Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 283/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 165/2012 de 04 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 283/2012
Núm. Cendoj: 03014370052012100285
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 165-A/12
SENTENCIA NÚM. 283
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a cuatro de julio de dos mil doce.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Víctor , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Soto Soler y dirigida por el Letrado D. Alberto Rodríguez Rozalén, y como apelada la parte demandante INMOBILIARIA JIJONA S.A., representada por la Procuradora Sra. Follana Murcia con la dirección del Letrado D. Jesús Morant Vidal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 2050/10, se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por INMOBILIARIA JIJONA S.A contra Víctor debo:
"1.- DECLARAR Y DECLARO que ha lugar al desahucio por precario de la finca que el demandado ocupa, sita en la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 PLANTA NUM001 PUERTA DIRECCION001 DE ALICANTE y debo
2.- CONDENAR Y CONDENO expresamente al demandado a dejar libre y a la entera disposición del actor la vivienda. Líbrese oficio al SCNE de Alicante para fijen fecha a tal efecto.
3.- Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 165-A/12, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 4 de julio de 2012, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia que declaró el desahucio por precario de la vivienda propiedad de la mercantil actora y ocupada por el demandado, alega este en su recurso de apelación, tras admitir expresamente la titularidad de la vivienda, que debió haberse demandado a su hermana pues este cuenta con título suficiente para ocuparla.
Es cierto que, con anterioridad a la escritura pública de compraventa de 9 de marzo de 2007, otorgada a favor de la actora por la madre del demandado, se suscribió entre las mismas partes contrato de opción de compra y de compraventa en los que se concedía un derecho de uso a favor de la hermana del demandado, pero ese pacto no se trasladó a la escritura pública otorgada tres años más tarde.
La Juzgadora de instancia desestimó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, articulada en la instancia con el mismo fundamento, y dicha decisión es totalmente correcta, por lo que procede, dando aquí por reproducido en lo necesario los argumentos de la sentencia, la desestimación del recurso, pues el demandado no cuenta con título válido para oponer a la actora y es de aplicación el art. 250.1.2º de la L.E.C .
SEGUNDO.- Las costas de la alzada se imponen a la parte apelante, aplicando lo que establece el art. 398 de la L.E.C .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante de fecha 12 de enero de 2012 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3 º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán formalizarse ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
