Sentencia Civil Nº 285/20...re de 2007

Última revisión
10/10/2007

Sentencia Civil Nº 285/2007, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 423/2007 de 10 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS

Nº de sentencia: 285/2007

Núm. Cendoj: 06083370032007100429

Núm. Ecli: ES:APBA:2007:912

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Nº 285/2007

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

===================================

Recurso civil núm. 423/2007

Juicio verbal nº 103/2007

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Montijo

===================================

En Mérida, a diez de octubre de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 423/2007, que a su vez trae causa de los autos de juicio verbal número 103/2007, seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 2 de Montijo.

Son parte:

a) demandante: la entidad "Mapfre Empresas", S.A.;

b) demandada (apelante): la entidad "Comercial Extremeña Hospitalaria", S.A..

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 10 de abril de 2007 dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Montijo .

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO.- En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. 1. El apelante sostiene que debió apreciarse la caducidad de la acción ejercitada entendiendo que el procedimiento monitorio se presentó transcurrido el plazo de seis meses ante el órgano judicial competente territorialmente.

2. La cuestión es estrictamente jurídica y se reduce a la determinación del momento en que debe entenderse presentada reclamación judicial dentro de plazo (de caducidad) hábil para el ejercicio de la acción. Pues bien, consideramos, de acuerdo con lo sostenido por el Juzgador de instancia que la demanda está presentada dentro del plazo y así el 29-IX-2006 (dentro del plazo previsto en el art. 15 LCS ) el actor formula reclamación judicial (petición inicial de procedimiento monitorio) ante Juzgado del domicilio del demandado, según consta en la póliza base de su reclamación, conforme, por tanto, con las norma sobre competencia territorial imperativa prevista en el art. 813 LEC. De hecho, la demanda fue admitida a trámite por providencia de 6-X-2006 y de la práctica de las primeras diligencias, el Juzgado constata que se ha producido un cambio de domicilio del demandado por lo que plantea de oficio su posible incompetencia territorial y declarada ésta así como la competencia territorial de los Juzgados de Montijo, por el Juzgado nº 2 , que por turno correspondía se concede al demandante plazo legal de personación, que se cumplimenta correctamente, continuando entonces el procedimiento por sus trámites. Adviértase además que el demandado no manifestó a su entidad aseguradora cambio alguno de su domicilio por lo que ésta presentó la demanda, amparándose en la póliza, ante el Juzgado correspondiente al domicilio que le constaba.

SEGUNDO. Costas procesales. Las costas de esta alzada han de imponerse al apelante al haberse desestimado íntegramente el recurso formulado (art. 398.1 y 394 de la LEC ).

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado contra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia nº 2 de Montijo de fecha 10-IV-2007 , CONFIRMÁNDOLA ÍNTEGRAMENTE, condenado al apelante al pago de las costas procesales de este recurso.

Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

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