Sentencia CIVIL Nº 284/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 284/2020, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 127/2020 de 18 de Mayo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Mayo de 2020

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: CELORRIO CALVO, MARIA

Nº de sentencia: 284/2020

Núm. Cendoj: 50297370052020100259

Núm. Ecli: ES:APZ:2020:596

Núm. Roj: SAP Z 596/2020


Encabezamiento


SENTENCIA núm 000284/2020
Presidente
D./Dª. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE
Magistrados
D./Dª. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO
D./Dª. MARIA CELORRIO CALVO (Ponente)
En Zaragoza, a 18 de mayo del 2020
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos
de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) 0008591/2017 - 00, procedentes del JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA Nº 12 BIS DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN)0000127/2020, en los que aparece como parte apelante, BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC S.A,
representada por la Procuradora de los tribunales, ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO; y asistido
por el Letrado JOSÉ LUIS FONT BARONA; y como parte apelada, Romulo representado por la Procuradora
de los tribunales, Sra. LUIS JAVIER CELMA BENAGES y asistido por la Letrada BEATRIZ GARCÍA GONZÁLEZ
siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR MARIA CELORRIO CALVO

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 02/09/2019, cuyo FALLO es del tenor literal: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Procurador Luis Celma Benages, en nombre y representación de Romulo , contra BANKINTER SA, realizo los siguientes pronunciamientos: 1) Declaro la nulidad, por abusivas, de la cláusula de repercusión de gastos contenida en la escritura suscrita por las partes y descrita en el fundamento de derecho
PRIMERO de la presente resolución, subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución. 2) Condeno a la parte demandada a abonar a la actora el importe de 563,69€, por gastos soportados indebidamente, así como los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia. No hago especial pronunciamiento en materia de costas.'

SEGUNDO. - Notificada dicha sentencia a las partes, BANKINTER interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora y se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.



TERCERO. - Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y no considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17/02/2020.



CUARTO. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO. -El demandante solicitó la declaración de nulidad de la cláusula de gastos contenida la escritura de 28/04/2009 de compraventa de vivienda con subrogación en préstamo hipotecario.

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda, declara la nulidad de la cláusula de gastos de la escritura y condena a BANKINTER al pago de los gastos de Registro de la Propiedad y de la mitad de los gastos de notaría correspondientes a la subrogación y también de la mitad de la mitad de los gastos de gestoría derivados de la escritura.

BANKINTER solicita la revocación de la sentencia alegando que existe falta de legitimación pasiva porque no fue parte en la compraventa con subrogación.



SEGUNDO. - Legitimación pasiva.

El único motivo de recurso es la falta de legitimación ad causam, por considerar que la cláusula objeto de la demanda afecta únicamente a vendedor/comprador y no a prestamista/prestatario, al tratarse de una compraventa con subrogación.

La S. 451/19, 31-5 reitera lo dicho por esta sección 5ª: 'Esta Sala ya se ha pronunciado respecto de la legitimación pasiva en lo relativo a la compraventa y así en la Sentencia de 4 de mayo de 2018 (ROJ: SAP Z 1000/2018 - ECLI: ES: APZ: 2018:1000) dijimos: 'la entidad demandada había ya concedido un préstamo con garantía hipotecaria, en este caso un préstamo a promotor. Ella tenía la garantía de su crédito cubierta con la hipoteca, la compraventa de la finca supuso no la cancelación de la garantía, sino la adquisición de la finca con la misma, mediante su subrogación, subrogación que de otra parte no consta aceptada en dicha escritura por la demandada. Tal negocio no suponía un interés real de la entidad en la operación realizada, por lo menos un interés directo, en cuanto ella ya había otorgado crédito a una entidad solvente y obtenida una garantía suficiente de su devolución. Por ello, se estima que el recurrente carece de legitimación pasiva en dicha operación y no procede la declaración de nulidad de unos gastos pactados tan solo entre comprador y vendedor. De proceder tal nulidad, debía haber sido demandada la vendedora, que era una entidad mercantil. Tampoco, lógicamente, procede la asunción por la demandada de los gastos que la parte solicita. En este sentido, se excluyen los gastos de la compraventa con subrogación en las SAP de Asturias (Sección 5ª) nº 41/2018, de 1 de febrero , y SAP de Asturias (Sección 5ª) nº 45/2018, de 2 de febrero '.

