Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 282/2020, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 506/2019 de 30 de Junio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA
Nº de sentencia: 282/2020
Núm. Cendoj: 32054370012020100266
Núm. Ecli: ES:APOU:2020:345
Núm. Roj: SAP OU 345/2020
Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00282/2020
Modelo: N10250
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
32003 OURENSE
Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal
N.I.G. 32009 41 1 2017 0000548
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000506 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O BARCO DE VALDEORRAS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000340 /2017
Recurrente: GRUPO ALIMENTARIO NATURAL SLU
Procurador: D. JOSE LUIS FERNANDEZ MARTINEZ
Abogado: D. LUIS MANUEL SALGADO CARBAJALES
Recurrido: AHORA GRANXA DE SARA SC
Procurador: Dª OLGA GARCIA GARCIA
Abogado: D. JOSE MANUEL POMBO INJERTO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Josefa Otero Seivane, Presidenta, doña
María José González Movilla y doña María del Pilar Domínguez Comesaña, Magistradas, ha pronunciado, en
nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 00282/2020
En la ciudad de Ourense a treinta de junio de dos mil veinte.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de
Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de O Barco
de Valdeorras, seguidos con el n.º 340/17, Rollo de apelación núm. 506/19, entre partes, como apelante la
entidad mercantil Grupo Alimentario Natural S.L.U, representada por el procurador de los tribunales don José
Luis Fernández Martínez, bajo la dirección del letrado don Luis Manuel Salgado Carbajales y, como apelada, la
entidad Ahora Granxa De Sara S.C., representada por la procuradora de los tribunales doña Olga García García,
bajo la dirección del letrado don José Manuel Pombo Injerto.
Es ponente la Ilma. Sra. doña Josefa Otero Seivane.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de O Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Olga García García en nombre y representación de la mercantil AHORA GRANXA DE SARA SC., condeno a la mercantil GRUPO ALIMENTARIO NATURAL, S.L.U, demandada en este proceso, a abonar a la actora las cantidades siguientes: - La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y SIETE (156.748,37 €) en concepto de principal.- El importe que resulte de aplicar a la expresada cantidad los intereses de demora desde la fecha de presentación de la demanda.
- Al pago de las costas causadas.' Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad mercantil Grupo Alimentario Natural S.L.U. recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- 'Ahora Granxa de Sara SC' presentó demanda de proceso ordinario contra 'Grupo Alimentario Natural SLU' en reclamación de 156.748,37 euros, más intereses y costas, importe en el que cifra el precio del ganado porcino vendido a la demandada durante los años 2015 a 2017, en la forma y por los importes relacionados en las facturas aportadas con aquel escrito, previa deducción de las cantidades abonadas como pagos parciales.
La demandada presento escrito de oposición en el que se limitaba a negar la deuda y los hechos alegados en el escrito rector, sin precisar las razones de su negativa.
La sentencia apelada estima la demanda.
Recurre en apelación la condenada al pago con objeto de que se proceda a la revocación de aquella sentencia y dictado de otra por la que se desestima la demanda en su integridad, con imposición de costas a la parte actora. Alega como motivo único infracción del artículo 217 de la ley de enjuiciamiento civil por no haber demostrado la actora, como le incumbía, la entrega de la mercancía cuyo importe se reclama.
La parte actora se opuso al recurso mediante escrito en el que pedía su rechazo y condena en costas de la adversa, además de interesar la admisión de prueba documental en segunda instancia, admitida por la sala al amparo de los artículos 460.2.1º y 265.3 de la ley de enjuiciamiento civil y doctrina jurisprudencial recogida, entre otras, en las sentencias de 2 de octubre de 2009 y 24 de julio de 2013.
SEGUNDO.- El art. 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece, bajo la rúbrica 'principio de justicia rogada', que 'los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales'. El precepto ha de ponerse en relación con el artículo 405.2 de la ley de enjuiciamiento civil a cuyo tenor: 'en la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales'.
En su escrito de contestación la mercantil demandada se limitó a negar la deuda sin exponer las razones de su negativa (inexistencia de relación contractual con la actora, falta de entrega de la mercancía o pago de la misma) esenciales para una adecuada defensa de la adversa pues debido a sus distintas consecuencias jurídicas a efectos de la decisión del litigio, fundamentalmente en materia de la carga de la prueba en virtud de lo dispuesto en el artículo 217 de la ley de enjuiciamiento civil, una u otra causa de oposición habría de afrontarse en distinta forma haciendo, en su caso, las oportunas alegaciones complementarias y proposición de prueba en la audiencia previa. Esa postura ambigua e imprecisa, puesta de relieve en la sentencia apelada y base de la decisión sobre admisión de prueba en esta alzada, posibilitaría tener por acreditada la entrega acudiendo a la facultad discrecional prevista en el citado artículo 405.2 (en este sentido STS de 2 de septiembre de 2015) cuya finalidad es la concreción de los hechos de los que debe partir el tribunal como fijados, determinados o exonerados de toda prueba (en este sentido STS de 2 de septiembre de 2015).
En cualquier caso, la juzgadora estima acreditada la entrega de los animales cuyo precio se reclama acudiendo a las pruebas practicadas a instancia de la actora (ninguna se practicó a petición de la demandada) cuales son documental aportada con la demanda, consistente en facturas y extractos contables -documentos de autenticidad no impugnada y de los ordinariamente utilizados en el tráfico mercantil aun siendo de confección unilateral por la actora-, así como las manifestaciones del testigo encargado de la contabilidad de la empresa al que aquella juzgadora otorga especial credibilidad por la claridad de su testimonio y la ausencia de motivos que hagan dudar de su imparcialidad, testigo que, en efecto, según pudo comprobar la sala a través de la oportuna grabación, afirmó haber comprobado la realidad de las ventas a que se refieren las facturas acudiendo a las guías correspondientes a los animales. A mayores, en esta alzada se admitieron documentos que abundan en la realidad de la entrega y que fueron indebidamente denegados en la instancia cuales son los modelos 347 de los ejercicios de los años a que se contrae la reclamación actuada y listado de las guías que acompañan a los animales desde la salida de la granja de la actora hasta las instalaciones de la demandada. Nos encontramos ante un elenco probatorio del que inequívocamente se desprende la realidad de la entrega de los animales objeto del contrato de compraventa, de modo que la actora ha cumplido con la carga probatoria que le incumbía para el éxito de la pretensión actuada, desplazándose a la demandada la carga de probar el pago, sin que lo haya hecho, todo lo cual revela lo infundado del recurso y procedencia de su rechazo en virtud de lo dispuesto en el artículo 217, apartados 1 y 2, de la ley de enjuiciamiento civil.
TERCERO.- Al desestimarse el recurso procede imponer las costas a la parte apelante ( artículo 398 de la ley de enjuiciamiento civil), así como la pérdida del depósito constituido ( disposición adicional 15ª de la ley orgánica del poder judicial).
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Grupo Alimentario Natural S.L.U, representada por el procurador de los tribunales don José Luis Fernández Martínez, contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de O Barco de Valdeorras, seguidos bajo el nº 340/17, Rollo de apelación nº 506/19, cuya resolución se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante y perdida del depósito constituido.Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas optar, en su caso, por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal y casación por interés casacional ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
