Última revisión
13/01/2015
Sentencia Civil Nº 285/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 236/2014 de 17 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SALCEDO RUIZ, MARIA VICTORIA
Nº de sentencia: 285/2014
Núm. Cendoj: 28079370192014100283
Núm. Ecli: ES:APM:2014:13133
Núm. Roj: SAP M 13133/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933816/86/87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0027707
Recurso de Apelación 236/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 187/2013
APELANTE: INMOBILIARIA SANDI, S. L.
PROCURADOR: D. MANUEL DE BENITO OTEO
APELADO: D. Virgilio y Dña. Natividad
SENTENCIA Nº 285
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO
Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ
En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que
al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
187/2013 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como
demandante-apelante INMOBILIARIA SANDI, S.L., representada por el Procurador D. MANUEL DE BENITO
OTEO y defendida por Letrado, y de otra, como demandados-apelados Dña. Natividad y D. Virgilio no
personados en esta instancia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada
por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de mayo de 2013 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ.
Antecedentes
PRIMERO .- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27 de mayo de 2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Estimando la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Don Manuel de Benito Oteo en nombre y representación de Inmobiliaria Sandi S.L. contra Don Virgilio y Doña Natividad les condeno a abonarle, solidariamente, cinco mil seiscientos noventa y siete euros con cincuenta y nueve céntimos (5.697,59 euros), sus intereses legales y las costas causadas.' Con fecha 13 de junio de 2013 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'No ha lugar a la aclaración de la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2013 y que ha sido solicitada por el Procurador D. Manuel de Benito Oteo en nombre y representación de Inmobiliaria Sandi, S.A., manteniéndose en su integridad la redacción de la resolución.'
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que no se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO .- No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 15 de los corrientes.
CUARTO . - En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- El presente recurso trae causa del procedimiento seguido por los trámites del juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, bajo el nº 187/13 , a instancia de la entidad INMOBILIARIA SANDI, S. L. contra Dª Natividad y D. Virgilio , en el que se solicitaba se dictara sentencia condenando solidariamente a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 8.081,65 euros, con el límite de responsabilidad de 5.697,59 euros para cada uno de los demandados, más los intereses legales y procesales y las costas del procedimiento.
Tras el allanamiento de los demandados, mediante escrito presentado en su propio nombre y derecho, en el que decían haber consignado la cantidad de 2.081,65 euros (en el resguardo de ingreso aparece la cantidad de 2.081,63 euros) y ofrecían un calendario de pagos para el resto (posteriormente consignaron 3.000 euros), y su ratificación, el Juzgado de Instancia dictó sentencia, en fecha 27 de mayo de 2013 , en la que estimando la demanda condena a los demandados a abonar solidariamente a abonar a la actora la cantidad de 5.697,59 euros, intereses legales y costas.
SEGUNDO .- Formula recurso contra la citada sentencia la parte demandante, quien después de referirse a la demanda rectora y al petitum de la misma, al allanamiento de los demandados y al fallo de la sentencia, así como a la denegación de la aclaración/rectificación solicitada respecto de la sentencia combatida, alega como fundamento del recurso la vulneración del principio de congruencia de las resoluciones judiciales así como el del poder de disposición de las partes.
El recurso, efectivamente, debe prosperar; los demandados se allanaron a la pretensión formulada de contrario y ésta tenía por objeto resarcirse de la cantidad de 8.081,65 euros que se decían debidos, sin embargo la sentencia de instancia condena únicamente al pago de la cantidad de 5.697,59 euros. Es cierto que cada uno de los demandados deberá abonar, a cargo del total de la deuda, un máximo de 5.697,59 euros, que es el importe que cada uno de ellos se comprometió a asumir por el concepto en que incurriera la arrendataria de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 , de Madrid, por falta de pago, daños en la cosa arrendada, gastos y costas derivadas de cualquier acción judicial, en virtud de los avales solidarios (con la arrendataria se entiende) que -por separado- otorgaron en fecha 29 de octubre de 1998 y que con la demanda se aportan como documentos nº 2 y 3.
El allanamiento, cuando es total, según dispone el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se traduce en el dictado de una sentencia estimatoria de la pretensión formulada en la demanda rectora, salvo que el Juzgador aprecie que se ha efectuado en fraude de ley o suponga una renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero; supuestos que no concurren en el presente caso, ni han sido observados o apreciados por la Juzgadora de instancia, que de haberlo hecho hubiera tenido que dictar un auto rechazando el allanamiento y continuando el procedimiento por sus trámites.
Como dijimos, el límite de responsabilidad de cada uno de los demandados no podrá alcanzar más allá del importe garantizado por ellos, pero no impedirá que la demandante pueda obtener el importe que le es debido, por lo que estimado el recurso, procede la revocación de la sentencia en los términos señalados, con integra estimación de la demanda.
TERCERO .- Estimado el recurso de apelación, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta alzada Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante INMOBILIARIA SANDI, S. L. contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2013 recaída en los autos de juicio ordinario, seguidos bajo el nº 187/13, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid y, en consecuencia, debemos REVOCAR la citada resolución, para dictar otra con el siguiente pronunciamiento: 'Estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de INMOBILIARIA SANDI, S. L. contra Dª Natividad y D. Virgilio debemos condenar y condenamos a estos a abonar solidariamente a la demandada la cantidad de OCHO MIL OCHENTA Y UN EROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (8.081,65 EUROS), con el límite de responsabilidad de 5.697,59 euros de principal para cada demandado, más los intereses legales y procesales y las costas del procedimiento'.No procede hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en esta alzada.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2837-0000-00-0236-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.
Asimismo se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe.