Por lo tanto, no se pueden reclamar los gastos de una compraventa que solo incumbe a la parte prestataria, pero en cuanto a la escritura de subrogación hay que resaltar que se trata de una sustitución de la persona del deudor en un préstamo al promotor, un profesional dedicado a la promoción y venta de inmuebles. Es evidente que a la entidad financiera le interesa que este promotor venda dichos inmuebles para recuperar el importe del préstamo y por ello la subrogación en la hipoteca ya concedida le interesa desde ese punto de vista y también como garantía de la devolución del préstamo por parte del nuevo prestatario. Pero, aunque la entidad no fuese parte en esa subrogación, lo cierto es que no se niega que los gastos han sido pagados por el prestatario por lo que se trata cuando menos de una práctica a la cual se le pueden aplicar los mismos principios generales que a la cláusula. No hay que olvidar que según el TRLGDCU pueden ser abusivas tanto las cláusulas como las prácticas impuestas y que supongan un desequilibrio (artículo 82 del TRLGDCU). De este modo, aplicando los principios generales ya expuestos en relación con las cláusulas de repercusión de gastos, la entidad financiera es la que tiene interés en la formalización de la escritura de subrogación y la garantía hipotecaria. Tanto si los gastos se imponen por una práctica, o por la cláusula que figura en el préstamo o por la cláusula de la escritura de subrogación, esa imposición genérica es abusiva por los principios indicados.'.

El recurso debe desestimarse. La recurrente ostenta legitimación pasiva por los motivos ya expuestos, a los que hay que añadir que sí intervino en la escritura. La sentencia recurrida ya tiene en cuenta que los gastos correspondientes a la compraventa no pueden ser objeto de reclamación, y limita la condena al pago al importe correspondiente a la subrogación.



TERCERO. - Costas.

Esta Sala se ha pronunciado en supuestos similares en numerosas resoluciones, y así sentencias de esta Sala nº 218/2019, de 8 de marzo; nº 210/2019, de 7 de marzo; nº 308/2019, de 10 de abril; nº 392/2019, de 15 de mayo; nº 615/2019, de 10 de julio. En todos ellos se rechazó la falta de legitimación pasiva alegada por la entidad financiera en relación a la petición de nulidad de la cláusula de gastos contenida en la escritura de compraventa con subrogación y consiguiente condena al pago de parte de los gastos, declarando que la entidad bancaria estaba legitimada para soportar la acción ejercitada frente a ella.

Considera la Sala que la desestimación del recurso era razonablemente previsible al tiempo de su interposición (27/09/2019) y, en consecuencia, conforme a los arts. 394 y 398 de la LEC, las costas del recurso se impondrán a la recurrente.

Por lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BANKINTER frente a la sentencia de fecha 02/09/2019 del Juzgado de Primera Instancia 12 BIS en el procedimiento OR5 8591/2017 confirmando íntegramente la sentencia dictada en primera instancia y con condena en costas del recurso de apelación a la parte apelante.

Dése al depósito el destino legal.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación por interés casacional, y extraordinario por infracción procesal, si es interpuesto conjuntamente con aquél ante esta Sala.

El plazo para su interposición será el correspondiente a lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, en relación con los arts. 448 y siguientes de la LEC. Plazo que se computará desde el primer día hábil siguiente a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento, declarada por la D.A.

segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La admisión de dicho recurso precisará que el recurrente al presentar el escrito de interposición acredite haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de BANCO DE SANTANDER, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil- Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de este documento a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en este documento no podrán ser cedidos ni comunicados a terceros. Se le apercibe en este acto que podría incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa.

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