Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 284/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 130/2013 de 05 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME
Nº de sentencia: 284/2013
Núm. Cendoj: 47186370032013100271
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00284/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 130/ 2013
S E N T E N C I A Nº 284
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JOSE JAIME SANZ CID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En Valladolid a cinco de Diciembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000996 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000130 /2013, en los que aparece como parte apelante, Dª. Silvia y Dª. Catalina , representadas por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO y asistidas por el Letrado D. ALFONSO RUIZ SANCHEZ, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 , Nº DE VALLADOLID, representada por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ y asistida por el Letrado D. FRANCISCO MARTIN MELENDEZ, sobre reclamación de cantidad por daños derivados de filtraciones de agua, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 04-3-13, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que desestimando la demanda formulada por la representación de Dª. Silvia en representación voluntaria de Catalina contra Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 , Valladolid, debo absolver y absuelvo al mencionado demandado de los pedimentos de la misma, con condena en costas al demandante'.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día tres, en que ha tenido lugar lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La persistencia de las humedades existentes en los techos en el piso NUM001 desmienten por sí solas que el problema esté resuelto, sino todo lo contrario, persiste a pesar de las medidas adoptadas. Siguiendo el informe pericial presentado por el perito de la demandada hay dos grupos de manchas, unas son las existentes en el techo con forma y dimensiones propias de goteras por filtración y otras que son las que de forma lineal se aprecian en la unión de las paredes y las vigas de hormigón.
Con respecto a éstas últimas, estamos totalmente de acuerdo con el informe pericial del Sr. Ildefonso que la causa de las mismas es la condensación y que es debido a un mal uso de la vivienda y en consecuencia la responsabilidad de la Comunidad es totalmente ajena a ello, por lo que procede su exoneración.
No estamos de acuerdo con la solución dada por la sentencia en cuanto a la segunda de las cuestiones. Es cierto que Don. Ildefonso ha realizado pruebas de estanqueidad en la terraza del piso NUM002 - NUM003 , parte del tema de las humedades ha podido quedar solucionado en parte al conseguir que la propietaria de dicho piso cambiara las puertas correderas de la terraza. Don. Ildefonso realizó pruebas de estanqueidad vertiendo agua con una manguera sobre los cristales de dicha puerta y desde luego los resultados después de la sustitución de los ventanales fueron satisfactorios.
Pero no es menos cierto que en el detallado informe pericial no se hicieron pruebas sobre el armario existente en la terraza del piso NUM002 . El perito judicial Sr. Teodulfo considera que las humedades del piso NUM001 - NUM004 provienen precisamente por el agua que dentro de dicho armario se almacenan.
Ese armario fue instalado hace tiempo allí. Dice el perito que el suelo del armario está situado por debajo del suelo de la terraza. La explicación es que el suelo de la terraza ha sido modificado, sustituyéndose las baldosas viejas por otras nuevas, mientras que esa sustitución no se llevó a cabo en el interior del armario, lo que hace que el suelo quede por debajo de la terraza, apareciendo además algunas baldosas rotas, acumulándose agua de la lluvia en ese lugar. En los casos en que la lluvia es intensa y va acompañada por fuerte viento, lo que hace que al no estar las puertas del armario construidas con material de calidad o concurriendo el mismo problema que se producía en las puertas correderas del salón antes de ser sustituidas, se filtre el agua y encuentre su caída natural sobre el techo de la vivienda NUM001 - NUM004 .
Al ser la totalidad de las terrazas elemento común responsable es la Comunidad de Propietarios
ÚLTIMO.- Al estimarse la demanda sólo en parte no hacemos expresa condena en ninguna de las instancias ( Art. 394 y 398 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación presentado por el Procurador D. Francisco Javier Stampa Santiago en nombre y representación de Dª. Silvia y Dª. Catalina , debemos revocar y revocamos la sentencia de fecha 4 de Marzo de 2013 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Valladolid , y acordamos que procede condenar y condenamos la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 , Nº NUM000 DE VALLADOLID a que repare el armario y el suelo de dicho armario situado en el piso NUM002 - NUM004 y a que repare los daños ocasionados en el techo del piso NUM001 - NUM004 propiedad de Doña Catalina por las filtraciones de agua. Todo ello sin hacer expresa condena en costas en ninguna de las instancias.
Al estimarse el recurso procede la devolución del depósito constituido al amparo de la Disposición Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.
MODO DE IMPUGNACION: Sentencia susceptible de ser recurrida en casación por interés casacional ante esta Sala y resolución por el Tribunal Supremo, en plazo de 20 días desde su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
