Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 285/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 505/2011 de 11 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Junio de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 285/2012
Núm. Cendoj: 15030370032012100301
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00285/2012
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 505/2011-
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
A Coruña, a once de junio de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de juicio ordinario núm. 1924/2009 , procedentes del juzgado de primera instancia núm. 1 de Ferrol , a los que ha correspondido el Rollo RPL núm. 505/2011 , en los que es parte como apelante , DON Edmundo , domiciliado en Narón, CALLE000 , núm. NUM000 , NUM001 , NUM002 NUM003 , provisto del documento nacional de identidad nº NUM004 , representado por el procurador don José-Martín Guimaraens Martínez, bajo la dirección del abogado don José-Luis Armenteros Montiel; y como apelados , DON Jesús , vecino de Neda, DIRECCION000 , NUM002 , provisto del documento nacional de identidad nº NUM005 y "GÉNESIS SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", domiciliada en Madrid, Paseo de las Doce Estrellas, núm. 4, con número de identificación fiscal A 79/409058, representados por el procurador don Marcial Puga Gómez, bajo la dirección del abogado don Carlos Muiño Miguez; versando los autos sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia de fecha quince de febrero de dos mil once , dictada por el Sr. juez, sustituto, de primera instancia núm. 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por la procuradora doña Carolina Fernández Díaz en nombre y representación de don Edmundo , defendido por el letrado don Juan Antonio Sánchez Mariño, contra don Jesús , representado por la procuradora doña Carmen Corte Romero, defendido por el letrado don Juan Carlos Muiño, y GENESIS SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por la procuradora doña Carmen Corte Romero, defendida por el letrado don Juan Carlos Muiño, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados a que, conjunta y solidariamente abonen al actor la cantidad de 3.409,33, más los intereses legales correspondientes, que para la entidad aseguradora serán los establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , sin expresa imposición de costas procesales".
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por don Edmundo , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador Sr. Guimaraens Martínez.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 16 de septiembre de 2011, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.
Se personó en esta alzada el procurador Sr. Guimaraens Martínez, en nombre y representación de don Edmundo , en calidad de apelante; y el procurador Sr. Puga Gómez, en nombre y representación de don Jesús y de Génesis Seguros Generales, en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, dando cuenta a la Sra. presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso. Por providencia de fecha 30 de enero de 2012 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 05 de junio de 2012.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo ponente la presidenta doña MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.
Fundamentos
No se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia apelada en cuanto aplica la compensación de culpas.
PRIMERO.- El recurso de apelación articulado se fundamentó implícitamente en el error en la apreciación de la prueba, pues el recurso consistió en disentir de la argumentación utilizada en la sentencia para aplicar la compensación de culpas.
Pues bien; en primer término hay que precisar que la apelación en nuestro Derecho se articula como un recurso de "plena cognitio", lo cual significa que el tribunal debe entrar a examinar todo el bagaje probatorio.
En segundo término partiéndose del hecho incontrovertido de que el turismo del demandado se dejó sin freno de mano (extremo ni siquiera negado en el interrogatorio, constando un parte amistoso firmado) tal negligencia inicial que en definitiva provocó el hecho dañoso, no puede atribuirse a una culpa compartida. Al llegar el demandante a recoger su vehículo, se encuentra al turismo del demandado quiérase o no empotrado -hace unas fotografías que se aportaron con la demanda-, y al intentar desaparcar marcha atrás el coche del demandado se desliza. No puede exigirse al demandante ante tal anómala situación que reflexione, pare su vehículo, el contrario se vuelve a empotrar en el suyo y permanezca en el lugar interrumpiendo a otros turismos o causando daños a personas que pasasen por el aparcamiento.
El demandante se bajó intentando detener el turismo siendo aprisionada su pierna -extremo que narró la testigo-. La indemnización al entender de la sala debe ser integra, pues cualquier imprudencia -que no lo es- del demandado, quedaría absorbida por la negligencia inicial que fue la relevante en el acontecer lesivo.
Lo expuesto conduce sin más argumentaciones a estimar el recurso con consiguiente estimación integra de la demanda.
SEGUNDO.- No se hace una especial imposición de costas en esta alzada a tenor del art. 398 nº 2 de la L.E.C ., imponiéndose las de la instancia a los demandados a tenor del art. 394 nº 1 de la L.E.C .
Por lo expuesto,
Fallo
Estimando el recurso de apelación articulado, se revoca en parte la sentencia dictada por el juzgado de 1ª instancia nº 1 de Ferrol de 15.II.2011 , y en su lugar dictamos otra por la que estimando íntegramente la demanda, se condena a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 6.818,66 €, con los intereses legales correspondientes que para la compañía aseguradora serán los establecidos en el art. 20 de la L.C.S ., con imposición de costas en la instancia y sin hacer una especial imposición de la de esta alzada.
Devuélvase el depósito constituido.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Sra. presidenta doña MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.
