Última revisión
07/06/2010
Sentencia Civil Nº 285/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 251/2010 de 07 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE
Nº de sentencia: 285/2010
Núm. Cendoj: 28079370182010100284
Núm. Ecli: ES:APM:2010:9758
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00285/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 251 /2010
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1103 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 92 de MADRID
PONENTE: ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: VELRRIES S.A.
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
APELADO: SCHINDLER S.A.
PROCURADOR: MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO
En MADRID, a siete de junio de dos mil diez.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada incomparecida VELRRIES S.A. y de otra, como apelada demandante SHINDLER S.A. representada por la Procuradora Sra. Martínez del Campo, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid, en fecha 2 de noviembre de 2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda promovida por la procuradora Dª Mercedes Martínez del Campo, en la representación que ostenta contra VELRRIES S.A., y en consecuencia debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 887,41 euros (ochocientos ochenta y siete con cuarenta y uno céntimo de euro) en concepto de principal más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de junio de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
SEGUNDO.- Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que la relación contractual entre la Entidad SCHINDLER SA y esta parte, se encontraba extinguida desde el año 2008, con pleno conocimiento y aceptación por la entidad SCHINDLER SA y sin que desde Marzo de 2008, la demandante haya efectuado servicio alguno para la demandada, toda vez que el citado servicio ya estaba siendo prestado por una nueva Entidad. A principios del año 2008 se procedió a la adaptación del aparato elevador de la finca a la adaptación a normativa y mejora del mismo, y se realizó un concurso entre entidades del sector, decidiéndose aceptar la oferta de la entidad OTIS. Con ello, SCHINDLER cobró íntegramente el ejercicio 2008, sin embargo, por rescisión del contrato realizado con su pleno conocimiento y aceptación, dejó de prestar servicios para la entidad VELRRIES SA en Marzo de 2008. Además, la cantidad que unilateralmente reclama ahora la demandante, además de no ser procedente, ni tan siquiera es coherente con su propia pretensión, pretendiendo además cobrar doblemente el mantenimiento de las meses de Enero y Febrero de 2009. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia para que en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a esta parte de los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora.
TERCERO.- Frente a las anteriores manifestaciones debe hacerse constar que las manifestaciones realizadas por la parte apelante en su recurso, carecen de base probatoria que las sustenten, a la par, que no pueden estimarse suficientes para desvirtuar las consideraciones puestas de relieve en la resolución de instancia, tanto en referencia a las cantidades reclamadas por pagos de mantenimiento en su día no abonados, como en relación a la indemnización solicitada. Por ello, debe desestimándose el recurso planteado, confirmarse en todos sus puntos la Sentencia objeto de recurso.
CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC, procede imponer las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación planteado por VELRRIES SA contra Sentencia de fecha 2 de Noviembre de 2009, dictada por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 92 de Madrid en autos de Juicio Verbal nº 1103-09, promovidos a instancia de SHINDLER SA representada por la Sra. Procuradora Dña. Mª Mercedes Martínez Del Campo, contra la ya citada parte, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, imponiendo las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
CONTRA ESTA RESOLUCIÓN NO CABE RECURSO.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
