Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 282/2016, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 205/2016 de 28 de Junio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MONSALVE ARGANDOÑA, CESAREO MIGUEL
Nº de sentencia: 282/2016
Núm. Cendoj: 02003370012016100346
Núm. Ecli: ES:APAB:2016:636
Núm. Roj: SAP AB 636/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil nº 205/2016
Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de ALBACETE. Modificación Medidas Contencioso nº 283/15.
APELANTE: Baltasar .
Procuradora: Dª. Rosana Maroto Ayala.
Letrada: Dª. Donelia Roldan Martínez.
APELADA: Carina .
Procuradora: Dª. María Victoria Irene Arcas Martínez.
Letrado: D. Segundo Dehesa Pastor.
MINISTERIO FISCAL.
S E N T E N C I A NUM. 282-16 1
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
En Albacete, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Modificación de
Medidas Contencioso nº 283/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de ALBACETE y
promovidos por D. Baltasar contra Dª. Carina ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de
recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2015 por la Magistrado-Juez
de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y
Fallo en fecha 23 de junio de 2016.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: ' FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por D. Baltasar , representado por la Procuradora Sra. Maroto Ayala contra Dª Carina , representada por la Procuradora Sra. Arcas Martínez y ESTIMO la reconvención formulada por Dª Carina , representada por la Procuradora Sra. Arcas Martínez contra D. Baltasar , representado por la Procuradora Sra. Maroto Ayala y en consecuencia DECLARO haber lugar a la siguiente modificación de medidas y establezco como definitivas las siguientes: 1) Se suspende el régimen de visitas del hijo con el padre acordado en la sentencia de fecha 1 de febrero de 2013, en el Proceso de Guarda y Custodia y Alimentos de hijo menor nº 848/2012.- 2) Se mantienen el resto de medidas acordadas en la sentencia de fecha 1 de febrero de 2013, en el Proceso de Guarda y Custodia y Alimentos de hijo menor nº 848/2012.- Sin costas.- Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.- Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .- Contra la presente sentencia cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN por escrito ante este órgano judicial en término de VEINTE DÍAS para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete ( artículo 455 de la LEC ).- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.' 2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Baltasar , representado por medio de la Procuradora Dª. Rosana Maroto Ayala, bajo la dirección de la Letrada Dª.Donelia Roldan Martínez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandada Dª Carina , representada por la Procuradora Dª. María Victoria Irene Arcas Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Segundo Dehesa Pastor se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en sus respectivas representaciones ya indicadas.
3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en instancia se alza el apelante Sr. Baltasar solicitando su revocación y pidiendo que se dicte otra en su lugar por virtud de la cual se acuerde suspender temporalmente la obligación de pago de pensión alimenticia a favor del menor Modesto y ello atendido el hecho acontecido con posterioridad al acto de juicio de primera instancia cual es que la demandada Sra. Carina se ha allanado a la demanda de impugnación de paternidad interpuesta por el apelante, reconociendo en definitiva que el niño no es hijo suyo.
Tanto el Ministerio Fiscal como la parte apelada se opusieron al recurso solicitando la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado hasta tanto se dicte sentencia en el procedimiento de impugnación de filiación seguido entre las partes.
SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado. El art. 751.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que en los procedimientos de filiación, entre otros de los regulados en ese mismo Título, '... no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción' . En consecuencia, con independencia de la relevancia que pueda tener ese allanamiento de la demandada en el procedimiento que resuelva sobre la filiación controvertida, lo cierto es que el mismo no asegura el dictado de una sentencia estimatoria de la demanda. Por ello, y hasta tanto no se resuelva por sentencia definitiva si el pequeño Modesto es o no hijo natural de D. Baltasar , procede mantener la obligación de pago de pensión a cargo del apelante tal como igualmente se solicita por la propia apelada y el Ministerio Fiscal, y ello lógicamente sin perjuicio de que el Sr. Baltasar pueda promover nuevo procedimiento de modificación de medidas en solicitud de supresión de dicha obligación si realmente resulta acreditada su no paternidad respecto del menor.
TERCERO.- Atendida la naturaleza del procedimiento no se hace especial imposición de costas procesales.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Rosana Maroto Ayala actuando en representación de D. Baltasar contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete en autos de Modificación de Medidas nº 283/15, debemos CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS dicha resolución y sin hacer imposición de costas en la alzada.Contra la presente no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En Albacete, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.
