Sentencia Civil Nº 284/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 284/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 335/2014 de 17 de Noviembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ZAMORA PEREZ, MARIA NURIA

Nº de sentencia: 284/2014

Núm. Cendoj: 33044370042014100311

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00284/2014
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 335/2014
NÚMERO 284
En OVIEDO, a diecisiete de Noviembre de dos mil catorce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D.
Pablo Martínez Hombre Guillén, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 335/2014, en autos de SEPARACIÓN CONTENCIOSA Nº 63/2014,
procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Avilés, promovido por Dª. Emma ,
demandante en primera instancia, contra D. Eulogio , demandado en primera instancia, siendo Ponente la
Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha siete de Mayo de dos mil catorce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Emma frente a Eulogio , debo acordar y acuerdo la SEPARACIÓN del matrimonio de los expresados cónyuges, desestimando las pretensiones sobre el establecimiento de una pensión compensatoria y la atribución al demandante del uso del domicilio conyugal.- Sin hacer expresa condena en costas.'.-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cuatro de Noviembre de dos mil catorce.-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos


PRIMERO.- Recurrida la sentencia por Doña Emma , única parte personada en autos, la apelación se circunscribe exclusivamente al pronunciamiento referido a la atribución del uso de la vivienda familiar.

La sentencia de instancia rechaza la petición de la demandante, a fin de que esa atribución de uso le fuera asignada a ella conforme prevé el artículo 96 párrafo segundo del Código Civil y lo hace en base a unas consideraciones jurídicas que el tribunal asume, al no verse desvirtuadas en esta segunda instancia.



SEGUNDO.- Como razona el juzgador 'a quo', la inexistencia de hijos menores fruto del matrimonio entre los litigantes determina que, la atribución del uso de la vivienda familiar, que es privativa del marido, a uno de los cónyuges, en este caso a quien ni tan siquiera es su propietaria, frente al otro, sólo se justifica al apreciar que, por su situación económica o personal, representa un interés más digno de protección precisando una especial tutela.

En el caso de autos no hay prueba alguna para afirmar que la apelante sea merecedora de especial protección frente al titular dominical de la vivienda. Es difícil ponderar que una persona se halla en peor situación económica frente a otra cuando ninguna prueba se practica en autos tendente a acreditar dicha afirmación. Lo único que queda demostrado, por la certificación expedida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, es que la recurrente percibe un subsidio mensual de cuatrocientos veintiséis euros (426#) hasta diciembre de dos mil catorce, desconociendo si podrá prorrogarlo.

En demanda se decía que ella no cobraba cantidad alguna, lo que como vemos no obedecía a la realidad y que el demandado era quien percibía esos cuatrocientos veintiséis euros (426#) en concepto de pensión no contributiva, lo que ni siquiera se ha intentado acreditar. Se desconoce la situación económica del apelado, si bien todo apunta a que no sea excesivamente holgada, como cabe deducir de la certificación expedida por el Registro de la Propiedad, en la que consta la existencia de múltiples cargas y gravámenes que pesan sobre su vivienda. En esas circunstancias no hay razón alguna para valorar que sea la apelante quien represente ese interés más digno de protección, confirmando el pronunciamiento de instancia.



TERCERO.- No obstante la desestimación del recurso, la existencia de una sola parte litigante hace innecesario un pronunciamiento en materia de costas.

En atención a lo expuesto la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial dicta el siguiente:

Fallo

SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DOÑA Emma , contra la sentencia de fecha siete de mayo de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Avilés, en el Juicio de Separación 63/2014 . Se confirma la sentencia apelada, sin hacer especial imposición de costas del recurso.

Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la L.E.C ., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss . y Disposición Final 16ª, todo ello de la L.E.C ., debiendo interponerse en el plazo de VEINTE DÍAS ante éste Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Santander 3370 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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