Sentencia Civil Nº 285/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 285/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 953/2012 de 25 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 285/2014

Núm. Cendoj: 08019370112014100260

Núm. Ecli: ES:APB:2014:5973

Núm. Roj: SAP B 5973/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 953/2012
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 716/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VILANOVA I LA GELTRÚ
S E N T E N C I A Nº 285/14
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Maria del Mar Alonso Martinez (ponente)
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a 25 de junio de 2014.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Procedimiento ordinario, número 716/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Vilanova i
la Geltrú, a instancia de COFIDIS HISPANIA EFC, S.A contra Amalia y Hilario , los cuales penden ante
esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia
dictada en los mismos el día 30 de abril de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Se ESTIMA parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Rosa Cobo Bravo, en nombre y representación de la entidad 'COFIDIS HISPANIA, E.F.C., S.A.', contra Dña. Amalia y D. Hilario , se CONDENA al codemandado D. Hilario al pago a la parte actora de la cantidad de 4.535,01 # , más los intereses legales de la misma desde la fecha de la interposición de la demanda, y se ABSUELVE a la codemandada Dña. Amalia en todas las pretensiones de la parte actora.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales al codemandado D. Hilario , y sin condena en costas de la demandada Dña. Amalia '.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por COFIDIS HISPANIA EFC, S.A y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de junio de 2014.



CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.

Fundamentos

Primero.- Recurre en apelación la sentencia de instancia la codemandada Sra. Amalia en cuanto al pronunciamiento referido a las costas, interesando se acoja su pretensión y se impongan a la actora.

Frente al recurso se opuso ésta solicitando la confirmación de la sentencia, condenándose al recurrente al pago de las costas de la segunda instancia.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena al codemandado Sr. Hilario al pago a la actora de la cantidad de 4.535,01 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y absuelve a la apelante de las pretensiones de la actora, imponiendo las costas procesales al codemandado Sr. Hilario y sin condena en las costas de la codemandada absuelta.

Segundo .- El art. 394 de la L.E.C . dispone que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia, se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho y de derecho, añadiéndose que para apreciar que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en los casos similares.

La sentencia recurrida, como se ha expuesto, pese a absolver a la codemandada apelante no impone las costas generadas por la demanda contra la misma formulada a la actora y considerando lo dispuesto en el precepto citado debe revocarse la resolución apelada, estimando la apelación.

El expuesto artículo 394 de la L.E.C . impone de forma clara para la condena en las costas el criterio del vencimiento objetivo, salvo la apreciación de la existencia de dudas de hecho o de derecho, que deberán obviamente ser debidamente razonadas y en el supuesto de autos, considera ésta Sala, que no existen.

A lo expuesto debe añadirse que la instante presentó inicialmente demanda de procedimiento monitorio en el que la ahora apelante ya presentó oposición alegando, al igual que en estos autos de juicio ordinario, que no solo no había efectuado las disposiciones de dinero que fueron ingresadas por la entidad instante, sino también que la firma que obra en el documento que se presentó no era suya. Pese a ello, sin más actuaciones por parte de la instante, se presentó demanda de inicio del presente procedimiento en el que demandó al Sr.

Hilario y a la Sra. Amalia .

En consecuencia procede imponer las costas devengadas por la demanda presentada contra la apelante a la instante, por aplicación del art. 394 de la L.E.C ..



TERCERO.- Estimado el recurso de apelación, conforme al art. 398.2 de la L.E.C . no procede expresa imposición de las costas causadas en ésta alzada.

Vistos los preceptos legales citados demás de general aplicación,

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Amalia contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vilanova i la Geltrú , debemos revocar y revocamos dicha sentencia en el único extremo de imponer las costas originadas en primera instancia como consecuencia de la demanda presentada contra la Sra. Amalia a la actora, confirmando el resto y sin expresa imposición de las costas de ésta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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