Sentencia Civil Nº 282/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 282/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 734/2013 de 29 de Junio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARCO, AMELIA MATEO

Nº de sentencia: 282/2015

Núm. Cendoj: 08019370012015100272

Núm. Ecli: ES:APB:2015:6994

Núm. Roj: SAP B 6994/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 734/13
Procedente del procedimiento ordinario nº 764/12
Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arenys de Mar
S E N T E N C I A Nº 282
Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors
PORTELLA LLUCH, Dª Amelia MATEO MARCO y D. Antonio RECIO CORDOVA, actuando la primera de
ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 734/13, interpuesto contra la sentencia
dictada el día 28 de junio de 2013 en el procedimiento nº 764/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia
nº 7 de Arenys de Mar en el que es recurrente Don Camilo y apelada MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA
DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España
la siguiente resolución.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Que desestimando la demanda formulada por D. Camilo , debidamente representado por la Procuradora de los Tribunales Sr. Antonio Prat Soler, debo absolver y absuelvo a la demandada SEGUROS MAPFRE FAMILIAR a que abonen a la parte actora la suma de SEIS MIL QUINIENTOS EUROS y el correspondiente impuesto aplicable, e intereses legales.

Con expresa imposición en costas a la demandante.'

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia MATEO MARCO.

Fundamentos


PRIMERO.- Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Camilo que tenía suscrita con MAPFRE una póliza de seguro del hogar en relación con la vivienda de su propiedad sita en la localidad de Santa Susanna, demandó a esta aseguradora en reclamación de la cantidad de 6.500 #, más el IVA correspondiente, como importe de reconstrucción de un muro que alegó haberse derruido como consecuencia de las fuertes lluvias caídas el día 12 de marzo de 2011.

Argumentó el actor en su demanda que: ' Dentro de la cobertura de dicha póliza, quedan amparados los desperfectos que se produzcan por fenómenos atmosféricos, consistentes en: Viento e impacto de objetos, proyectados por el mismo, Lluvia, pedrisco, granizo y nieve, siempre que se registre una precipitación superior a los 40 l/m2 y hora, en el caso de la lluvia; velocidades superiores a 90 km/h para viento, y cualquiera que sea su intensidad en los fenómenos de pedrisco, granizo y nieve '.

La demandada se opuso a la demanda, alegando que si bien era cierto que en la fecha que alega el actor se produjo un episodio de lluvia en Santa Susanna, no se registraron precipitaciones superiores a 40 litros por metro cuadrado y hora, que es lo que cubría la póliza, por lo que no existía cobertura. Además alegó que si el muro se cayó es porque no era un muro de contención, aunque estuviese haciendo funciones de tal, y por ello existía pluspetición pues se estaba solicitando el precio de la construcción de un muro de contención.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda porque considera que la demandada ha probado que la intensidad máxima de lluvia fue de 5,3 l/m2, y por tanto, no se ha cumplido la condición de que hubiera caído 40 litros por metro cuadrado y hora, y, considera que de existir cobertura, no habría pluspetición, e impone las costas al demandante.

Contra dicha sentencia se alza el demandante alegando, en síntesis, que el informe pericial que aportó la demandada no es ningún informe meteorológico, y la arquitecto técnico que lo confeccionó sólo puede ceñirse a su ámbito profesional, habiendo obtenido los datos pluviométricos presuntamente de internet, amén de que los datos pluviométricos que obran en el dictamen son engañosos.

La demandada se opone al recurso.



SEGUNDO. Análisis de la prueba. Intensidad de la lluvia caída el día del siniestro .

Planteados como han quedado expuestos los términos del debate en la alzada, la cuestión litigiosa se centra en determinar cual fue la intensidad de lluvia caída el día 12 de marzo de 2011 en la localidad de Santa Susanna, que es donde se halla ubicada la casa del actor, para comprobar si alcanzó el límite a partir del cual entraba en juego la cobertura de la póliza suscrita con MAPFRE: 40 litros por metro cuadrado y hora.

En la localidad de Santa Susanna no existe estación meteorológica, por lo que habrá de atenderse, a falta de otra prueba, a los datos que obran en autos relativos a las estaciones meteorológicas más cercanas, debiendo tenerse en cuenta, en contra de lo que se sostiene en la sentencia apelada, que, suscitándose la cuestión en sede de propia cobertura de la póliza, sin que entre en juego ninguna cláusula de exclusión, no es a la demandada a quien incumbe probar que el siniestro está fuera de cobertura, sino al actor a quien le incumbe probar que está dentro de la misma.

Pues bien, el actor aportó junto con su demanda una información extraída de la página web 'meteo.cat', según la cual en la estación meteorológica de Malgrat de Mar, que es la más cercana a Santa Susanna, se habían registrado 45,4 litros, y adjuntó también un Informe del Servicio meteorológico de Cataluña emitido el día 8 de septiembre de 2011, del que destacó que en la estación de Dosrius, que también está situada en el Maresme, comarca a la que pertenece Santa Susanna, se habían registrado, sin embargo, 116,9 litros, pero sin advertir que esta información se refería a los litros acumulados durante 24 horas, no en una hora.

Por su parte, el dictamen pericial de la demandada que fue confeccionado por una Arquitecto Técnico, señala que la acumulación máxima de lluvia el día del siniestro, en la estación de Malgrat de Mar, que es la más cercana a Santa Susanna, fue de 5,3 l/m2/hora, aclarando la perito en el acto del juicio que esos datos los extrajo de la página web 'meteo.cat', cuya impresión incorporó al dictamen.

Además del dictamen pericial de la demandada, vino a los autos en fase de prueba un Informe del Servicio Meteorológico de Cataluña, en el que se certifica que la precipitación total acumulada el día 12 de marzo de 2011 en la estación de Malgrat de Mar fue de 45,4 mm, con una intensidad máxima de precipitación de 9,0 mm/h, la cual fue calculada a partir del máximo valor registrado en 10 minutos. Es decir, esta información modifica al alza la ofrecida por la perito de la demandada en su dictamen, pero en cualquier caso queda muy alejada de los 40 litros por metro cuadrado y hora que hubieran sido necesarios para que el siniestro estuviera dentro de cobertura.

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso interpuesto.



TERCERO. Costas.

El apelante considera que aun en el caso de desestimarse el recurso no deberían imponérsele las costas porque siempre ha actuado de buena fe.

El principio del vencimiento objetivo que consagra el art. 394 LEC en materia de costas sólo cede cuando existen dudas de hecho o de derecho, y el caso de autos no presentaba ninguna de las dos. Las dudas de hecho han de venir referidas a la dificultad probatoria del hecho en sí, lo que no acontece con los datos de pluviometría en los que existen organismos públicos que los pueden certificar.

En consecuencia, procede confirmar también el pronunciamiento de costas de la primera instancia.

Las costas de la alzada han de ser de cargo del apelante ( art. 398.2 LEC ).

Fallo

EL TRIBUNAL ACUERDA : Desestimar el recurso de apelación interpuesto por DON Camilo contra la sentencia de primera instancia nº 7 de Arenys de Mar en los autos de que este rollo dimana, la cual confirmamos íntegramente, con imposición al apelante de las costas de la alzada.

Con pérdida del depósito consignado.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a ....................., en este día, y una vez firmado por todos los Magistrados que lo han dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

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