Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 283/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 304/2011 de 12 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: PANIZA FULLANA, ANTONIA
Nº de sentencia: 283/2011
Núm. Cendoj: 07040370052011100309
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00283/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000304 /2011
SENTENCIA Nº 283
En PALMA DE MALLORCA, a doce de Septiembre de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, constituida como órgano unipersonal por la Magistrada Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000384 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de MANACOR, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 0000304 /2011, en los que aparece como parte demandada apelante, la entidad CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA, representada por el Procurador de los tribunales, D. JUAN FRANCISCO CERDÁ BESTARD, y asistida por el Letrado D. JOSÉ ALBERTO SUBÍAS OPI, y como parte demandante apelada, Dª. Adela , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. CRISTINA SAMPOL SCHENK, y asistida por la Letrado Dª. FRANCISCA SERVERA ROIG.
Antecedentes
PRIMERO .- La Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Manacor dicta Sentencia el 19 de noviembre de 2010 cuyo fallo es el siguiente: "Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la representación procesal de Dª. Adela y CONDE NO a la entidad bancaria CAIXA DE CATALUNYA a reintegrar a la actora la cantidad de 5.000 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas del procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la Sentencia de 19 de noviembre de 2010 la representación de la entidad CAIXA DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA interpone recurso de apelación.
La representación de Doña Adela se opone al recurso de apelación formulado de adverso.
TERCERO.- El recurso de apelación fue admitido y seguido por sus trámites. Correspondió a esta Sección Quinta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Doña Adela interpone demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad de 5.000 euros más el interés legal de dicha cantidad contra la entidad CAIXA DE CATALUNYA.
Doña Adela el 23 de abril de 2009 abrió una cuenta corriente bancaria en la entidad Caixa de Catalunya, oficina 1867 de Manacor. Era una libreta Jove Total en la que figuraba como titular su hija menor Inmaculada . Se ingresan en esta cuenta 5.000 euros y figura únicamente como representante de la menor la actora Doña Adela .
El día 15 de julio de 2009 la actora se personó en la sucursal bancaria para disponer del dinero y fue cuando se percató de que la cuenta carecía de saldo, ya que el padre de la menor había ido sacando progresivamente distintas cantidades de la libreta de su hija. El director de la sucursal bancaria entiende que el padre tenía plenas facultades al ser representante legal del menor y no estar privado de la patria potestad.
La parte actora interpuso una queja formal contra su entidad bancaria y posteriormente una reclamación ante el Banco de España. Entienden que la patria potestad de un menor es compartida por ambos progenitores, ambos son representantes del menor por lo que pueden llevar a cabo actos de disposición como representantes.
La sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Adela y condena a la entidad bancaria Caixa de Catalunya al pago de 5.000 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas del procedimiento. La sentencia de primera instancia entiende que debería haberse exigido la firma de la Sra. Adela , como única representante de la cuenta, que autorizara al Sr. Celestino a disponer del dinero, documento que la demandada afirma haber entregado, pero que en ningún momento ha sido aportado al procedimiento.
SEGUNDO.- La representación de CAIXA DE CATALUNYA formula recurso de apelación contra aquella resolución. Se fundamenta en las siguientes alegaciones: la patria potestad corresponde a ambos progenitores, por lo que el padre, al sacar dinero de la cuenta, está actuando en ejercicio de la patria potestad. De lo contrario la actora se está arrogando el ejercicio unilateral y excluyente de la patria potestad sobre su hija. Y en segundo lugar, se refiere al enriquecimiento injusto que supondría la estimación de la demanda.
TERCERO.- Sobre la patria potestad y la facultad de disposición.
Si bien es verdad que la patria potestad corresponde a ambos progenitores en aplicación de los preceptos correspondientes del Código civil, también es verdad que en este caso constaba únicamente como representante de la cuenta bancaria objeto de litigio la menor y su madre como representante, que fue quien abrió la cuenta para su hija.
Queda constancia en las condiciones particulares del contrato de cuenta corriente aportado como documento número 1 de la demanda que la titular y representante son respectivamente Doña Inmaculada y Doña Adela .
Además, en las condiciones generales específicas del contrato de cuenta corriente en el apartado dedicado a "Autorizados y apoderados" establece claramente que: "El titular o titulares podrán autorizar a otras personas, mediante poder notarial o por escrito firmado, tanto por los autorizantes como por los autorizados en presencia de personal de Caixa de Catalunya, a operar en la cuenta y a disponer de cualquier forma de sus saldos. En caso de ser varios titulares, la autorización para ser válida, deberá firmarse por todos ellos...". En este caso, el Sr. Celestino no aparecía en la cuenta corriente ni como titular ni como representante por lo que necesitaba una autorización para poder disponer de los fondos; autorización que la entidad Caixa de Catalunya no tenía para realizar tal disposición. El ejercicio de la patria potestad no puede desplazar la necesaria autorización por parte de la única representante que constaba como tal en la libreta y por ello no se restringe en modo alguno el ejercicio de la patria potestad del padre de la menor.
Afirma la parte apelante en su recurso que si era voluntad de Doña Adela excluir de la administración de dichos bienes al padre debería haberlo ordenado así de manera expresa. Entiende la apelante que no hizo ninguna manifestación en este sentido. Hay que discrepar de este argumento: Doña Adela desde el momento que solo hace constar como representante a ella misma, constando así expresamente en el contrato firmado con la entidad bancaria, ya está excluyendo de la disposición de los bienes al padre de la menor.
CUARTO.- El enriquecimiento injusto .
Dada la actuación incorrecta de la entidad Caixa de Catalunya por lo que se refiere a la disposición de estos fondos a favor Don. Celestino , en el sentido argumentado en el Fundamento de Derecho anterior, no se cumplen en absoluto los presupuestos para la aplicación del enriquecimiento injusto.
QUINTO.- Con respecto a las costas procesales y de acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas a la parte apelante al desestimarse todos los motivos de este recurso de apelación.
Fallo
En atención a lo expuesto, procede:
1º.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Don Juan Francisco Cerdà en representación de la entidad CAIXA DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA contra la Sentencia de 19 de noviembre de 2010 dictada por la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Manacor en autos de juicio verbal de los que trae causa el presente rollo de Sala.
2º.- Confirmar dicha resolución.
3º.- Condenar al pago de las costas procesales del recurso de apelación a la parte apelante.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrado que la dictó. Doy fe.

