Sentencia Civil Nº 283/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 283/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 977/2011 de 17 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 283/2013

Núm. Cendoj: 08019370012013100275


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 977/2011

Procedente del procedimiento Ordinario nº 1152/2009

Juzgado de Primera Instancia nº 49 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 283

Barcelona, 17 de junio de 2013

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Ramón VIDAL CAROU y Dª Mª Luisa GUZMÁN ORIOL,actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 977/2011, interpuesto contra la sentencia dictada el día 11 de octubre de 2010 en el procedimiento nº 1152/2009, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 Barcelona en el que son recurrentes CP C/ DIRECCION000 , NUM000 y MAPFRE FAMILIAR S.A. y apelado SEGUR CAIXAy previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: DECISIÓ: Estimo la demanda presentada per Segurcaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, contra la Comunitat de Propietaris del carrer DIRECCION000 , NUM000 , de Barcelona, i contra Mapfre Seguros Generales, i condemno els demandats esmentats a pagar a la demandant, de manera solidària, 11.977 € i les costes.

SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente D.ª Mª Luisa GUZMÁN ORIOL.


Fundamentos

PRIMERO.-Contra la sentencia dictada en la instancia se alza la parte demandada e interesa la revocación de la misma alegando, en definitiva, error en la valoración de la prueba.

La compañía Mapfre alega en su recurso que la indemnización a la que ha sido condenada excede del daño real ocasionado por el siniestro de fuga de agua de bajante general, el cual no se discute. Se alega pluspetición en la actora y solicita se atienda al valor real del perjuicio causado.

SEGUNDO.-La prueba practicada en la instancia consiste en la ratificación de los peritos en los informes elaborados así como en la testifical del asegurado, Sr. Justiniano .

Entre ambas periciales existe identidad en cuanto a los daños causados y las partidas a reparar, sin embargo la parte apelante aplica distintos porcentajes por depreciación por el uso en las reparaciones realizadas como pintar, parquet, etc. Básicamente difieren en lo expresado y a la ampliación posterior respecto a la sustitución de dos puertas y el cambio de frigorífico no contemplando por la recurrente.

Se centra el recurso de apelación de la aseguradora Mapfre sobre dos elementos:

1º La evaluación del siniestro se ha efectuado en atención al 'valor a nuevo' (también denominado 'valor de reposición'), cuando debe atenderse al 'valor real ' (es decir, depreciando la restauración en función del mayor o menor número de años de la concreta instalación o enseres afectados).

2º La trascendencia de los denominados ' daños estéticos' que conllevan a la pintura de toda la casa, sustitución de tres puertas e instalación de un armario nuevo en la habitación juvenil.

Pues bien, respecto al primer punto, debe decirse, que el informe pericial de la parte recurrente aplica unos porcentajes variables de depreciación en las obras de reparación del parquet, pintura, puertas y armario, sin embargo, arbitrariamente no aplica dicha depreciación al saneado de la pared forrada de corcho de la habitación juvenil. Baste decir al respecto que resulta que los precedentes deméritos de uso no deben ser aplicados, en base a que el elemento perjudicado por un siniestro debe ser valorado a valor de nuevo habida cuenta que el perjudicado se ha visto obligado a reparar por causa del siniestro.

En cuanto al segundo punto, debe decirse que lo que se valora en el dictamen pericial aportado por la actora es el coste de reparación de elementos del inmueble (paredes, armario, suelo y puertas), y si bien es cierto que tales elementos se han de reparar mediante la colocación de un nuevo armario (ya que era a medida y de melanina y absorbió toda la humedad hasta una altura de unos 50 cms), la sustitución de dos puertas de la vivienda a efectos de uniformar el color de las mismas y el pintado de toda la casa que sufrió la inundación en una extensión considerable de la misma (habitación 1, cocina, pasillo, comedor, distribuidor, habitación 2 y dormitorio principal), determinando todo ello una actualización estética de la vivienda, no debe desconocerse, que quien ha provocado la necesidad de reparar ha sido la causante del siniestro, sin que el asegurado por la actora tuviera ninguna intención de efectuar tal reparación y que las obras de reparación en cuestión han causado necesariamente unos perjuicios o incomodidades al titular de la vivienda que en modo alguno se han valorado, por lo que no estima desproporcionada con los daños producidos las reparaciones realizadas atendiendo, también al considerable perjuicio estético sufrido por el asegurado en su vivienda.

Capítulo distinto merecen los electrodomésticos, así en cuanto al lavavajillas se presupuestó por el perito de la apelante un coste de reparación de 283 euros más el 16% de IVA expresando que eran unos costes teóricos de reparación y destacando la oxidación de la parte inferior, con lo que la sustitución valorada en 431,03 euros se estima ajustada y ponderada ya que la viabilidad de la reparación no ha quedado acreditada. En cuanto al frigorífico, se presupuestó la sustitución del mismo y se aporta una factura proforma de 1299 euros con un pago a cuenta de 130 euros correspondiente a un frigorífico Liebherr igual al que tenía el asegurado. Sin embargo, en el acto de juicio dijo que el instalado finalmente fue de la marca LG. No obstante, la parte recurrente no constató los daños en el frigorífico ni el precio de reposición -pues se descubrieron con posterioridad a su visita al ser retirado-, y considerando que la demandante no ha reclamado más que lo efectivamente ha satisfecho al perjudicado-asegurado en el que se subroga, y que, en definitiva, la indemnización debe comprender la totalidad de los daños causados, debiendo restituir al perjudicado a la situación que tenía al momento anterior a sufrir el daño o perjuicio causado, se ha de concluir que el importe indemnizatorio reclamado por la aseguradora actora resulta correcto y no puede apreciarse la concurrencia de enriquecimiento injusto.

TERCERO.-La desestimación del recurso con lleva la imposición de las costas causadas a la parte apelante y la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

Vistos los preceptos legales aplicables,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de MAPFRE FAMILIAR, S.A., contra la sentencia dictada en el Juzgado de 1ª Instancia número 49 de Barcelona, de fecha 11 de octubre de 2010 y CONFIRMA la misma en todos sus extremos con imposición de las costas causadas a la parte apelante en esta alzada.

Con pérdida del depósito consignado.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.


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