Sentencia Civil Nº 285/20...io de 2002

Última revisión
19/07/2002

Sentencia Civil Nº 285/2002, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1410 de 19 de Julio de 2002

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Julio de 2002

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 285/2002


Voces

Divorcio

Demanda de divorcio

Separación judicial del matrimonio

Pensión compensatoria

Práctica de la prueba

Divorcio contencioso

Ausencia de hijos

Hijo menor

Menor de edad

Registro Civil

Extinción de las obligaciones

Prueba documental

Atropello

Perjuicios económicos

Parentesco

Valoración de la prueba

Fundamentos

FERROL N° 5.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 1410 /2002

FECHA DE REPARTO: 3-7-02

 

SENTENCIA

 

N° 285

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS FERNÁNDEZ

 

En A CORUÑA, a diecinueve de Julio de dos mil dos.

 

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio DIVORCIO N° 482/01, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INST. N° 5 DE FERROL, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON JUAN ..., representado en primera instancia por el Procurador Sr. Artabe Santalla y con la dirección del letrado Sr. Torres Foira y de otra como DEMANDADA Y APELADA DOÑA MARIA ..., representada en primera instancia por el Procurador Sr. Pereira Santelesfora y con la dirección del letrado Sr. López Arranz; versando los autos sobre DIVORCIO CONTENCIOSO.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INST. N° 5 DE DE FERROL, con fecha 21-3-02. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio promovido por el procurador SR. ARTABE SANTALLA en nombre y representación de don JUAN ... asistido del letrado SR. TORRES POIRA contra doña MARIA ... representada por la procuradora SRA. PEREIRA SANTELESFORA y asistida de la letrada SRA. LOPEZ ARRANZ, sin intervención del M. FISCAL dada la ausencia de hijos menores de edad, debo decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes el día en fecha 2-9-1979 en SEDES inscrito a la página 348 del tomo 37 de la sección 2ª de dicho Registro Civil, por concurrir la causa prevista en el art. 86.1 CC.

Procede ratificar íntegramente las medidas establecidas en la sentencia de separación matrimonial dictada en fecha 5-3-1993 en los autos de separación seguidos en este mismo juzgado bajo el ordinal 245/1992 con la sola matización de la procedencia de la inmediata actualización de las referidas cuantías."

 

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

 

TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLO Y FERNANDEZ.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- El único motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandante don Juan ... contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, que estimó la demanda de divorcio, radica en el pedimento de supresión de la pensión compensatoria fijada en proceso anterior de separación matrimonial en favor de la esposa, que fue denegada en la instancia por la falta de acreditación de la convivencia marital de la demandada con otro hombre en atención a las declaraciones testifícales practicadas de sentido contradictorio. El recurrente estima que de la prueba practicada, informes de la policía local y declaración de los policías que los emitieron en juicio, queda acreditado que doña María ... convive maritalmente con don L., lo que en aplicación de lo dispuesto en el art. 101 del Código Civil determina la extinción de la obligación fijada en su día a cargo del esposo.

 

SEGUNDO.- Siendo esta la cuestión objeto del recurso, todos los componentes de este Tribunal procedieron al visionado de la cinta de vídeo donde se grabó la prueba practicada en los autos a los efectos de concluir si la convivencia marital es o no un hecho acreditado, como causa determinante para la supresión de la pensión compensatoria. Esta prueba viene constituida básicamente por las declaraciones de los testigos propuestos a instancia de ambas partes de sentido contradictorio, adelantamos ya que nos conduce a dar mayor credibilidad a los testimonios vertidos a instancia de la parte actora, los policías locales que confeccionaron en su día los informes, que constan aportados a los autos como prueba documental, que fueron ratificados y explicado el modo de proceder para su elaboración. Así, personándose los agentes en la vivienda de la actora encontrando en su interior a don L., precisamente fue quien les abrió la puerta, entrevistándose con distintos vecinos, quienes les reconocieron que allí vivía L., precisamente por ser el compañero sentimental de doña María, y asímismo se lo reconoció personalmente L.. Pero es que en otra ocasión con motivo de auxiliar efectivos de la Policía Local en la calle a L., un año antes aproximadamente, les admitió ser el novio de doña María, y por tal causa les dijo que lo llevasen a su casa donde vivía. Si a ello le añadimos su presencia habitual en Ferrol en el domicilio de aquella, que poseía llaves de la casa, que le facilitan el libre acceso a la vivienda, así que en otra ocasión fue atropellado en lugar cercano al domicilio de la demandada, y considerando evasivas las declaraciones prestadas por don L. que dice tener su domicilio en Valdoviño sin justificar mínimamente y creíble su presencia habitual en la vivienda de la parte apelada, así como mediatizada la declaración de los hijos del matrimonio que saben que su afirmación por tales hechos puede acarrear a su madre un perjuicio económico, la perdida de la pensión, y por ultimo respecto a la declaración de una vecina o bien nada sabe al respecto o bien no dice la verdad, del mismo modo concluimos de las declaraciones prestadas por los parientes de L.o y María, a quienes les parece extraño y no creen que tuviese L. llaves de la vivienda de la demandada, de todo ello llegamos a la convicción de que esa relación era afectiva y permanente, no de parentesco, que por cierto no existe entre ellos, por mucho que se empeñe la parte apelada.

 

Aun así las cosas es cierta la dificultad probatoria de que esa convivencia sea marital, y ello desde la perspectiva de la intimidad del domicilio deviene difícil por no decir imposible en la mayoría de las ocasiones poder probarlo. Lo que no ocurre en el presente caso cuando el propio L. así se lo reconoció expresamente a los policías locales. En suma no podemos compartir la valoración probatoria que efectúa el Juzgador de instancia, resaltando que el demandante, hoy apelante, es miembro de la policía nacional, no local, y no podemos admitir que L. no conviviese maritalmente con la demandada en la vivienda de ésta ultima, siendo su presencia como se refiere meras visitas ocasionales, cuando poseía las llaves de la vivienda, lo que denota una permanencia en el tiempo y una confianza mutua con la demandada, como corresponde a alguien que reside habitualmente, de forma estable, en una vivienda con otra persona a modo de matrimonio por más que se insista de contrario. Motivo por el que debe prosperar el recurso de apelación, dejando sin efecto la pensión compensatoria acordada en su día a favor de la esposa (art. 101 Cc).

 

TERCERO.- Procede pues estimar el recurso de apelación interpuesto, y revocar la sentencia apelada en dicho particular, sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguno de los litigantes en esta segunda instancia según dispone el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

 

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.

 

FALLAMOS

 

Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de don Juan ... contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol en fecha 21 de marzo de 2002, revocamos dicha resolución parcialmente, en lo relativo a la pensión compensatoria reconocida en favor de la esposa, que se deja sin efecto. No se hace expresa declaración de las costas procésales causadas en esta alzada.

 

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

FERROL N° 5.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 1410 /2

Sentencia Civil Nº 285/2002, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1410 de 19 de Julio de 2002

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