Sentencia Civil Nº 284/20...yo de 2010

Última revisión
26/05/2010

Sentencia Civil Nº 284/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 64/2010 de 26 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUGLIERI VAZQUEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 284/2010

Núm. Cendoj: 28079370252010100271

Núm. Ecli: ES:APM:2010:7784


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00284/2010

Fecha: veintiséis de mayo de dos mil diez

Rollo: RECURSO DE APELACION 64 /2010

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante y demandante: LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR:MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

Apelada y demandada: C. P DEL CENTRO COMERCIAL BURGOCENTRO DE LAS ROZAS

PROCURADOR: ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

Autos:579/08 JUICIO VERBAL

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE MAJADAHONDA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID , a veintiséis de mayo de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 579 /2008 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MAJADAHONDA , a los que ha correspondido el Rollo 64 /2010 , en los que aparece como parte apelante D. LA ESTRELLA CIA DE SEGS. Y REASEGS. representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ, y como apelado D. C.P. CENTRO COMERCIAL BURGOCENTRO I representado por el procurador D. ANDREA DE DORREMECHEA GUIOT, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que los autos originales núm. 579/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de los de MAJADAHONDA, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO.- Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Majadahonda se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2009 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "SE ESTIMA PARCIALMENTE DEMANDA presentada a instancia de LA ESTRELLA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora Sra. Muñoz de la Vega, y en la que es parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CENTRO COMERCIAL BURGOCENTRO, de Las Rozas, CONDENANDO a esta última a que abone a la actora la cantidad de 698 ?. en concepto de daños causados en el local asegurado. No se hará pronunciamiento en cuanto a costas."

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. ALMUDENA MÑOZ DE LA VEGA, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de mayo del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Estrella , aseguradora del local destinado a farmacia de Dª Francisca alega lo que no es sino la errónea valoración de la prueba practicada en la instancia de modo que la finalmente estimada concurrencia de culpa carecería de apoyo probatorio a la vista de los respectivos interrogatorios testificales y periciales de cada parte de modo que los daños sufridos por el siniestro de 19 de Mayo 07 son atribuíbles en exclusiva a las filtraciones de agua de lluvia procedentes de las jardineras comunitarias. En este sentido, la apelante se remite a los particulares de aquellos elementos de prueba de los que extrae dicha conclusión. Sin embargo, a lo largo del juicio sí pudo constatarse cómo aquellas filtraciones presentaban un origen causal que no se correspondía exactamente con un déficit de mantenimiento o funcionamiento inadecuado de las jardineras. Aunque no se aportó un croquis, plano, gráfico o representación ajustados a la situación del local y ubicación de las jardineras, Dª Francisca intentó describir las circunstancias de posición , altura y cerramiento de su local y situación de las jardineras pero es después de su interrogatorio, al practicarse el del Sr. Jose Carlos cuando se suscita una dualidad de filtraciones: desde la cubierta y desde los paramentos verticales, con la particularidad común de que siempre desde una apreciada defectuosidad en el sellado e impermeabilización del cerramento que ejecuto Estuyco donde entonces trabajaba Don. Jose Carlos . Se abundó en estas defectuosidades (minuto 20 del reloj de grabación del juicio) y en las reclamaciones por filtraciones insistiéndose en la ineficaz incrustación (minuto 21,50) y en la necesidad de reparar el sellado dos veces al año (minuto 22,30). Entonces se introduce la localización de las infiltraciones, cuestión en principio entendida como determinante del hecho culposo pero que en realidad no es excluyente porque aunque Don. Jose Carlos citó las jardineras en la cubierta permaneció el criterio del defectuoso sellado en todo el cerramiento. De aquí que centrados en la filtración lateral ni siquiera el perito Sr. Pedro Francisco rechazase el mecanismo de la filtración por aquella causa independientemente del inadecuado funcionamiento de la jardinera. El propio perito Sr. Anton también se refirió a la "zona" (minutos 31,30 a 32). Por consiguiente que hubiera daños en el techo no supone una exclusión del origen de los procedentes de los paramentos verticales y en consecuencia permanece el criterio de valoración de que en uno y otro caso existiese un defectuoso sellado siendo, pues conciliables los puntos de vista periciales porque no se excluyen entre si por la dualidad de focos del siniestro una vez ofrecidas las explicaciones de los dos testigos mencionados no entendiéndose, por lo expuesto, que la Juzgadora de instancia haya incurrido en error de valoración de la prueba y procediendo la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Conforme al art. 398 LEC las costas de esta alzada deben imponerse al apelante.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por La Estrella Cia. de Seguros y Reaseguros contra la sentencia de 19 Enero 2009 del JPI nº 6 de Majadahonda dictada en procedimiento 579/08 confirmamos dicha resolución con imposición de las costas de esta alzada al apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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