Última revisión
19/05/2010
Sentencia Civil Nº 284/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 882/2009 de 19 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FERRER BARRIENDOS, AGUSTIN
Nº de sentencia: 284/2010
Núm. Cendoj: 08019370162010100283
Núm. Ecli: ES:APB:2010:5359
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISÉIS
ROLLO Nº 882/2009 -A
INCIDENTE CIVIL DE IMPUGNADICÓN DE TASACIÓN DE COSTAS POR ERRÓNEAS Nº 949/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 284/2010
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente Civil de Impugnación de Costas por erróneas nº 949/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, a instancia de D. Anselmo y D. Candido , representados por el Procurador D. Jesús Millan Lleopart, contra Dª. Bernarda , representada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de julio de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la impugnación formulada por el Procurador Sr. Millán Lleopart en nombre y representación de D. Anselmo y D. Candido respecto de la tasación de costas practicada en fecha 5 de mayo de 2009, en lo que se refiere a la impugnación por errónea de la misma, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este incidente. Llévese testimonio de esta resolución a los autos de tasación de costas nº 789/09-3ª-A de este Juzgado.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de abril de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.
Fundamentos
PRIMERO.- Son hechos en que se enmarca el presente recurso los siguientes. 1.- La parte apelante solicitó la tasación de costas en el proceso de menor cuantía 449/1999 y como quiera que la demanda se había interpuesto en interés de dos demandantes (los hermanos Sres. Candido y Anselmo ), presentó dos minutas para su cómputo, una por cada uno de sus defendidos y cada una tomando como base de cálculo la mitad de la cuantía de la demanda así como incluyendo en ambas otras partidas -que en definitiva duplica materialmente- como base de cálculo de la cuantía del litigio. 2.- La Sra. Secretaria del Juzgado sólo incluyó el importe de una de ellas, por 9.515 ,71 euros en la tasación que efectuó con fecha 5 de mayo. 3.- La parte demandante presentó escrito solicitando rectificación de la tasación en el sentido de incluir los importes de las dos minutas que había presentado, cada una por igual importe de 9.515,71 euros. 4.- El Juzgado mediante providencia de 12 de mayo , denegó tal petición por entender que no procedía ya que no constaban actuaciones diferenciadas de sus defendidos. 5.- La parte acreedora de las costas presentó nueva minuta unitaria basada en la entera cuantía de la demanda e impugna la misma en base al art. 245.3 LEC. 6 .- La deudora de las costas expresó que ni se opone ni se allana a esta pretensión, pero alertó de que había impugnado igualmente la tasación por inclusión de aspectos que consideraba indebidos, que se tramita en otro incidente de impugnación de la tasación, éste a instancia de la Sra. Bernarda , por lo que añadió que si se aceptaba esta nueva minuta y se rectificaba la tasación, deberían anularse las actuaciones realizadas en este otro incidente de impugnación, retrotrayendo las actuaciones para poder en su caso impugnar la nueva tasación.
El juzgado de Primera Instancia desestima la impugnación de la tasación efectuada por la parte acreedora de las costas y contra dicha resolución recurre ésta reiterando en esta alzada su pretensión inicial.
SEGUNDO.- Puesto que las cuestiones suscitadas contra la minuta por la parte deudora de las costas se tramita en incidente de impugnación separado, se ceñirá esta resolución a lo que es la impugnación suscitada contra la misma tasación a instancia del propio acreedor de las costas.
La Sra. Secretaria, quizás avanzándose a lo que la parte contraria hubiera añadido a su impugnación de la tasación de costas por indebidas, prescindió de incluir una de las minutas presentadas. Entendemos que en esto se excedió en las facultades que le otorga el art. 243.2 LEC . Con razón material, efectivamente; pues lo que en este sentido argumenta el Juzgado en el auto recurrido lo podríamos hacer propio y dar por reproducido. La cuestión es que, al aceptar la parte demandante la consideración unitaria de la cuantía del proceso, ya ningún problema material existe en este punto y esto es lo que materializa la nueva minuta presentada, que en definitiva en nada más difiere de la anterior sino en el refundir la cuantía indiscutida de la demanda, en vez de presentarla dividida por mitades en dos minutas idénticas.
La cuantía pues solicitada en esta corrección (12.164,92 euros) es la que se debe tomar, en principio, como la verdaderamente reclamada por la parte acreedora de las costas y, a partir de ahí, tomar en consideración lo que está argumentando la parte contraria como partidas indebidas o su impugnación por excesiva para la aprobación final de la tasación. Debiéndose hacer notar que los motivos de impugnación por indebidas (cómputo de reconvención y recursos de reposición y apelación en el tema de la prejudicialidad penal como base de cálculo) no se ven afectadas por lo que aquí se resuelve, por lo que no hay motivo para anular la otra pieza de impugnación que se sigue por indebidas, aunque sí afecta esta modificación de la cuantía de la minuta a la impugnación por excesiva, por lo que deberá darse la oportunidad a la parte impugnante de replantear su impugnación por excesiva.
ÚLTIMO.- De conformidad a lo que dispone el art. 398 de la ley de enjuiciamiento civil, no procede hacer expresa imposición de las costas del recurso.
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por Anselmo y Candido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona en fecha 7 de julio de 2009 , y en consecuencia:
Declaramos que procede incluir en la tasación la cantidad objeto de minuta unitaria, por importe de 12.164,92 euros, en lugar de los 9.515,71 que constan en la tasación, sin perjuicio de lo que se resuelva en razón de la impugnación suscitada por la parte deudora de las costas en concepto de indebidas que se tramita en incidente separado al que se llevará testimonio de lo aquí acordado y debiéndose ofrecer a la parte impugnante, que también lo hace por excesiva, la posibilidad de replantear su impugnación por este motivo a la vista de la cifra antes indicada.
Lo que se acuerda sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente en ninguna de sus instancias.
La presente resolución es firme. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
