Sentencia Civil Nº 284/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 284/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 212/2012 de 26 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 284/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100280


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00284/2012

Rollo Apelación Civil nº: 212/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de abril de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 728/10 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de Mula entre las partes, como actora y ahora apelada, la mercantil "International Business Machines" S.A., representada por el Procurador Sr. Riquelme Marín y dirigida por la Letrada Sra. Porres Astolfi; y como parte demandada y ahora apelante, la sociedad "Conservas y Frutas" S.A. representada por la Procuradora Sra. Vinader Moreno y dirigida por la Letrada Sra. González Pajuelo. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 28 de noviembre de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda planteada por el Procurador Sr. SARABIA BERMEJO en nombre y representación de I.B.M. SAE, frente a COFRUSA SA, representada por el Procurador Sr. SÁNCHEZ DE LA CUESTA, debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento de equipo, programa y servicios informáticos a plazo y precio fijo n1 ES5C- 73FNAU, con oposición de compra final de fecha 29 de junio de 2007, condenando la demandada a entregar a la actora la máquina-hardware objeto del mismo y al pago de la cantidad de 333.886,46 euros (trescientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y seis euros con cuarenta y seis céntimos de euro), más los correspondientes intereses desde la fecha de la interpelación judicial, con expresa condena de costas a la parte demandada".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que alegó la infracción del artº. 1154 del Código Civil , al no moderar la sentencia la correspondiente cláusula penal. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al recurso.

TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 212/12, señalándose para votación y fallo el día 25 de abril de 2012.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima íntegramente la acción ejercitada por la mercantil actora "International Business Machines" S.A. (IBM) contra la demandada, la sociedad "Conservas y Frutas" S.A., (Cofrusa), al amparo de lo dispuesto en el artº. 1.124 del Código Civil , tendente a la resolución, por incumplimiento de dicha demandada, del contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes con fecha 29 de junio de 2007, y que se le condene al pago de la cantidad de 28.353,46 €, en concepto de las cuotas de arrendamiento vencidas e impagadas, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2010, y de otros 305.533 €, en concepto de daños y perjuicios, con fundamento en la cláusula penal pactada, que se corresponden con las cuotas pendientes de vencimiento desde la fecha de resolución hasta la finalización del período contratado.

La mercantil demandada, Cofrusa, muestra su disconformidad con dicho pronunciamiento judicial, alegando, como motivo del recurso de apelación formulado, la infracción por la Juzgadora de instancia de lo establecido en el artº. 1.154 del Código Civil , al no aplicar, la facultad moderadora prevista en dicho precepto, al " quantum " indemnizatorio de referencia, al concurrir los requisitos necesarios en tal sentido.

SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Cabe afirmar inicialmente, contrariamente a lo manifestado por la actora-apelada en su escrito de oposición al recurso de adverso, que dicha impugnación de la sentencia por la parte demandada, no infringiría el principio " pendente apellatione nihil innovetur ", dado que si bien la parte recurrente introduce " ex novo " como motivo de recurso, una cuestión jurídica, la aplicación de la facultad moderadora prevista en el artº. 1.154 del Código Civil que no había alegado en su escrito de contestación a la demanda, y que por tanto, no había sido debatido en la " litis ", es también cierto que la doctrina jurisprudencial viene manifestando que aún cuando el artº. 1154 del Código Civil contiene un claro mandato para el Juzgador, ..." ese deber no obsta para proclamar la existencia de una actividad de arbitrio sobre la entidad de la moderación, por encontrarse su fundamento en la equidad ( Sentencias de 9 de septiembre y 12 de diciembre de 1996 y 25 de abril de 2005 )" , lo que conllevaría, a afirmar que el ejercicio de esa facultad moderadora sea directamente aplicable por el Tribunal cuando así lo estimase procedente, sin requerir una previa petición de parte. En todo caso podríamos entender, no obstante, que la oposición de Cofrusa a la pretensión actora conllevaría también de manera implícita su oposición a la aplicación de la cláusula penal o al menos la posibilidad de su moderación.

TERCERO.- Pero en este caso, objeto ahora de revisión en esta alzada, cabe afirmar la inviabilidad jurídica de la cuestionada facultad moderadora de la cláusula penal pactada contractualmente.

Téngase en cuenta que la penalización que contiene dicha cláusula para el caso de resolución contractual por incumplimiento del arrendatario financiero, ha sido introducida en el contrato al amparo del principio de libre autonomía de la voluntad prevista en el artº. 1.255 del Código Civil , y por tanto en atención al contenido y características de dicha relación jurídica de arrendamiento financiero. Obsérvese, de acuerdo con la prueba practicada, concretamente a tenor de la documental suministrada por la actora, que el citado acuerdo contractual no se limitaba únicamente a la financiación de una determinada máquina informática IBM, sino que además comportaba también la financiación de unas licencias de programas de gestión integral y de determinados servicios que concede un tercero, la empresa suministradora " Seidor ", cuyo coste económico es elevado y de importante cuantía, por lo que en caso de incumplimiento del arrendamiento los perjuicios de IBM también resultarían notables.

El contenido de la factura pagada por IBM a la empresa suministradora de tales licencias, que se acompaña como documento nº 5 de la demanda, es exponente de la notable y relevante incidencia del coste de tales licencias, en el contrato finalmente pactado, máxime además, cuando en caso de resolución del contrato, la cláusula penal sólo prevé la recuperación de la máquina por IBM, pero sin mención de las citadas licencias de programas objeto también del contrato.

En este caso, por tanto, y en función de las correspondientes características del citado contrato, las partes, al pactar la pena, evaluaron tales circunstancias y la acordaron en caso de incumplimiento del cliente, tanto total como parcial. De ahí, en consecuencia, como señala la jurisprudencia en Sentencias entre otras, de 10 de mayo de 2001 y 12 de marzo de 2012 , que la cuestionada facultad moderadora ..." no procede cuando la obligación principal se incumple totalmente o cuando el incumplimiento defectuoso o parcial es precisamente el supuesto pactado que determina la aplicación de la pena ".

En consecuencia, por tanto la cláusula penal, pactada por los contratantes en los términos señalados, ..." si el cliente incumpliese este contrato, IBM podrá, en concepto de cláusula penal, reclamar los cargos de arrendamiento no vencidos hasta el final del período contractual, adelantando así su exigibilidad y vencimiento, así como recuperar la posesión de las máquinas ", impide, como decimos, su moderación, ya que no resultaría viable en el marco de lo dispuesto en el artº. 1154 del Código Civil , como pretende la recurrente Cofrusa en esta alzada, ya que las partes en definitiva evaluaron la pena en consideración al caso de incumplimiento, tanto total como parcial, por parte del arrendatario y es sabido, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 1984 , que reproduce la Sentencia de 12 de marzo de 2012 , que la finalidad del referido precepto 1154 del Código Civil, no reside en rebajar equitativamente una pena que se considere excesivamente elevada, máxime cuando las partes, al pactar la pena, así lo acordaron.

Por tanto procede la desestimación del presente recurso.

CUARTO.- Dicha desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada ( artº. 398 de la LEC ).

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Vinader Moreno en representación de la mercantil "Conservas y Frutas" S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 2 de Mula en el Juicio Ordinario nº 728/10, debemos CONFIRMAR íntegramente la misma, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno y de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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