Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 284/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 7686/2011 de 31 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARQUEZ ROMERO, JUAN
Nº de sentencia: 284/2012
Núm. Cendoj: 41091370052012100325
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
SEVILLA
SENTENCIA
JUZGADO 1ª Instancia nº 5 de Sevilla
ROLLO DE APELACION 7686/11-E
AUTOS Nº 2092/09
ILTMOS. SRES.
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON JOSÉ HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
En Sevilla, a 31 de Mayo de 2012 .
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 2092/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla, promovidos por la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 , Blque NUM001 , Sevilla representada por el Procurador D. Eugenio Carmona Delgado contra D. Avelino representado por el Procurador D. Juan López de Lemus; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 18 de Marzo de 2011 .
Antecedentes
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. EUGENIO CARMONA DELGADO, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Número NUM000 BLOQUE NUM001 , contra D. Avelino debo: Primero: Condenar y condeno al demandado a que abone a la Comunidad de propietario demandante la cantidad de 3.726,62 euros, en concepto de cuotas impagadas desde el mes de mayo de 2001 al mes de julio de 2007 ambas incluidas. Segundo: No realizar ningún pronunciamiento en materia de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad"
PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma , dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
SEGUNDO.- Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 22 de mayo de 2012, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.
Fundamentos
PRIMERO.- A diferencia de la juzgadora "a quo", no advierte motivos el tribunal, para no imponer al demandado, Don Avelino , el pago de las costas causadas en la primera instancia, cuestión a la que únicamente se contrae el debate en esta alzada.
SEGUNDO.- Por una parte, teniendo en cuenta que en la determinación de la cantidad adeudada por el mismo a la comunidad de propietarios demandante, por impago de las cuotas de gastos generales de ésta, se produjo un evidente error de calculo, al duplicarse, involuntariamente, una de las partidas que integran la suma total reclamada, debido, sin duda, al amplio periodo de tiempo a que se refiere la reclamación, que abarca desde el mes de mayo del año 2.001 al mes de Julio del año 2.007, y que, advertido dicho error por el Letrado del demandado, en el acto de la audiencia previa, no mostró inconveniente el de la parte demandante en que dicha cantidad se tuviera por corregida, no deja de haber, en este caso, una estimación total de las pretensiones de la demanda, al condenar la sentencia de instancia, completada por un auto posterior, al pago de la suma resultante de tal rectificación, más los intereses legales de la misma, lo que debe llevar consigo la imposición de costas al demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 394, 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que, acogiendo el principio objetivo del vencimiento, señala que, "en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razones, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho", circunstancia ésta última que no concurre en este supuesto.
TERCERO. - Pero, además, aunque fuera parcial la estimación de la demanda, existen motivos suficientes, en este caso, como para imponer al demandado el pago de las costas causadas, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho precepto al señalar que, "si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad". Y es que no puede calificarse de otra manera la actuación del propietario demandado, en una comunidad de propietarios de muy pocos miembros, como la actora, al llevar treces años sin pagar las cuotas de gastos comunes que le corresponden, oponiéndose, sin fundamento razonable alguno, en los dos pleitos que, hasta ahora, se ha visto obligada a promover la actora contra él, por impago de tales gastos.
CUARTO.- Consecuentemente y sin necesidad de entrar en más consideraciones, procede estimar el recurso de apelación interpuesto y revocando la sentencia recurrida, imponer al demandado el pago de las costas causadas en la primera instancia, sin que se haga imposición, en cambio, dado el signo de la presente resolución, de las de esta alzada.
Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto, debemos revocar y revocamos la sentencia que, con fecha 18 de Marzo de 2011, dictó el Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta ciudad , competada por auto de 26 de Mayo del mimso año, únicamente en el particular relativo al pago de las costas causadas en la primera instancia, que se imponen al demandado Don Avelino , confirmando los demás extremos de dicha resolución y sin que se haga imposición del pago de las costas causadas en esta alzada.
Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado JUAN MÁRQUEZ ROMERO de la Sección quinta de esta Audiencia Provincial, , Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.
DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior sentencia y publicación de su rollo; doy fe.-
