Última revisión
26/05/2000
Sentencia Civil Nº 282, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 464 de 26 de Mayo de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO
Nº de sentencia: 282
Fundamentos
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, don José-Ramón Godoy Méndez y doña Josefa otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
SENTENCIA NUM. 282
En la ciudad de Ourense a veintiséis de Mayo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio de cognición procedentes del Jdo mixto núm. 6 de Ourense seguidos con el n°. 0333/98, rollo de apelación núm. 0464/99, entre partes, como apelante D. D. HELIODORO, representado por el Procurador D. José Mª. FERNÁNDEZ VERGARA bajo la dirección del Letrado D. José REZA FERNÁNDEZ y, como apelado D. JOSE ANTONIO, bajo la dirección del Abogado D. BENJAMIN CASANOVA ALVAREZ. Es Ponente el Iltmo. Sr don Jesús-Francisco Cristín Pérez.
I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Jdo. mixto núm. 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 20 de abril 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. José Antonio contra D. Heliodoro y debo condenar y condeno a D. Heliodoro a pagar a D. José Antonio la cantidad de 600.000 pts incrementadas en dos puntos desde la fecha de notificación de sentencia hasta su completo pago; así como al pago de las costas causadas en este proceso." Con fecha 5 de mayo del mismo año se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Aclarar la sentencia de fecha 20 de abril del presente año dictada en el presente procedimiento y en el sentido de que el Fallo de la misma quedará redactado de la siguiente forma: "Que estimando la demanda formulada por D. José Antonio contra D. Heliodoro y debo condenar y condeno a D. Heliodoro a pagar a D. José Antonio la cantidad de 600.000 pts incrementándose esta cantidad en los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y aumentándose en dos puntos desde la fecha de notificación de sentencia hasta su completo pago; así como al pago de las costas.".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. HELIODORO recurso de apelación en ambos efectos, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- Todas las cuestiones litigiosas son adecuadamente tratadas en la sentencia apelada, cuya confirmación es incuestionable, ya que el demandado reconoce que la firma puesta en el pie del documento en el que se dice que el mismo reconoce una deuda, a favor del demandante, de seiscientas mil pesetas, que es la cantidad que se reclama en la demanda, es suya, aunque niega su contenido por entender que nada debía al accionante y por eso existe una ilicitud de causa, cosa que como se precisa en la sentencia por él apelada no prueba. Pero es más, de lo declarado por el dueño del local donde se asienta el "Club ...", en..., del término municipal de Trasmiras, el mismo fue arrendado al actor, el cual cedió su explotación al apelante quien lo explotó al menos unos meses. Y de esa Relación comercial entre ambos litigantes procede la deuda cuya liquidación se demanda.
SEGUNDO.- De las pruebas practicadas -de la confesión judicial del demandante y de la documental propuesta por el demandado, únicos medios de prueba practicada a su instancia- no se deduce la existencia de la alegada ilicitud de causa, ni cabe apreciar ningún tipo de contradicciones en las manifestaciones que hace el postulante. Procede, por tanto, confirmar la sentencia estimatoria apelada y se imponen las costas del recurso al recurrente (artículo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente
FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Heliodoro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Ourense en el juicio de cognición 333/98, rollo de Sala 464/99, resolución que se confirma, y se imponen las costas de la segunda instancia a la apelante.
Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Jugado de procedencia para su ejecución y demás efectos, jugando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
