Sentencia Civil Nº 284/20...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Civil Nº 284/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 140/2013 de 19 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Leon

Nº de sentencia: 284/2013

Núm. Cendoj: 24089370012013100286

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00284/2013

ROLLO: RECURSO APELACIÓN 140/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 974 /2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

S E N T E N C I A Nº 284/2013

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA - Presidente

Dº. RICRDO RODRIGUEZ LOPEZ - Magistrado

Dª. ANA DEL SER LOPEZ - Magistrada

En León a diecinueve de junio de dos mil trece.

VISTOen grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000974/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000140/2013, en los que aparece como parte apelante, Estanislao , Florinda , Rafaela , Alicia , y Leoncio , representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE IGNACIO GARCIA ALVAREZ, asistido por el Letrado D. MANUELA CABEZAS PRIETO, MANUELA CABEZAS PRIETO , MANUELA CABEZAS PRIETO, y como parte apelada, Sergio , y Gloria , representados por el Procurador de los tribunales, Sra. SUSANA BELINCHON GARCIA, asistido por el Letrado D. JESUS YBARZABAL MESA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON, se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de dos mil trece , en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 140/2013 del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: 1.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Belinchon García en nombre y representación de Sergio Y Sonsoles quienes contra Florinda , Rafaela , Estanislao , Alicia Y Diego debo declarar que se debe completar la liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio de Inocencio y Sonsoles efectuada en escritura de 21 de agosto de 2003 adicionan a la misma la cantidad de 213.202,40€, debiendo ser reintegrados por los herederos de Magdalena para completar la liquidación.

2.- Estimando la reconvención debo condenar a los actores reconvenidos a abonar a los demandados reconvenientes 2.627,31€ mas intereses legales desde la resolución.

3.- No debo hacer especial condena en materia de costas procesales.'

SEGUNDO.-Que ha sido recurrido por la representación procesal de Estanislao , Florinda , Rafaela , Alicia , Leoncio .

TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 11 de junio de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.


Fundamentos

PRIMERO.-Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.-Los demandados recurren la sentencia del Juzgado únicamente en un apartado que tiene que ver con la decisión de reintegrar las primas de los seguros pagados por el contrato denominado Rentaespaña Plan de vida por importe de 60.000 euros. En fecha 29 de enero de 2003 fueron concertados sendos contratos de seguro Rentaespaña por los cónyuges Inocencio y Magdalena cada uno de ellos en cuantía de 60.000 euros. Fallecido el primero de los citados fue percibido el importe del seguro por él convenido por su cónyuge, Magdalena , que había sido designada beneficiaria, la cuestión que se suscita en la litis es si las aportaciones realizadas a dicho seguro vigente la sociedad de gananciales son consideradas gananciales, o como se sostiene en el recurso al no existir herederos forzosos no se han defraudado derechos de legitimarios y fallecido Inocencio cobro el capital del seguro su cónyuge como beneficiaria así designada pasando a ser privativo.

TERCERO.-Las percepciones derivadas de Seguros de Vida constituyen un derecho propio que genera un derecho frente al asegurador ajeno a la sucesión, estando, por ello, protegido el beneficiario con derecho propio e independiente de reclamaciones de los herederos y acreedores del asegurado. Las cantidades percibidas son de su exclusiva propiedad por lo que no procede su ingreso en la herencia del causante ni responde de sus deudas ( Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2004 ). Dicho ello es criterio reiterado, que se viene siguiendo por la doctrina jurisprudencial en materia de fondos de pensiones y seguros, que unos y otros presentan carácter privativo de su titular, pero no así las cantidades que hayan sido aportadas constante la vigencia de la sociedad legal de gananciales y con cargo a la misma, bien sea al seguro o bien sea al fondo por cuanto estas sí gozan del carácter ganancial. Así se ha venido remarcando por la doctrina jurisprudencial señalando que en materia de planes de pensiones y seguros, la pensión o el capital son privativas, al resultar de aplicación el art. 1.346.5 del Código Civil , por tratarse de derechos patrimoniales intransmisibles intervivos, pero que las cantidades aportadas al plan o a la póliza de seguro, efectuadas constante la Sociedad Legal de Gananciales, deben ser reembolsadas a esta, en cuanto se presumen realizadas con dinero de carácter ganancial, y salvo prueba en contrario, al momento de tener lugar la liquidación a tenor del art. 1.397. 3 del Código Civil . En igual sentido se manifiestan las sentencias de las Audiencias de Valladolid de 16 de julio de 2012 y Barcelona de 6 de julio de 2012 . En esta misma línea el Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de enero de 2004 afirma:'lo que debe rembolsar el recurrido a la sociedad de gananciales son las cantidades por él satisfechas con dinero ganancial para el pago de las primas del seguro de vida por él concertado y no la cantidad percibida como rescate del seguro, cantidad siempre menor a la pagada en concepto de prima, como se pone de manifiesto en el art. 83.3 de la Ley de Contrato de Seguro '

Conforme lo argumentado es correcta la decisión que adopta la sentencia apelada de considerar como gananciales las aportaciones realizadas para los contratos de renta vitalicia, cuando se efectuaron constante la vigencia de la sociedad legal de gananciales, aún cuando los derechos derivados del mismo, solo puedan ser disfrutados por su titular, por lo que debe desestimarse el recurso y confirmarse la sentencia de instancia en este punto, único objeto de impugnación.

CUARTO.-En cuanto a las costas causadas en el presente recurso de apelación, deben serle impuestas a la parte apelante, conforme a lo dispuesto en el art. 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOSlos preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMARrecurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Estanislao , Florinda , Rafaela , Alicia y Leoncio , contra la sentencia dictada el día 15 de febrero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de León , en los autos de Juicio Ordinario 974/11, a que se refiere este rollo, y confirmamos la aludida resolución en todos sus términos y con expresa imposición de las COSTAS de este recurso a la parte apelante.

Se declara perdido el depósito que pudiera haberse constituido por los recurrentes, al que se dará el destino legalmente previsto.

Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Servicio Común del Procedimiento, para que continúe con la tramitación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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