Sentencia Civil Nº 284/20...io de 2006

Última revisión
27/07/2006

Sentencia Civil Nº 284/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 584/2005 de 27 de Julio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Julio de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 284/2006

Núm. Cendoj: 15078370062006100342

Núm. Ecli: ES:APC:2006:1378

Resumen:
La Audiencia Provincial de La Coruña desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que respecto a la maniobra de estacionamiento del vehículo por parte del demandado, éste debió haberse cerciorado de que podía hacerlo sin peligro para los demás usuarios de la vía, añadiendo la Sala que tampoco ha quedado suficientemente clara la limpieza de la maniobra realizada por el actor, pues aparentemente no se quedó detenido esperando que el otro realizase su estacionamiento, o al menos debió haberle advertido y facilitado la misma, lo que no consta que hubiera sucedido.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00284/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000584/2005

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Dª LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM.284/06

En Santiago de Compostela, a veintisiete de Julio de dos mil seis.

La Sección 6ª de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000394/2004 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 584/2005, seguido entre partes, de una como apelante Dª Clara representada por el Procurador Sr. González-Concheiro Alvarez, y de otra, como apelados "ATLANTIS SEGUROS" representado por el Procurador Sr. Paz Montero y D. Jose Ángel ; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Dña. Clara , defendida por el letrado Sr. González Concheiro, contra D. Jose Ángel , y la Cía. Aseguradora Atlantis, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Clara se interpuso recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de julio de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO.- La sentencia apelada desestimó la demanda formulada por la Sra. Clara , al considerar que no se había probado la omisión negligente del conductor del Citroen Berlingo que precedía al vehículo conducido por la primera, pues cuando colisionó con éste, ya se hallaba en el área destinada a aparcamiento y delante no había otros vehículos, y probablemente fue la actora la que metió su vehículo de frente con intención de aparcar, obstaculizando la maniobra del otro, al no haberse cerciorado de que aún no había terminado su maniobra.

SEGUNDO.- Hemos de estimar parcialmente el recurso de apelación, ya que incluso del relato de hechos contenido en la apelada se desprende negligencia por parte del conductor del Citroen, además la que pueda imputarse a la actora. Así, cuando aquél trazaba su maniobra, debió haberse cerciorado de que podía hacerlo sin peligro para los demás usuarios de la vía, de forma que debió haberse interrumpido o detenido si no estaba seguro de la maniobra que podía realizar el vehículo que circulaba detrás, ya que entra dentro de lo previsible que tales conductores deseen reanudar su marcha sin esperarse a que quien les precede ha finalizado su maniobra de estacionamiento. Del mismo modo, no podemos estimarlo en su totalidad pues tampoco ha quedado suficientemente clara la limpieza de la maniobra realizada por la actora, pues aparentemente no se quedó detenida esperando que el otro realizase su estacionamiento, o al menos debió haberle advertido y facilitado la misma, lo que no consta que hubiera sucedido.

En conclusión, apreciando una concurrencia de culpas en ambas conductas, el pronunciamiento de condena debe limitarse a la mitad, con aplicación a la aseguradora del recargo prevenido en el art. 20 LCS .

TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,

Fallo

Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª Clara contra la sentencia de 6/5/2005 dictada en los autos de juicio Verbal nº 394/2004 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela , la revocamos, y en consecuencia estimamos parcialmente la demanda formulada por dicha recurrente frente a D. Jose Ángel y la aseguradora ATLANTIS, a quienes condenamos a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 223,93 euros, con aplicación a la aseguradora de los intereses del art. 20 LCS , y todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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