Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 285/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 194/2010 de 29 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO
Nº de sentencia: 285/2012
Núm. Cendoj: 28079370212012100375
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00285/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 7003233 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 194 /2010
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 689 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 91 de MADRID
Ponente:EL ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
AA
De: INMOBILIARIA SANDI,S.A._
Procurador: MANUEL DE BENITO OTEO
Contra: Modesta
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal número 689/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: INMOBILIARIA SANDI, S.A., y de otra, como Apelado-Demandado: Dª. Modesta .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid, en fecha 16 de junio de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se declara enervada la acción de resolución de contrato y desahucio entablada por el Procurador Don Manuel de Benito Oteo, en nombre y representación de IMOBILIARIA SANDI, S.A. contra DOÑA Modesta Modesta , relativa a la vivienda sita en Calle DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 , interior centro de Madrid, y asimismo concluido el procediendo por satisfacción extraprocesal de la otra acción ejercitada."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 2 de marzo de dos mil doce, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de mayo de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- En la demanda iniciadora del juicio verbal de que dimana el presente Rollo de apelación, la parte demandante acumuló las acciones de desahucio de una finca urbana por falta de pago de las rentas y cantidades adeudadas y la de reclamación de las rentas y cantidades adeudadas, y por ello solicitaba en el suplico de la demanda que se declarara la resolución del contrato de arrendamiento concertado sobre la vivienda en piso NUM001 de la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid y la procedencia del desahucio de la arrendataria demandada, condenándola a dejar la finca totalmente libre, vacua y expedita a disposición de la demandante, con apercibimiento de lanzamiento, y asimismo que se condenara a la demandada al pago de 1009,11 euros, mas las cantidades que sucesivamente fueran venciendo durante la tramitación del procedimiento, con sus intereses.
La sentencia dictada por el Juzgado tiene por enervada la acción de resolución del contrato y desahucio, y a su vez tiene por concluido el procedimiento por satisfacción extraprocesal respecto a la otra acción ejercitada de reclamación de rentas y cantidades adeudadas.
El recurso de apelación que interpone la parte demandada se limita al pronunciamiento de la sentencia impugnada que no impone las costas de la primera instancia a ninguna de las partes.
SEGUNDO .- Antes de la reforma operada en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por Ley 19/2009, de 23 de noviembre, el criterio de esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid en materia de imposición de costas procesales en los casos de enervación de la acción de desahucio ejercitada por falta de pago de las rentas es el que se expresa en el recurso de apelación. Consistía en aplicar las previsiones generales contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que conducía de conformidad con el artículo 394.1 de la citada ley procesal a la imposición de las costas procesales al arrendatario-demandado, pudiéndose citar en tal sentido las sentencias de 25/2/2005 , 1/2/2006 , 26/9/2006 y 13/3/2007 .
Pero en el supuesto ahora analizado se acumularon dos acciones, una de desahucio por falta de pago de las rentas y cantidades adeudadas, que es la que se declara enervada en la sentencia, y otra de reclamación de rentas y otras cantidades adeudadas, respecto de la cual se declara concluido el procedimiento por satisfacción extraprocesal, pronunciamiento no cuestionado en el recurso, y que conllevaba la no imposición de costas de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y es la existencia de estos dos distintos pronunciamientos respecto a las acciones acumuladas lo que impide, según la sentencia apelada, hacer un tratamiento distinto para cada una en cuanto a las costas procesales, procediendo efectuar el pronunciamiento unitario realizado, lo que consideramos correcto.
TERCERO .- Procede, pues, desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida; con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante a tenor de lo establecido en los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Inmobiliaria Sandi, S.A. contra la sentencia que con fecha dieciséis de junio de dos mil nueve pronunció la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número noventa y uno de Madrid , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución; con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.
Contra esta Sentencia cabe recurso de Casación por presentar la resolución del recurso interés casacional ( artículo 477.2-3 º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y recurso extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en el artículo 469 de la misma Ley en relación a su disposición final decimosexta, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

