Sentencia Civil Nº 282/20...re de 2016

Última revisión
09/01/2017

Sentencia Civil Nº 282/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 104/2010 de 17 de Noviembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Noviembre de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza

Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 282/2016

Núm. Cendoj: 50297470022016100265

Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:4540

Núm. Roj: SJM Z 4540:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SECCION SEXTA CALIFICACION

DIMANA CONCURSO C NO104/2010

Entidad Concursada: GESTIONES ESTUDIOS Y REALIZACIONES S. A.

Procurador: Luis Ignacio Ortega Alcubierre

SENTENCIA: 00282/2016

SENTENCIA

En Zaragoza, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, el presente incidente concursal registrado con el nº 104/2010-F, seguido a instancia de Don Claudio , Don Gumersindo y Don Nicanor , administración concursal de la entidad mercantil GESTIONES, ESTUDIOS Y REALIZACIONES, SA, contra la concursada, representada por el procurador de los tribunales Sr. Ortega Alcubierre, contra Carlos Miguel , Arturo y Eusebio , representados por el procurador de los tribunales Sr. Ortega Alcubierre y contra Laureano , Matilde y BIOCALDERAS, SLU, representados por la procuradora de los tribunales Sra. Díaz Rodríguez, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, sobre calificación del concurso.

Antecedentes

PRIMERO.-Que abierta la pieza de calificación, se mandó conceder el plazo previsto en el artículo 168 de la Ley Concursal para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo alegara lo que tuviera por conveniente sobre cualquier hecho relevante para la calificación del concurso como culpable. Por la administración concursal se presentó informe razonado y documentado proponiendo se calificara el concurso de GESTIONES, ESTUDIOS Y REALIZACIONES, SA como culpable e identificando a las personas afectadas por la calificación: Carlos Miguel , Arturo y Eusebio , Laureano , Matilde y BIOCALDERAS, SLU. Dado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, igualmente calificó el concurso de la entidad mercantil GESTIONES, ESTUDIOS Y REALIZACIONES, SA como culpable e identificando a las personas afectadas por la calificación: Carlos Miguel , Arturo y Eusebio , Laureano , Matilde y BIOCALDERAS, SLU.

SEGUNDO.-Del informe de la administración concursal y del dictamen del Ministerio Fiscal se dio traslado por diez días a la concursada y a las personas afectadas por la calificación, quienes formularon oposición a la calificación del concurso como culpable.

TERCERO.-Se mandó convocar a las partes a vista para el día 11 de abril de 2016. En fecha 6 de abril de 2016, tuvo entrada escrito firmado por todos las partes solicitando la suspensión para intentar llegar a un acuerdo a fin de resarcir el perjuicio patrimonial, razón que motivó el informe de la administración concursal con calificación de culpabilidad. En fecha 28 de julio de 2016, atendiendo a la reparación del perjuicio causado por los pagos de la concursada durante los años 2013 y 2014 en concepto de amortización del préstamo participativo efectuado por un ex socio, la venta de maquinaria, herramientas y material y recuperación a través de procedimientos judiciales de los importes impagados, modificó la calificación del concurso al entender que este debía de calificarse como fortuito; dado traslado al Ministerio Fiscal ha presentado escrito en el que solicita asimismo la calificación de fortuito.

Sin necesidad de celebración de vista han quedado los autos para resolver.

CUARTO.-Que en la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 164 de la Ley Concursal dispone que 'El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, apoderados generales y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso'. El apartado segundo, por su parte, establece una serie de supuestos cuya concurrencia determinará, en todo caso, que el concurso se declare como culpable, en tanto que el artículo 165 contempla conductas que permiten presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de dolo o culpa grave. Fuera de tales casos, el concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163, deberá ser calificado como fortuito. Por otro lado el artículo 172 regula el contenido de la sentencia de calificación. Además de la calificación del concurso como fortuito o como culpable, con indicación de las personas afectadas por la calificación, el artículo 172.2 prevé como sanciones accesorias la inhabilitación del deudor o de los administradores para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona por un periodo de dos a quince años y 'la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados'. Por último, si la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación 'la sentencia podrá, además, condenar a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho o apoderados generales, de la persona jurídica concursada que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación a la cobertura, total o parcial del déficit' ( artículo 172 bis LC ).

SEGUNDO.-Aplicado lo que antecede al supuesto enjuiciado, tanto la administración concursal como el Ministerio Fiscal fundamentaron la calificación del concurso como culpable en el alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores ( artículo 164.2.4ª), en la salida fraudulenta de bienes y derechos durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso ( artículo 164.2.5º LC ) en relación artículo 165 LC .

Tras el escrito de la administración concursal en el que, atendiendo a la reparación del perjuicio causado por los pagos de la concursada durante los años 2013 y 2014 en concepto de amortización del préstamo participativo efectuado por un ex socio, la venta de maquinaria, herramientas y material y recuperación a través de procedimientos judiciales de los importes impagados, esta modificó la calificación del concurso al entender que este debía de calificarse como fortuito así como el Ministerio Fiscal. La concursada y los demandados han resarcido el perjuicio causado y así lo han acordado con la administración concursal mostrando conformidad con las nuevas alegaciones de no culpabilidad de la administración concursal y el Ministerio Fiscal, razón que conlleva la calificación del concurso de la entidad mercantil GESTIONES, ESTUDIOS Y REALIZACIONES, SA como fortuito.

TERCERO.-En cuanto a las costas, a tenor de los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no apreciándose mala fe, no es procedente hacer pronunciamiento alguno.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se declara el concurso de GESTIONES, ESTUDIOS Y REALIZACIONES, SA como fortuito. Sin condena en costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza.

Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.

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