Sentencia Civil Nº 284/20...yo de 2012

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Civil Nº 284/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 140/2012 de 17 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARCO CACHO, MARIA CONCEPCION

Nº de sentencia: 284/2012

Núm. Cendoj: 48020370032012100307


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:3ª/3.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO: 48.05.2-11/000611

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 140/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Balmaseda / Balmasedako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Juicio verbal LEC 2000 235/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: David

Procurador/a/ Prokuradorea:ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA

Abogado/a / Abokatua: VICTOR MARTINEZ LOPEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Evaristo y SEGUROS METROPOLIS S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA ARRUZA DOUEIL y MARTA ARRUZA DOUEIL

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA ELLACURIA PEÑA y JOSE MARIA ELLACURIA PEÑA

S E N T E N C I A Nº 284/2012

ILMA. SRA. PRESIDENTE

Dña. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de mayo de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por la Sra. que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal nº 235/2011, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de BALMASEDA (BIZKAIA) a instancia de D. David apelante - demandante, representado por la Procuradora Sra. ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA y defendido por el Letrado Sr. VICTOR MARTINEZ LOPEZ contra D. Evaristo y SEGUROS METROPOLIS S.A. apelados - demandados, representados por la Procuradora Sra. MARTA ARRUZA DOUEIL y defendidos por el Letrado Sr. JOSE MARIA ELLACURIA PEÑA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de diciembre de 2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.-Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 23 de noviembre de 2011, tiene el fallo siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. David contra D. Evaristo y METRÓPOLIS, S.A. COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condenoa éstos a pagar solidariamente a aquél la cantidad de 1.271,21 euros, más sus intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presente sentencia en lo que se refiere a D. Evaristo , y el interés previsto en el art. 20 regla 4ª de la Ley de Contrato de Seguro , respecto a METRÓPOLIS, S.A. COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS desde la fecha 10-12-2010, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.-Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y dados los oportunos traslados fueron emplazadas las partes para ante este Tribunal con subsiguiente remisión de los autos, compareciendo por medio de su Procurador; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 140/12 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO.-No habiéndose propuesto prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para fallo de presente recurso de apelación el día 16 de mayo de 2012.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso de apelación se centra en la disconformidad del actor con la indemnización concedida al mismo por días impeditivos reclamando 25; no impeditivos 16 días y 2 puntos por secuelas asi como el 10% de factor de correción; la sentencia solo parcialmente estima su reclamación acotando únicamente probado 23 días de curación impeditivos asumiendo informe de la Mutua de accidentes y rechazando la prueba pericial que aporta esta parte recurrente.

Es motivo para sustentar el recurso; infracción de valoración de la prueba considerando que el juzgador al considerar que el hecho de haber acudido a rehabilitación dos meses posteriores a la remisión por la mutua hacen suponer que cualquier incidencia en la lesiones ha podido tener repercusión en su avance y evolución; en este sentido de disconformidad alega que consta que la mutua de accidente en fecha 24 de enero le remite a tratamiento rehabilitador al no estar curado y por ende a la fecha de 2 de enero no puede negarse que el demandante presentaba secuelas por lo tanto las lesiones no se encontraban estabilizadas; es evidente que entre el 2 de enero y el 8 de marzo que comienza la rehabilitación no se reclama, constando informes médicos de la situación del paciente; la médico Sra. Juana se ratifica que en examen al día 1 de marzo de 2001 el recurrente prestaba contracturas muscular cervical izquierda, dolencia que coincide con la constatada por la mutua; de ello las dolencias en fecha 1 de marzo derivan del accidente por lo que los 16 días del tratamiento son días de curación no impeditivos, residuando una secuelas de 2 puntos debiendo por ende ser estima la demanda.

SEGUNDO.-Examinados los documentos acompañados con la demanda y fundada la parte recurrente su pretensión de revisión de indemnización durante 16 días de periodo de rehabilitación que dice haber padecido por remisión de la propia mutua y que se practicó en el centro de fisioterapia Habilis; es lo cierto que dicho documento nº 3 de los acompañados a la demanda se especifica que a fecha 24 de enero de 2011 persiste la clínica remiténdose a su mutua para tratamiento rehabilitador; el documento nº 4 es informe emitido por la doctora Juana quien en su informe indica MANIFESTA que ante persistencia de sintomática intenta nueva revisión de la mutua sin resultado; que a la vista de exploración se le diagnostica contractura muscular cervical izquierda y en paravertebrales dorso lumbares izquierdos por lo que se deriva al paciente a rehabilitación al centro de fisioterapia Habilitis; y que tras tramiento nuevamente en consulta a fecha 23 de marzo 2011 en que finaliza el tratamiento persite dolor en fibras medias de trapecio izquierdo y en glúteo izquierdo.

Niega la demandada o al menos alega que el lapso de tiempo entre el alta -2 de enero 2011- y el traslado al centro de rehabilitación no ha traído causa justificada y por ello duda de su relación causal entre el accidente y su necesidad prescriptiva.

Postura que la sentencia recurrida estima acredita desestimando que tal periodo fuera de curación. No se comparte tal razonamiento; de los documentos referenciados trae su lógica; a fecha 24 de enero se le deriva a tratamiento rehabilitador por persistir dolencia y tras el periodo de 16 días de rehabilitación hay cierta mejoría aunque residual de cierto dolor.

Ningún dato o síntoma de dolencia diferente se constata tras el periodo de rehabilitación; lo que unido a que en esta clase de padecimiento suele ser habitual y necesario tratamiento de sesiones de rehabilitación para obtener una mejoria en la dolencia; no se admite falta de relación causal de la necesidad del tramiento curativo con el resultado lesivo del accidente; de lo cual se estima el recurso ante la constatación de que durante 16 días estuvo sometido a sesiones por propia prescripción de la mutua; que dichos días no fueron impeditivos y que tras este tramiento restaba dolor que aunque mejorado no eliminado por lo que la valoración en 2 puntos de la secuelas estimamos ajustado.

En cuanto al factor de correción del 10% que de las cantidades anteriores se establezcan igualmente estimable atendiendo a la doctrina reiterada de su pertinencia en las indemnizacions derivadas de circulación que esta Sala viene razonando de conformidad con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional; y su declaración de ser ajustada a derecho la concesión de tal factor de correción a todas las indemnizaciones que en cada una de las tablas del baremo que recoge las indemnizaciones derivadas de accidente de circulación se especifican.

TERCERO.-Estimando el recurso con estimación de la demanda, las costas de instancia se impondrán al demandado y sin expresa imposición de las de esta instancia.

CUARTO. -La disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), regula el depósito previo que ha de constituirse para la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, estableciendo en su apartado 8, aplicable a este caso que si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Fallo

Con estimación del recurso de apelaciónplanteado por la representación procesal de D. David contra la sentencia de 23 de diciembre de 2011 dictada por la UPAD del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Balmaseda en autos de Juicio Verbal nº 235/11, Debemos revocar como revocamos la resolución recurriday dictar otra por la que se estima íntegramente la demanda interpuesta por D. David contra SEGUROS METRÓPOLIS S.A Y Evaristo , imponiendo las costas de primer instancia a la parte demandada y sin expresa imposición de las de esta instancia.

Devuélvase a David el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Firme la presente resolución, devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, pronunciada y fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial certifico.


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