Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 283/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 191/2014 de 07 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MULERO, JOSE LUIS UBEDA
Nº de sentencia: 283/2014
Núm. Cendoj: 03014370052014100289
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 191-B/14
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a siete de octubre de dos mil catorce.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 283
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
DIRECCION000 NUM000 , representada por la Procuradora Dª. Cristina Penadés Pinilla y dirigida por el
Letrado D. Vicente Pla Payá, frente a la parte apelada D. Hernan , representada por la Procuradora Dª.
Alicia Carratalá Baeza y dirigida por el Letrado D. Miguel Buforn Pérez, contra la sentencia dictada por el
Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villajoyosa, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José
Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villajoyosa, en los autos de Juicio Verbal núm. 501/2013, se dictó en fecha 17 de enero de 2014 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'SE ESTIMA la demanda formulada a instancia de la D. Hernan representada por el Procurador de los Tribunales Dª YOLANDA SAMANIEGO GONZÁLEZ contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 sita en VILLAJOYOSA, representada por el Procurador de los Tribunales Dª VICENTA MARIA SELLES MINGOT, DEBO CONDENAR Y CONDENO a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , a la obligación de hacer de reparar los defectos de impermeabilización de la fachada de conformidad con lo dispuesto en el informe pericial como documento 3 de la demanda y a pagar la cantidad de 521,39 euros e intereses moratorios y legales previsto en el artículo 576 LEC , desde la fecha de notificación de la sentencia. Expresa condena en costas a la parte demandada.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 191/2014 , señalándose para votación y fallo el pasado día 6 de octubre de 2014, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda que inició el procedimiento de juicio verbal seguido ante el Juzgado, que señalaba como cuantía litigiosa la de 5.671,39 euros, el actor reclamaba de la comunidad de propietarios a la que pertenece la reparación de la fachada para impedir filtraciones de agua en su vivienda así como la indemnización de 521,39 euros en concepto de de daños causados por dichas filtraciones. La sentencia de instancia estima la demanda y se recurre por la demandada, con reproducción de todos los motivos de oposición alegados en aquella (prejudicialidad civil, falta de legitimación activa y pasiva y error en la valoración de la prueba tanto respecto a la propuesta de reparación como al importe de los daños).
SEGUNDO.- Con carácter previo a la presentación de la demanda origen del procedimiento que nos ocupa se celebró en la comunidad demandada Junta General Extraordinaria el 27 de enero de 2007 en la que se acordó, con el voto favorable del hoy actor, el ejercicio de acciones judiciales sobre reclamación de daños, vicios y defectos de la construcción frente al promotor, constructor y cuantas personas pudieran resultar responsables. En su virtud se inició el procedimiento ordinario nº 360/2009 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villajoyosa contra la promotora del edificio, el arquitecto superior y el arquitecto técnico en el que, entre otros extremos, se reclamaba la reparación de toda la fachada de acuerdo con informe pericial que al efecto se acompañaba, denunciándose que en dicho elemento común se apreciaba 'ausencia de impermeabilización, roturas y defectuoso sistema del aplacado al cerramiento del edificio'.
Por otro lado, la pretensión de la demanda es la de que se repare una parte de la fachada con un sistema basado en el sellado de las zonas monocapa afectada, que es distinto del que se propone en el juicio ordinario y limitado a la zona que afecta a la vivienda del demandante.
La coincidencia parcial del objeto de ambos procedimientos, el verbal y el ordinario, determina que se estime procedente la aplicación de lo que establece el art. 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que para resolver sobre el objeto de este litigo, incompleta reparación de la fachada, es necesario decidir acerca de la responsabilidad del vicio constructivo que afecta a la total impermeabilización de dicho elemento del edificio, cuestión que es objeto del juicio ordinario antes mencionado, procediendo, como se pide con carácter principal en el escrito de recurso, la declaración de nulidad de lo actuado y la suspensión de estos autos hasta tanto recaiga resolución definitiva en el juicio ordinario que tiene planteado la comunidad de propietarios en decisión con la que estuvo de acuerdo el hoy actor; sin que con tal solución pueda entenderse que se perjudican sus derechos porque de estimarse la demanda en el juicio ordinario serían los condenados en la sentencia que se dicte los que se harían cargo de su reclamación, y en caso contrario se levantaría la suspensión acordada en el juicio verbal y podría continuar frente a la comunidad con la valoración de las pruebas ya practicadas.
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número. 1 de Villajoyosa en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos acordar y acordamos, apreciando la concurrencia de prejudicialidad civil respecto del juicio ordinario nº 360/2009 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la misma localidad, la NULIDAD DE LO ACTUADO desde el momento inmediatamente anterior a dictarse sentencia, y la suspensión de las actuaciones hasta tanto recaiga sentencia firme en ese otro procedimiento, sin hacer declaración respecto a las costas causadas en ninguna de las instancias.Se acuerda la devolución del depósito constituido con arreglo a la Ley 1/2009, de 3 de noviembre y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3 º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán interponerse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-

