Última revisión
28/05/2010
Sentencia Civil Nº 285/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 405/2009 de 28 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREDA LAREDO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 285/2010
Núm. Cendoj: 28079370092010100283
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00285/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO:285/10
RECURSO DE APELACION 405/2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Verbal 327/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 82 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo 405/2009, en los que aparecen como partes; de una, como demandada y hoy apelada-impugnantes, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. Don Jorge Deleito García; de otra, como demandado y hoy apelado, en situación legal de rebeldía, DON Marco Antonio ; de otra, como demandada y hoy apelante, ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador Don Luis Argüelles González; y, de otra, también como demandado y hoy apelado, CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, legalmente representado por el Sr. Abogado del Estado; sobre impago primera prima.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid, en fecha 28 de octubre de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Jorge Deleito García en nombre y representación de la entidad MUTUA MADRILEÁ AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, contra la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y contra don Marco Antonio , CONDENO solidariamente a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de trescientos cincuenta y cuatro con noventa y cinco euros (354,95 euros), intereses legales de la citada cantidad, y costas.- Y desestimo la demanda formulada por el Procurador don Jorge Deleito García en nombre y representación de la entidad MUTUA MADRILEÑA ATUOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, absolviendo a la citada entidad de todos los pedimentos contenidos en la demanda, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas."
Segundo.- Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la codemandada Allianz, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo al resto de las partes, la demandante se opuso a él, impugnando a su vez la sentencia, oponiéndose igualmente el Sr. Abogado del Estado, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, salvo el codemandado rebelde, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día 27 de mayo del año en curso.
Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Segundo.- La sentencia de instancia estimó la demanda presentada por Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, contra D. Marco Antonio y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, en la que se reclamaba la cantidad satisfecha (354,95 euros) por la reparación del vehículo Ford Mondeo matrícula ....-MCZ por los desperfectos que sufrió a raíz de la colisión ocurrida el día 2 de octubre de 2006 por un alcance trasero del vehículo Mercedes Vito matrícula ....-WZP . Dicha sentencia consideró que el vehículo Mercedes sí estaba asegurado en Allianz, descartando por ello la responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros, al que absolvió. Allianz apeló dicha sentencia, y la actora Mutua Madrileña Automovilista pidió la condena del Consorcio de Compensación de Seguros para el caso de que se estimase el recurso de Allianz.
Tercero.- La apelante Allianz alega como único motivo su falta de legitimación pasiva por no ser la aseguradora del vehículo del demandado ....-WZP . La sentencia de instancia consideró que sí aseguraba dicho vehículo porque el FIVA (Fichero Informático de Vehículos Asegurados) publicaba que Allianz era la aseguradora del vehículo a la fecha del siniestro, 2 de octubre de 2006, constando que se había suscrito póliza de seguro en relación con el citado vehículo con duración desde el 26.05.2006 hasta el 31.12.2006, sin que Allianz hubiese acreditado que la póliza estaba anulada.
La información del FIVA hace constar el aseguramiento, si bien añade que Allianz comunicó el 9 de octubre de 2006 el cese de la vigencia del contrato de seguro para el ....-WZP con efectos desde el 1 de julio de 2006. Las dudas surgen, por un lado, porque la información del FIVA goza de presunción de veracidad a efectos informativos, salvo prueba en contrario (artículo 23.3 del Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero , vigente en la fecha del hecho); por otro lado, porque el inciso inicial del artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980 determina que "Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza", sin que en el caso de autos conste que Allianz hubiese resuelto el contrato. Por último, porque la comunicación del "cese" de efectos del contrato se hace el 9.10.2006, en fecha posterior al siniestro, que fue el día 2 anterior.
Allianz pretende acogerse al artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro , en cuanto establece en el inciso final del párrafo 1º que "Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación", alegando que si no se pagó la primera prima no está obligada a responder del siniestro. Pero no puede afirmarse que se haya impagado la primera prima, dado que Allianz pretendió privar de efectos al contrato desde el 1 de julio de 2006, cuando la cobertura comenzó a surtir efecto el 26.05.2006, luego el seguro entró en vigor, no pudiendo decirse que no se haya pagado la primera prima si Allianz admite que estuvo vigente desde el 26.05.2006 hasta el 30.06.2006, esto es, habría existido cuando menos un pago parcial, no un impago de la totalidad de la prima, lo que excluye la aplicación del inciso citado. A ello se añade que no consta que haya resuelto el contrato, como se dijo, mediante comunicación al tomador del seguro, limitándose a manifestar que "anuló" la póliza, pero tratándose del impago de la prima, que es un incumplimiento del tomador, se trata de una resolución contractual, como establece el párrafo 1º del artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro , que requiere su comunicación al tomador para que produzca efectos.
Por último, su pretensión de liberarse de la responsabilidad del siniestro se produce en fecha posterior al mismo (09.10.2006 frente a 02.10.2006), una vez conocida su existencia, lo que motiva que al día del siniestro, 02.10.2006, la información del FIVA publicase que el vehículo de que se trata estaba asegurado en Allianz, gozando de una presunción de veracidad que no ha sido desvirtuada por Allianz.
Tales razones determinan la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Cuarto.- Las costas causadas por el recurso han de imponerse a la parte apelante (artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación presentado por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA contra la sentencia dictada con fecha veintiocho de octubre de dos mil ocho por el Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid , que confirmamos íntegramente, con imposición a la apelante Allianz de las costas causadas por el presente recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
