Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 285/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 744/2009 de 11 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Mayo de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 285/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100214
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00285/2010
SENTENCIA NÚMERO: 285/10
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a once de mayo de dos mil diez.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, el incidente de impugnación de tasación de costas por honorarios y derechos indebidos nacido en ETJ nº 1431/07, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA nº 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 744/09, en los que es apelante "CONSTRUCCIONES ROMEA ANADÓN S.L.", representada por el Procurador D. Pablo Herraiz España y asistida por la Letrada Dª Irene Romea Anadón, y apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 , de Zaragoza, representada por la Procuradora Dª Pilar Morellón Usón.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, se dictó el 24 abril 2009 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que desestimando la impugnación de la tasación de costas por indebidas instada por la Procuradora Dª Pilar Morellón Usón, en representación de "Construcciones Romea Anadón S.L." con expresa imposición de costas a la impugnante y habiéndose impugnado la misma también por excesivas, se concede al Letrado Sr. Collado un plazo de cinco días para alegaciones, tal y como dispone el art 246.1 LEC ".
SEGUNDO.- La representación procesal de la ejecutada presentó escrito de preparación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la actora dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 4 mayo 2010.
CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- Del art 539.2 LEC se desprende que en fase de ejecución no se precisa resolución que haga expresa imposición de costas, pues es el ejecutado que no cumple voluntariamente la condena firme pronunciada y obliga a la parte favorecida a recabar el auxilio judicial para la obtención del cumplimiento quien se hace acreedor de las mismas.
En el caso de la ejecución provisional, sin embargo, tal fundamento pierde su vigor, pues ya no se esta ante un incumplimiento voluntario. Una vez recurrida la sentencia, su contenido no vincula al condenado, porque el recurso de apelación interpuesto surte un efecto suspensivo y la ejecución provisional no deviene de la pasividad del condenado, sino de la regulación procesal que concede la facultad de instarla al beneficiado por el pronunciamiento definitivo pero no firme. De modo que los gastos realizados no son imprescindibles para la ejecución de una sentencia, sino sólo para hacerlo antes de que la resolución haya ganado firmeza, siendo entonces quien pretende sacar provecho de este beneficio legal quien ha de correr con aquellos, sin poder repercutirlos a la parte que apeló la sentencia. Ello aun en el caso de que le fuese desestimado el recurso, pues otra cosa significaría la penalización del derecho a la segunda instancia.
En definitiva, que procede la estimación del recurso y declarar indebidas las costas de la ejecución provisional, dejando sin efecto la tasación practicada.
SEGUNDO.- No se hace especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por "CONSTRUCCIONES ROMEA ANADÓN S.L." contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 de Zaragoza y la sentencia de 24 abril 2009 a la que el presente rollo se contrae, debemos declarar indebidas las costas de la ejecución provisional, dejando sin efecto la tasación practicada. Sin imposición de las costas de la impugnación en ninguna de las instancias.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
