Sentencia Civil Nº 285/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 285/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 550/2010 de 13 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS

Nº de sentencia: 285/2011

Núm. Cendoj: 28079370252011100261


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00285/2011

Fecha: trece de junio de dos mil once

Rollo: RECURSO DE APELACION 550 /2010

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelantes y demandados : GROUPAMA IBERICA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,Y MOTOR LEYVA S.A.

PROCURADOR: JORGE LAGUNA ALONSO

Apelado y demandante: ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR:ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ

Autos:1364/09 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 71 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID , a trece de junio de dos mil once .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1364 /2009 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 550 /2010 , en los que aparece como parte apelante GROUPAMA IBERICA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,Y MOTOR LEYVA S.A. representados por el procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO, , y como apelado D. ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por la procuradora Dª. ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ, sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .

Antecedentes

PRIMERO.- Que los autos originales núm.1364/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 71 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO.- Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA ALONSO RODRIGUEZ SEDANO Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 71 de Madrid se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2010 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. García Valenzuela Pérez, en nombre y representación de la entidad aseguradora Zurich, contra la mercantil Motor Leyva, SA y contra la compañía aseguradora Groupama representadas por el Procurador Sr. Laguna Alonso, debo condenarlas solidariamente a que abonen a la actora la suma de 3.144,27 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda;con imposición de las costas a la parte demandada."

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. JORGE LAGUNA ALONSO, dándole traslado del mismo a la parte demandadad quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado (escrito de impugnación de la sentencia recurrida, dando traslado de éste al apelante principal quien presentó escrito de alegación); remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de junio del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - La parte demandada recurre la sentencia de primera instancia alegando error en la valoración de la prueba, y afirma que la granizada causante de los daños en el automóvil asegurado por la demandante mientras se hallaba en sus instalaciones, fue superior a lo normal e imprevisible, por lo que estaría exento de responsabilidad al haberse causado los daños por una situación de fuerza mayor.

SEGUNDO. - Ante todo debe recordarse que la responsabilidad de la demandada es la que corresponde al depositario, pues depósito es el contrato que le permite mantener en sus instalaciones un automóvil mientras desarrolla la actividad propia de un contrato de obra como es la reparación. Como tal depositario tiene la obligación de devolver el objeto en las condiciones que se hubieran pactado, y al tratarse de una obligación de dar donde quien debe prestarla tiene el objeto en su poder, se presume, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.183 CC , que los daños se produjeron por su culpa, salvo prueba en contrario. Por eso, le corresponde cargar con la prueba de acreditar, conforme a lo establecido en el artículo 1.105 CC , que la causa del daño estuvo en un suceso imprevisible o inevitable.

No se discute que el daño se produjo por granizo, pero se cuestiona que la gravedad del fenómeno no se podía prever ni los daños evitar. En realidad, si un vehículo debe necesariamente encontrarse estacionado fuera de techado estará expuesto a las inclemencias del tiempo y a los daños que éstas pudieran causar cuando el fenómeno meteorológico supere los márgenes habituales, por lo que siempre será previsible para el depositario que ante un suceso de tales características el vehículo puede resultar dañado. Es decir, no sabrá cuándo ocurrirá, pero sí que puede ocurrir, sin que pueda considerarse imposible de contemplar la posibilidad de una fuerte granizada de pedrisco. La cuestión no será, entonces, el grado de importancia de la granizada, sino las posibilidades que pudiera tener la depositaria de evitar en los coches de los clientes la exposición a un riesgo como el estudiado. Y en este punto es donde le falta toda razón a la demandada, pues alternativas para guardar los coches pueden existir muchas, desde no aceptar un número mayor de los que pudiera contener en el interior de los talleres o zonas cubiertas, hasta realizar algún tipo de techado en el patio exterior. Lo cierto es que es a ella a quien le corresponde demostrar que el daño era inevitable, y esa prueba no existe, lo que nos lleva a confirmar la sentencia apelada.

TERCERO. - Considerando lo dispuesto en el artículo 398 LEC , y vista la desestimación del recurso, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D JORGE LAGUNA ALONSO, en nombre y representación de GROUPAMA IBERICA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,Y MOTOR LEYVA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº71 de Madrid de fecha 8 de abril de 2010 en autos nº1364/09 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada, y pérdida del depósito constituido.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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