Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 284/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 898/2011 de 14 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 284/2012
Núm. Cendoj: 28079370242012100237
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00284/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 898/11
Autos nº: 671/10
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia Nº 75 de Madrid
Apelante: Herminio
Procurador: Paloma González del Yerro Valdés
Apelado: Claudia
Procurador: Begoña Fernández Jiménez.
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
SENTENCIA Nº 284
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a 14 de marzo de 2012
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio con el nº 671/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid.
De una, como apelante, D. Herminio , representado por la Procuradora Dª Paloma González del Yerro Valdés.
Y de otra, como apelado, Dª Claudia , representada por la Procuradora Dª Begoña Fernández Jiménez.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha de 24 de marzo de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Claudia , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Begoña Fernández Jiménez contra D. Herminio , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Paloma González del Yerro Valdés, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y acordando las siguientes medidas complementarias:
1º.- Otorgar a la Sra. Claudia , el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Madrid, pudiendo el Sr. Herminio retirar sus enseres personales.
2º.- Dª Claudia , abonará en concepto de pensión compensatoria al Sr. Herminio , la cantidad de 300 euros mensuales (TRESCIENTOS EUROS MENSUALES) los cuales deberá abonar en la cuenta que designe el Sr. Herminio , en los cinco primeros días de cada mes, incrementándose dicha cantidad, anualmente con arreglo al IPC fijado por el INE. u organismo que le sustituya. Dicha cantidad se abonará durante un plazo de dos años.
No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Herminio contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 16 de septiembre de 2011 se señaló el día 13 de marzo de 2012 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso interpuesto por la representación procesal de D. Herminio se centra en la medida concerniente al uso del domicilio familiar atribuido en la sentencia de primer grado a la esposa Dª Claudia . Alega el recurrente su precaria situación económica y principalmente el carácter ganancial de la vivienda, aun cuando figure como titular únicamente la esposa. El artículo 96 del Código Civil regula la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar distinguiendo entre los supuestos en que el matrimonio que se anula, separa o divorcia, tenga hijos menores o incapacitados bajo la potestad y guarda de uno de los cónyuges, y los casos en que el matrimonio carezca de hijos o los que tenga no se encuentren bajo su patria potestad. Dispone al efecto el expresado precepto que en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse de que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieren aconsejable y su interés fuere el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular, se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial. En el presente caso se estima adecuada a la solución dada por el juzgado "a quo" en tanto que conviviendo la apelada con la hija, aun cuando no conste que esta sea aún dependiente económicamente, y figurando Dª Claudia como titular de la vivienda, por acuerdo de ambas partes, si bien con un derecho de reembolso del 50% de su valor en venta no se aprecian motivos para alterar el criterio de atribución de un uso por parte de quien ostenta la titularidad, máxime cuando además se le esta reconociendo en la Sentencia apelada al recurrente una pensión compensatoria durante un plazo de dos años en que se estima que tal vivienda ya puede estar liquidada.
SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Herminio , representado por la Procuradora Dª Paloma González del Yerro Valdés, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, de fecha 24 de marzo de 2011 , en autos de Divorcio nº 671/10; seguidos contra Dª Claudia , representada por la Procuradora Dª Begoña Fernández Jiménez; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

