Sentencia Civil Nº 284/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 284/2015, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 293/2015 de 10 de Julio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2015

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 284/2015

Núm. Cendoj: 27028370012015100280

Núm. Ecli: ES:APLU:2015:559

Núm. Roj: SAP LU 559/2015

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00284/2015
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
Dª MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
Lugo, diez de julio de dos mil quince.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los
Autos de LIQUIDACIONSOCIEDADES GANANCIALES 0000633 /2013 , procedentes del XDO. PRIMEIRA
INSTANCIA N. 4 de LUGO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)
0000293 /2015 , en los que aparece como parte apelante, D. Julián , representado por el Procurador de los
tribunales, Sra. GARCIA VILAR, asistido por el Letrado Sra. NOVOA CARDIN, y como parte apelada, Dña.
Felisa , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. FIGUEROA HERRERO, asistido por el Letrado
Sra. SUAREZ PARDO, siendo ponente el Presidente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2015 , en el procedimiento del que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'El inventario de la disuelta sociedad de gananciales de don Julián y doña Felisa está compuesto por las siguientes partidas: A.-ACTIVO 1.- Renault Megane con matrícula KA-....-K . 2.- Ajuar de la vivienda familiar, calculado en un porcentaje del 3% del valor catastral de la misma. B.-PASIVO 1.- Importe pendiente de amortizar del préstamo hipotecario concertado con el BBVA sobre la vivienda sita en CASA000 nº NUM000 , NUM001 , con referencia al saldo que mantenga en la fecha en que se realice la liquidación. No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales, que ha sido recurrido por la parte demandante D. Julián , habiéndose alegado por la contraria .



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 8 de julio de 2015, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada con la modificación que se dirá.


PRIMERO .- Consiste la contienda en la conflictiva confección del inventario de una sociedad de gananciales con carácter previo a su liquidación.

Frente a la decisión judicial de instancia formula recurso de apelación el marido disconforme con determinados extremos.



SEGUNDO .- Hemos de partir, por no ser controvertido, que con fecha de 2 de MAYO de 2005, se otorgó escritura de capitulaciones matrimoniales disolviendo la sociedad de gananciales, produciéndose después en 2006 sentencia de divorcio.

Partiendo de tal presupuesto, pasaremos a analizar las cuestiones controvertidas que llegan a esta alzada.



TERCERO .- Préstamo con la entidad CETELEM La sentencia de instancia no lo considera una deuda ganancial.

El recurrente insiste en que tiene tal naturaleza.

La Sala no encuentra motivos para alterar la decisión judicial al no atisbar error alguna en la valoración probatoria.

Con la demanda se aportan extractos en relación con una línea de crédito máximo de 3.000, siendo el primero de fecha 25.08.2005 en la que consta que el saldo anterior era de 2186 a fecha 25.07.2005.

Pero no sabemos, ni cuando se formalizó el contrato, ni quien lo hizo, ni el importe inicial de la deuda.

Pretender retrotraer recibos con base a mensualidades a razón de 150 #. para alcanzar una fecha inicial anterior a la disolución es solicitar un acto de fe, al que se opone la parte contraria.

Hay que reseñar que una cosa es que el crédito máximo sea 3.000 # y otra que tal hubiese sido la suma dispuesta.

Cuestión distinta sería que la explicada falta de documentación viniese acompañada de algún tipo de prueba en relación con esa relación contractual, pero con la documentación disponible la decisión judicial de instancia no puede tacharse de errónea.



CUARTO .- Préstamo con la entidad SANTANDER CONSUMER FINANCE.

La sentencia de instancia no otorga a dicha deuda carácter ganancial.

El recurrente argumenta que concurre error en la valoración probatoria y ha de establecerse dicho carácter.

Se comparte con el apelante que esta deuda ha de reputarse ganancial pues si bien las cargas son posteriores a la disolución la fecha de efecto es anterior como puede apreciarse con la documental acompañada.



QUINTO .- También se comparte con el apelante la procedencia de incluir en el inventario como un crédito de la sociedad de gananciales el importe abonado por los esposos a un hermano de Dª Felisa como compensación económica hereditaria. Pues dicho abono no ha sido negado por la esposa, y se trata de una deuda exclusiva de ella que se abonó con dinero ganancial.



SEXTO .- Con relación con la sanción de Tráfico se trata de una deuda post-ganancial por lo que no procede su inclusión en el inventario sin perjuicio, del derecho a su reclamación en otro procedimiento si se acreditase su efectivo abono.

SEPTIMO .- No procede condena en costas.

Vistos los artículos citados y de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación.

Se revoca en igual medida la sentencia para introducir las siguientes modificaciones: 1.- Incluir como crédito la deuda de SANTANDER CONSUMER.

2.- Incluir como crédito la suma de 4.207,08 #.

Se mantiene lo demás.

No se hace condena en costas.

Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.

Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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