo que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la actora reconvenida de los pedimentos efectuados en su contra, correspondiendo a la parte demandada-reconviniente hacer frente a las costas causadas de la reconvención.'

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y actora reconviniente mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2014.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado AMPARO RIERA FIOL.

Fundamentos


PRIMERO.- La Juzgadora de instancia señala que es preciso partir de la base que la capacidad se presume y que debe ser destruida por prueba en contrario, y considera que en este caso no se ha acreditado que el 12 de marzo de 2002, fecha en la que se suscribió el contrato de préstamo litigioso, tipo revolving , el demandado tuviera falta de raciocinio suficiente para saber lo que firmaba, por lo que desestima la nulidad del contrato solicitada en la reconvención.

En cuanto a la reclamación efectuada en la demanda principal, señala que, si bien el crédito inicialmente concedido era de 3.000 euros, se estipula en el contrato que dicha cantidad podía ser modificada, a la baja o al alza, pudiendo ser superior a la misma, constituyendo la certificación del saldo deudor aportada por el Banco un principio de prueba de la deuda, que no se ha desvirtuado por el demandado.

Ahora bien, considera que los intereses moratorios aplicados son abusivos al superar 2,5 veces el interés legal del dinero, lo cual conlleva que la actora puede reclamar únicamente los intereses legales desde la presentación de la demanda.

Por todo ello, estima parcialmente la demanda y condena a Don Imanol a abonar a la entidad bancaria actora la cantidad de 8.794,86 euros, más los intereses legales indicados, sin hacer especial imposición de costas; y desestima la reconvención, condenando al actor reconvencional al pago de las costas.

El demandado y actor reconvencional se alza frente a la sentencia dictada y alega infracción de garantías procesales que le han ocasionado indefensión, provocada por la inadmisión de la prueba pericial o la declaración como testigo perito del Médico Forense que había elaborado con fecha 19 de julio de 2011 el informe de sanidad del Sr. Imanol , y que, de haberse admitido, se habría acreditado la falta de capacidad del demandado cuando firmó el contrato de préstamo, pues el testimonio del Médico forense habría podido aclarar e ilustrar sobre los efectos retroactivos de la enfermedad que padece. Solicita que se revoque la sentencia de instancia en el sentido de absolver al Sr. Imanol del pago de la cantidad de 8.794,86 euros.



SEGUNDO.- Así, aquietada la parte actora a la sentencia dictada, y si bien, no se reproduce en el recurso la petición de que se declare la nulidad del contrato, sino la absolución del demandado del pago a la cantidad fijada en la sentencia, la cuestión planteada en esta alzada se ciñe al objeto de la reconvención, es decir, a la alegada incapacidad del Sr. Imanol .

Una nueva revisión de las actuaciones lleva a este tribunal a compartir la conclusión sentada por la Juzgadora de instancia, cuyos acertados razonamientos no han quedado desvirtuados por las alegaciones en que se basa la recurrente.

El artículo 265.1.4º LEC establece que a toda demanda o contestación habrán de acompañarse 'los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley '.

En este caso la parte demandada no expuso en su contestación ni en la reconvención la imposibilidad de presentar en aquel momento un dictamen elaborado por perito por ella designado, por lo que la prueba pericial fue correctamente denegada por la Juzgadora de instancia.

La testifical de la Médico Forense Doña Erica , autora del informe que se aportó y se admitió como prueba documental, fue también denegada correctamente, pues la misma aparece innecesaria o poco útil a los efectos pretendidos.

Es cierto que el artículo 370.4 LEC indica que 'cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos'.

Ahora bien, en este caso, el documento admitido no fue impugnado por la parte contraria, por lo que era innecesaria su ratificación en el juicio, y, además, la Dra. Erica efectuó dicho informe en julio de 2011 y se refiere básicamente a la situación actual del informado, así como también al curso evolutivo previsible de su estado, pero difícilmente podría responder, como testigo perito, a preguntas relativas a la situación del Sr. Imanol casi diez años antes, pues, aunque hubiese podido ilustrar sobre los efectos de la enfermedad en épocas anteriores, ello hubiera sido a un nivel muy general o teórico, pero difícilmente podría haber deducido el estado concreto del Sr. Imanol en marzo de 2002, en cuanto a la capacidad que aquí interesa.

Por tanto, y teniendo en cuenta que la parte apelante no reproduce en esta alzada la admisión de dicha prueba, conforme permite el artículo 460.2.1º LEC en el supuesto de que se considere indebidamente denegada en la primera instancia, no puede acogerse la infracción de garantías procesales alegada, y menos aun que le haya ocasionado indefensión.



TERCERO.- Siendo éste el único motivo alegado por la parte apelante, no cabe sino desestimar el recurso y confirmar íntegramente la conclusión sentada por la Juzgadora de instancia, por sus propios y acertados fundamentos, según antes se ha adelantado.

La desestimación del recurso conlleva que deben imponerse a la parte apelante las costas ocasionadas en esta alzada, conforme disponen los artículos 398 y 394 LEC .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Imanol , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sabadell en los autos de Juicio Ordinario nº 1368/10 de fecha 8 de febrero de 2012, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, conforme disponen los artículos 468 , 477.2.3º y siguientes , y Disposición Final 16 LEC , que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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