Sentencia Civil Nº 285/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 285/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 138/2011 de 05 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: CANCER LOMA, RAFAEL

Nº de sentencia: 285/2012

Núm. Cendoj: 45168370022012100413


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00285/2012

Rollo Núm. ............. 138/11.-

Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4 de Talavera de la Reina.-

J. Verbal Civil Núm.......... 468/10.-

SENTENCIA NÚM. 285

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. RAFAEL CANCER LOMA

En la Ciudad de Toledo, a cinco de octubre de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 138 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio verbal civil núm. 468/10, en el que han actuado, como apelante Jose Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Dª. Ana María Marco Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. D. Jesús Lázaro Ruiz; y como apelado la Comunidad de Propietarios CALLE000 Nº NUM000 de Talavera de la Reina.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 13 de diciembre de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que se estima totalmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de CALLE000 núm. NUM000 de Talavera de la Reina contra D. Jose Manuel y debo condenar y condeno al demandado a pagar a la demandante la cantidad de 2.860 euros más los intereses legales de la referida cantidad desde su reclamación judicial, todo ello con condena en costas al demandado."

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Jose Manuel , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Fundamentos

PRIMERO: Se invoca, por la representación procesal de D. Jose Manuel , como primer motivo de impugnación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Talavera de la Reina, la infracción de normas sustantivas y procesales, alegando que existe una falta de legitimación activa de la parte actora toda vez que la demanda que dio origen al presente procedimiento fue interpuesta por la entidad "Eurofincas Talavera S.L." en su calidad de Administradora de la Comunidad de Propietarios de CALLE000 núm. NUM000 de Talavera de la Reina, sin acompañar a la demanda ni al acto del juicio documento alguno acreditativo de la relación contractual que alega mantener con la Comunidad de Propietarios. Por otro lado, aduce que su representado nunca ha reconocido el carácter de presidente al vecino que depuso en el acto del juicio como tal, D. Edemiro .

Esta Sala, al igual que razona el Juzgador de Instancia en el fundamento de derecho tercero de su resolución, entiende que cualquier posible irregularidad o defecto de postulación de la parte actora para poder intervenir en representación de la Comunidad de Propietarios representa un defecto subsanable, siempre que ello tenga lugar por el procedimiento establecido por la Ley. Dicha posibilidad de subsanación se encuentra expresamente prevista en la LOJP ( art 11.3 en relación con los artículos 243 y 240 nº 2) así como por la LEC , estableciendo el artículo 231 de la misma que el Tribunal cuidará de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos hubieses manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la Ley, siendo el inicio de la audiencia o vista del juicio verbal el momento procesal idóneo para depurar o resolver sobre todas aquellas cuestiones procesales que puedan impedir la valida prosecución y finalización del procedimiento. Por ello entendemos plenamente correcto el modo en que fue resuelta dicha controversia en el propio acto de al vista en los términos que aparecen reseñados en el acta del juicio (folio 50 y ss. del procedimiento).

De igual modo, cualquier anomalía que hubiera podido acaecer en la convocatoria de la Junta de Propietarios celebrada el día 9 de febrero de 2010 (en cuyo seño se nombró nuevo Presidente de la Comunidad de Propietarios a D. Edemiro y en el que se acordó por unanimidad de los propietarios presentes la reclamación de la deuda que mantenían con la comunidad determinados propietarios) debería haberse hecho valer por el cauce adecuado para ello.

No debemos desconocer que cuando se valoran infracciones de naturaleza formal el elemento de subsanabilidad resulta capital a los fines de hacer derivar o no consecuencias anulatorias, porque no toda omisión o desviación de la forma legal debe desembocar en una anulación, menos aún cuando no se observa el enlace o identifica el perjuicio específico que se ha irrogado. Por otro lado, aunque los acuerdos adoptados por la Junta de Copropietarios pueden ser impugnado ante los Tribunales por los propios comuneros cuando sean contrarios a la Ley o a los Estatutos o resulten gravemente lesivos para los intereses de al propia Comunidad o para algún propietario que no tenga obligación de soportarlos, deberán hacerlo en la forma legalmente prevista en la Ley, correspondiendo al copropietario disidente con los acuerdos adoptados por los asistentes a la Junta acreditar que impugnó oportunamente alguno, una vez que le fue comunicado en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal , sin que la impugnación, en el caso hipotético de haber sido planteada, provoque el efecto de suspender la ejecutividad de los acuerdos salvo si así lo dispusiere, a solicitud del demandante, el Juez tras oír a la Comunidad de propietarios.

Carecen por tanto de sustento legal las alegaciones formuladas en el recurso relativas a la presunta concurrencia de fraude de Ley o ausencia de legitimación del presidente de la Comunidad.

SEGUNDO: Por lo que atañe al segundo de los motivos de impugnación, es si cabe más clara la corrección del acuerdo adoptado por el Juzgador de Instancia en aplicación de la norma contenida en el artículo 438.2 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil , amparándose en el dato objetivo de no haberse efectuado la notificación previa a la vista del crédito compensable alegado por la demandada, sin que tal acuerdo implique indefensión alguna en tanto el demandado conserva la posibilidad de hacer valer su derecho si así lo desea en un proceso posterior.

TERCERO: La desestimación del recurso determina la imposición a la parte apelante de las costas de la segunda instancia inaplicación del principio de vencimiento ( art. 398.2 LEC ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Jose Manuel , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 13 de diciembre de 2010, en el procedimiento núm. juicio verbal civil 138/11 , de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta L.O. 1/09 se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso, sino se justifica la constitución previa del deposito para recurrir en la cuenta de depósitos, lo que deberá ser acreditado.

Nº de c/c 4328 0000 + clave + nº de procedimiento y año.

Claves:

00 (reposición) (25 euros).

01 (revisión resolución secretario) (25 euros).

02 (apelación) (50 euros).

03 (queja) (30 euros).

04 (infracción procesal) (50 euros).

05 (revisión de sentencia) (50 euros).

06 (casación) (50 euros).

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. RAFAEL CANCER LOMA, en audiencia pública. Doy fe.

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