Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 282/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 77/2017 de 12 de Abril de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2017
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIÁN CARLOS
Nº de sentencia: 282/2017
Núm. Cendoj: 50297370022017100169
Núm. Ecli: ES:APZ:2017:731
Núm. Roj: SAP Z 731/2017
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00282/2017
N10250
C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3
Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032
N.I.G. 50297 42 1 2015 0004493
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000455 /2016
Recurrente: Luis Alberto
Procurador: EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO
Abogado: DIEGO MUÑOZ FUMANAL
Recurrido: Blanca
Procurador: CRISTINA FUSTER BENEDI
Abogado: MARIA GLORIA LABARTA BERTOL
SENTENCIA NUMERO:282-2017
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a doce de abril de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 455/2016, procedentes del JDO. PRIMERA
INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)
77/2017, en los que aparece como parte apelante, Luis Alberto , representado por el Procurador de los
tribunales, Sr./a. EMILIO GOMEZ- LUS RUBIO, asistido por el Abogado D. DIEGO MUÑOZ FUMANAL, y
como parte apelada,
Blanca
, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CRISTINA FUSTER
BENEDI, asistida por la Abogada D. MARIA GLORIA LABARTA BERTOL, habiendo sido parte el MINISTERIO
FISCAL , en cuyos autos con fecha 05-12-2016 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que desestimo la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Procurador Sr. Emilio Gomez Lus en representación de D. Luis Alberto se formuló demanda de modificación de medidas definitivas frente a Dª Blanca con imposición al demandante de las costas generadas en estas actuaciones.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte actora presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escritos de Oposición por el Ministerio Fiscal y la Procuradora Sra. Fuster. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 11-4-2017.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre por la representación de la parte actora (D. Luis Alberto ), la Sentencia recaida en 1ª Instancia en el presente procedimiento sobre modificación de medidas ( art. 775 LEC ).
En su apelación, el recurrente considera, que procede limitar el uso de la vivienda a favor de la demandada hasta el 30-06-2018 para que se proceda a la venta de la misma, que se reduzca la pensión de alimentos a 270 euros al mes y que no se le impongan las costas en 1ª Instancia.
SEGUNDO.- La modificación de las medidas ( Arts. 90 , 91 y 100 del Código Civil ) ya fijadas en anteriores procesos matrimoniales requiere de una alteración de circunstancias, que para que sean tenidas en cuenta, han de revestir de una serie de características, como que sean trascendentes y no de escasa o relativa importancia, que se trate de una modificación permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural, que no sea imputable a la propia voluntad de quien solicita la modificación ni preconstituida y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran establecidas.
Correspondiendo la carga de la prueba a la parte que propone la revisión de las medidas ( Artº. 217 L.E.C .).
Igualmente el artículo 79, nº 5 del Código de Derecho Foral de Aragón , indica que las medidas aprobadas judicialmente podrán ser modificadas cuando concurran causas o circunstancias relevantes.
TERCERO.- La Sentencia cuya modificación se interesa por el recurrente, es de fecha 5-06-2015 y deriva del pacto de relaciones familiares suscrito entre las partes. Sobre los dos puntos controvertidos establecía lo siguiente :' segunda.- Uso del domicilio familiar.- El uso del domicilio familiar ubicado en DIRECCION000 (Zaragoza), CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , que es copropiedad de ambos comparecientes, se atribuye a Dª Blanca hasta el momento en que los hijos comunes cumplan la edad de 18 años, es decir hasta el dia NUM002 del año 2.028..- tercera.- Pensión de alimentos y gastos de los hijos comunes.- En concepto de pensión de alimentos para los hijos comunes Don Luis Alberto entregará a doña Blanca la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS (4.800 EUROS)anuales abonadas en doce mensualidades de cuatrocientos euros (400 euros) cada una de ellas. -Dicha cantidad se abonará por anticipado durante los cinco primeros días de cada mes y será actualizada conforme al aumento o disminución anual del Indice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo que pudiera, en su día, sustituirle y se devengará desde la fecha de la firma del presente pacto.'
CUARTO.- Según el apelante, los ingresos de la demandada han aumentado de forma sustancial (400 euros pensión +333,73 € ayuda IASS, 12.08 € ayuda libros, 400 € trabajo de costura), dispone de plaza de garaje para alquilar y le han aumentado los gastos (nacimiento de un nuevo hijo) no trabajando su actual esposa.
Tal como indica el Juzgador de instancia, no se revelan diferencias significativas en los ingresos del recurrente desde la Sentencia de 5-06-2015 , cuestión no controvertida.
Sobre los ingresos de la demandada tampoco son controvertidos los derivados en los años 2014 y 2015 sufriendo incluso una reducción en este último año , según la declaración de IRPF, 3.851,78 € y 654,37€ respectivamente, recibe prestaciones de 333,73 € al mes y 48,50€ al mes.
Ha trabajado en el 2016 en trabajos de costura al parecer durante tres meses, cobrando sobre los 400 euros al mes, no consta disponibilidad de alquilar plaza de garaje.
No puede afirmarse, por lo expuesto, que las circunstancias en este apartado hayan sufrido una variación sustancial, tal como indica la Sentencia apelada.
Sobre el nacimiento de un nuevo hijo, no consta cuales son los ingresos de la nueva unidad familiar, ni siquiera se acredita la situación de desempleo de su actual esposa, tal como indica el Juzgador de instancia, la disponibilidad laboral de aquella para incorporarse al mercado laboral, es real y debe también tenerse en cuenta que la pensión acordada en su momento, es de escasa entidad para atender a dos hijos.
Se desestima el recurso en este apartado.
QUINTO.- En cuanto al uso del domicilio familiar, el pacto acordado sobre el mismo fue posterior a la vigencia del CDFA, sobre las causas para su modificación se insiste en el nacimiento de un nuevo hijo, lo que ya se ha indicado, no puede suponer en sí una reducción de la pensión o modificación del uso del domicilio, sino va acompañado de una prueba fehaciente sobre la situación del nuevo núcleo familiar acometida (por todas STS 30-IV-2013 ), prueba que no consta aportada a los autos, se confirma la _Sentencia en este apartado.
SEXTO.- En cuanto las costas, ha de tenerse en cuenta, a parte de los razonamientos del Juzgador de instancia, el escaso tiempo transcurrido desde la Sentencia anterior aprobatoria del acuerdo alcanzado y la presentación de la presente demanda, por lo que también en este apartado se confirma la Sentencia apelada.
SEPTIMO.- Las costas del recurso se imponen a la parte apelante ( art. 398 LEC ) Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Luis Alberto , contra la Sentencia dictada en los autos de Modificación de Medidas con relación hijos extramatrimonial nº 455/16 de l Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza en fecha 5-12-2016 , debemos confirmar y confirmamos la misma, con expresa imposición de costas al apelante.Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal procedente.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o, Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto de la D. F. 16ª redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banco de Santander, en la calle Torrenueva 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza : '04-Civil-Extraordinario por Infracción Procesal', '06 Civil-Casación', y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
