Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 282/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1019/2013 de 23 de Abril de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 282/2014
Núm. Cendoj: 46250370102014100275
Núm. Ecli: ES:APV:2014:1670
Núm. Roj: SAP V 1670/2014
Encabezamiento
ROLLO Nº 001019/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.282-14
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
DOÑA M. PILAR MANZANA LAGUARDA
doña ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a veintitrés de abril de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 001508/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante/APELANTE, don Norberto
representado por el Procurador doña MARIA JOSE OCHOA GARCIA y defendido por el Letrado doña
VIRGINIA ALVAREZ GUAITA y de otra como demandado/APELADO, doña María Inés , representada por
el Procurador doña INMACULADA SARRIO PEIRO y defendido por el Letrado doña ISABEL CLARAMUNT
ESTEBAN. Siendo parte el M. Fiscal NGF 233162/12
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, en fecha 24-6-13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Norberto contra Dª.
María Inés , se mantiene el importe de las pensiones de alimentos a favor de los hijos de las partes fijadas en su día, con imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 3-3-14 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda, en la que se había solicitado que se modificasen las medidas que habían sido establecidas en convenio regulador que había aprobado la sentencia de fecha 14 de marzo de 2012 que había declarado el divorcio de los litigantes. En la demanda se había solicitado que se redujese la pensión de alimentos a cargo del demandante para los dos hijos comunes menores, que había sido fijada en 160 # mensuales por cada uno, pretendiéndose que se redujera a 100 # mensuales por hijo. Como base de hecho de la pretensión se alegó que la situación del demandante había variado dado que cuando se habían pactado estaba inserto en el mundo laboral, habiendo finalizado su contrato de trabajo en agosto de 2012, estando percibiendo prestación por desempleo, habiéndose modificado sustancialmente su situación económica.
La demandada se opuso a la demanda, alegando el escaso tiempo transcurrido desde que se había dictado la sentencia hasta que se había solicitado la modificación de medidas (siete meses), que la modificación era previsible pues el contrato de trabajo del actor era temporal y que la pensión de alimentos que se había pactado era muy baja y que sus ingresos se habían reducido también.
La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda, dado que la cuantía pactada se había fijado en el 'mínimo vital', teniendo en cuenta la capacidad de ganancia del progenitor y la reducción de los ingresos de la progenitora en unos 200 # mensuales así como el aumento de las necesidades de uno de los hijos (coste de los medicamentos) por padecer TDAH.
SEGUNDO.- El demandante recurre la sentencia alegando las mismas razones que en su demanda y que estaba percibiendo subsidio por desempleo, habiendo tenido que pasar a vivir con sus progenitores.
La demandada y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso y el mismo no puede prosperar pues no es cuestionado que la progenitora también ha reducido sus ingresos a menos de 700 # mensuales y se acredita que se han dejado de abonar algunas cuotas del préstamo hipotecario que recae sobre el domicilio familiar cuyo uso está atribuido a la esposa e hijos. No puede olvidarse que la pensión fue establecida en sentencia de divorcio mediando acuerdo de los litigantes, teniendo en cuenta que el demandante tenía un contrato de trabajo temporal desde noviembre de 2011 y que habia percibido prestación de desempleo en periodos anteriores y próximos en el tiempo, según resulta del informe de vida laboral, por lo que, atendido este dato y la cuantía pactada, ha de entenderse que la situación de desempleo fue prevista, como se estimó en la sentencia recurrida. Además, y sobre todo, la cuantía acordada cubre únicamente el mínimo vital y es exigible incluso en situaciones de desempleo del progenitor, teniendo en cuenta que se trata de una persona joven, que no consta tenga ninguna incapacidad para trabajar y procurarse algún ingreso, habiendo reducido sus gastos al vivir con sus progenitores. La argumentación del recurrente (estar en situación de desempleo) no puede llevar a establecer una pensión en la cuantía solicitada, puesto que debe asegurarse la subsistencia de los hijos mediante la cobertura del mínimo vital necesaria debiendo ser desestimado el recurso de apelación.
TERCERO.- En materia de costas procesales, no procede su imposición a ninguna de las partes en atención a la especialidad de la materia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Norberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Valencia en fecha 24 de junio de 2013, en procedimiento sobre modificación de medidas 1508/2012 , confirmando lo dispuesto en dicha resolución, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
