Sentencia Civil Nº 284/20...yo de 2010

Última revisión
04/05/2010

Sentencia Civil Nº 284/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 11/2010 de 04 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA DE CECA BENITO, PALOMA MARTA

Nº de sentencia: 284/2010

Núm. Cendoj: 28079370142010100226

Núm. Ecli: ES:APM:2010:8732


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00284/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 11 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a cuatro de mayo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 500/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 11/2010, en los que aparece como parte apelante D. Aurelio , y como apelados D. Camilo , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, y Dña. Sofía , sobre reclamación de cantidad (devolución de fianza), y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 28 de octubre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "1) Se tiene a DOÑA Sofía por desistida de la prosecución del presente procedimiento.

2) Estimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Camilo , contra DON Aurelio , CONDENO a DON Aurelio a pagar a DON Camilo la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750 EUROS), más los intereses legales desde el 30 de septiembre de 2007 incrementados en dos puntos a partir de ésta sentencia, con imposición de las costas de este juicio.".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Aurelio , al que se opuso la parte apelada D. Camilo , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de abril de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La demanda presentada por don Camilo y doña Sofía contra don Aurelio , pretendía la condena del demandado a restituir la suma de 750 ?, depositada por los actores en concepto de fianza con motivo de la celebración de contrato de arrendamiento de vivienda en 10 de Agosto de 2006, contrato que quedó resuelto a Septiembre de 2007 sin que el demandado, pese a los requerimientos que le fueron dirigidos a efectos, restituyera la expresada fianza.

El demandado se opuso a la pretensión razonando que hubo de aplicar el importe de la fianza arrendaticia a sufragar determinadas reparaciones derivadas del mal uso de la vivienda por parte de los actores.

SEGUNDO.- La sentencia dictada en primera instancia, en la que se tiene por desistida a doña Sofía , razona que, a la vista de lo dispuesto en el art. 37.4 L.A.U ., debe entenderse que el plazo para la restitución de la fianza por el arrendador es el de un mes a partir de la fecha de entrega de las llaves, debiendo en otro caso practicar liquidación de las responsabilidades a que la fianza esté afecta. En el presente caso se ha acreditado que por el defectuoso funcionamiento de la lavadora se produjeron filtraciones de agua, si bien la reparación de los daños resultó cubierta mediante un seguro. Consta igualmente que se produjo el taponamiento de una tubería, así como un arreglo en la caldera de gas, pero no consta la causa de las averías. Por todo lo cual se estima en su integridad la demanda.

TERCERO.- Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación don Aurelio , reiterando los argumentos formulados en trámite de contestación.

Los diversos desperfectos en la vivienda que, en afirmación del apelante, justifican la retención de la fianza percibida, se fundamentan en los siguientes medios de prueba:

- Los problemas derivados del mal funcionamiento de la lavadora, con pérdida de agua, son irrelevantes, pues ni se acredita el gasto realizado para la subsanación, ni el pretendido incremento de prima del seguro.

- En cuanto a los daños apreciados en el baño se presenta factura de 28 de Noviembre de 2007 alusiva a una reparación en el cuarto de baño. Pero se desconoce la naturaleza de los trabajos realizados, y en concreto si consistieron en corregir un atasco, o la causa de éste. La única información adicional la proporciona el propio demandado, o la testigo por él propuesta, con quien mantiene relación de pareja, cuyas manifestaciones por tanto revisten una eficacia probatoria muy limitada (art. 376 L.E .c.). En definitiva, no consta si los gastos realizados por ese concepto lo fueron por obras de mantenimiento o conservación, de subsanación de defectos, o de otra naturaleza, ni si los pretendidos defectos tienen su origen en el uso realizado por el arrendatario.

- Se alude igualmente a la causación de daños en la caldera de gas. Relatan el demandado y la testigo que la caldera no funcionaba correctamente, lo que obligó a repararla desmontando el mueble que la cubría, a cuyo efecto hubo de romperse la escayola del techo de la cocina. Ese relato se apoya con facturas descriptivas de trabajos para descubrir el techo de la cocina, intervención de técnicos en la caldera en 14 de Septiembre de 2007, y factura de reparación de la escayola de la cocina. El arrendatario afirma que los daños causados se evidencian a través del bajo consumo de gas entre los meses de Agosto a Octubre de 2007. La respuesta a todo ello, de nuevo, es la de insuficiencia de la prueba aportada. A falta de mayor información, o de ratificación y aclaración de las facturas expedidas, desconocemos si los trabajos realizados en la caldera lo fueron de mantenimiento, o de reparación, y en este caso si respondió al uso y desgaste ordinario o a otras causas. Los trabajos de rotura y reparación de la escayola resultan afectados por la misma incertidumbre. En cuanto al bajo consumo durante los meses de Agosto a Octubre de 2007 nada denota, habida cuenta que analizado el historial de facturación en m2, contenido en la misma factura, se observa que resultó igualmente bajo el consumo correspondiente a Octubre de 2006, a lo que se añade que la vivienda fue desocupada en la primera quincena de Septiembre de 2007.

CUARTO.- Junto a lo expuesto, debe añadirse que, a tenor del art. 36.4 L.A.U ., el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución; de donde se sigue que el arrendador soporta la obligación de restituir la fianza en el plazo de un mes a contar desde la entrega de llaves, o bien de practicar liquidación en ese mismo plazo de las responsabilidades a que la fianza esté afecta, cuantificando el saldo a devolver. En el presente caso, el demandado incumplió la expresada obligación, al omitir la oportuna justificación y cuantificación de los gastos que ahora, en trámite de oposición a la demanda, pretende acreditar.

Consecuencia de todo lo expuesto es que incumbiendo al arrendador demandado la carga de acreditar haber invertido todo o parte de la fianza arrendaticia en la reparación de daños de los que deba responder el arrendatario, y no resultando debidamente justificada la existencia y naturaleza de esos daños, de conformidad con los arts. 217.3 y 1 L.E .c. procede estimar en su integridad la reclamación formulada por don Camilo .

QUINTO.- Desestimando el recurso de apelación y de conformidad con lo dispuesto en el art. 398 L.E .c., procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Aurelio contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid, bajo el número 500 de 2008, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos, condenando al apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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