Sentencia Civil Nº 283/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 283/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 144/2011 de 17 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Mayo de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 283/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100215

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00283/2011

SENTENCIA NUMERO: 283/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISO ACIN GAROS

Dª Mª ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza a diecisiete de mayo de dos mil once.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, en autos nº 837/10, sobre modificación de medidas, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION NUMERO 144/11 , en el que es apelante Dª Leocadia , representada por la Procuradora Dª Josefa Fernández-Pacheco Chacón y asistida por la Letrada Dª Isabel Sánchez Herrero, y apelado D. Iván , representada por el Procurador D. Eduardo Forcada Alonso y asistida por el Letrado D. Eduardo García-Valdecasas Valverde, y

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, se dictó el 23 diciembre 2010 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que desestimo la demanda interpuesta por Leocadia contra Iván y todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales".

SEGUNDO .- La representación procesal de la actora presentó escrito de preparación y, dentro del término del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la demandada dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución del recurso.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 10 mayo 2011 para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISO ACIN GAROS.

Fundamentos

PRIMERO.- Dª Leocadia interpuso demanda de modificación de las medidas adoptadas en el convenio regulador del divorcio, aprobado por sentencia de 2-10-02 , solicitando la concesión del uso y disfrute de la vivienda sita en Infiesto (Asturias), Edificio Orin, Prolongación de Avenida de Covadonga, alegando en sustancia que la sociedad que le fue adjudicada en la liquidación de la sociedad conyugal -"Netasec S.L."- cayó en concurso de acreedores y ya no existe; que recibe una pensión de 839 €, pero no tiene casa donde vivir, no pudiendo quedarse eternamente en la de su hija, que tiene una discapacidad del 65 %; y que tuvo una depresión por culpa de la situación económica en la que se vio inmersa por el concurso en que cayó la sociedad, en tanto que la situación de su ex esposo es completamente diferente, teniendo actualmente dos pisos en propiedad, uno en Madrid y otro en Infiesto, este ultimo vacío.

Desestimada la demanda en la instancia, se alza la actora que alega que en la firma del convenio, siendo desconocedora de las deudas que gravaban la sociedad, fue engañada por su ex marido, que era quien conocía su real situación y se aprovechó de la situación en que se encontraba, en tratamiento psicofarmacológico y psicoterapeútico.

SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar, pues, no es solo que la actuación dolosa que se imputa al Sr Iván ha quedado improbada, sino que supone una cuestión nueva que no tiene cabida en el recurso, además de que las deudas de la sociedad quedaron debidamente definidas en el Convenio, así como su pago por ambos cónyuges, no siendo tampoco de apreciar la alteración en las circunstancias que es presupuesto de la modificación solicitada, pues en el año 2002 se liquidó la sociedad consorcial y, como dice el Juez de instancia, el devenir posterior de "Netasec" no afecta diez años después para nada al demandado y sus responsabilidades.

TERCERO.- La índole de los intereses en conflicto aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Leocadia contra D. Iván y la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas por el recurso interpuesto

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto legalmente.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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