Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 285/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 62/2013 de 24 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES
Nº de sentencia: 285/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100276
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1648
Núm. Roj: SAP MU 1648/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00285/2014
SENTENCIA Nº 285/14
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
Dª. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veinticuatro de junio de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido
en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 62/13, dimanante del Juicio Cambiario tramitado
en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia y seguido entre las mercantiles Pescados Perles SL como
demandante y Pescamurcia SL como demandada y actora cambiaria , ello en virtud del recurso de apelación
promovido por la parte demandada inicial, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Rodríguez Zarza, mientras
que la apelada lo ha sido por la también Letrada Sra. Valle Rodríguez , y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 18/9/12 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: 'Que DESESTIMANDO la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. REMEDIOS PLANA RAMON, en nombre y representación de PESCAMURCIA, S.L, contra PESCADOS PERLES, S.L. y condenando a PESCAMURCIA S.L. a abonar a la parte ejecutante la cantidad de 3.000 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha del vencimiento de los pagarés, gastos de devolución, más las costas de este procedimiento'.
SEGUNDO .- Contra la citada resolución y en legal forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- La desestimación de la demanda de oposición recaída en la instancia es cuestionada por Pescamurcia SL mediante la promoción de esta alzada, mediante la que la demandada inicial insiste en la prosperabilidad de su, ahora, único motivo de oposición a la fuerza ejecutiva de los pagarés de contrario presentados, esto es, la condición 'de favor' de tales títulos cambiarios.
Se admite la firma con Pescados Perles SL de un contrato de colaboración profesional en cuyo desarrollo la mercantil apelante libraba pagarés con un vencimiento de seis meses, los que debían ser renovados o nuevamente librados a sus vencimientos por el mismo importe y el mismo plazo de vencimiento, ello en afianzamiento de aquel contrato, de manera que si se producían incumplimientos por parte de Pescamurcia SL, Pescados Perles SL siempre contaría con varios títulos por importe de 3.000 euros cada uno de ellos, los que podría ejecutar previa denuncia y liquidación de las sumas adeudadas.
Se atribuye a Pescados Perles SL que rescindiera el contrato con la apelante y ejecutase los pagarés aquí analizados sin liquidar las deudas, habiendo recibido tales títulos, como se ha adelantado, en garantía, lo que supone un 'uso abusivo y arbitrario' de los documentos, de ahí que no se aporte factura o liquidación alguna que justifique una deuda por las cantidades recogidas en tan nombrados pagarés, al igual que ocurre con otros muchos juicios cambiarios (hasta 12) promovidos de esta manera contra Pescamurcia SL, siempre con títulos que albergan la misma cifra, 3.000 euros.
Acaba su alegato la apelante reiterando que no ha demostrado Pescados Perles SL incumplimiento contractual alguno o crédito alguno a su favor dimanado del contrato referido.
Ni en el escrito de recurso ni en el de oposición a la demanda, éste de fecha 5/1/12, se inserta precepto legal alguno en que se ampare el motivo en ambos esgrimido.
La parte apelada justifica la apreciación probatoria llevada a cabo en la instancia y reitera también que los pagarés se entregaron como consecuencia de la relación comercial existente entre ambas empresas, en las que se pactó que el asentador asumía la obligación de entregar al mayorista por cada mes vencido tres nuevos pagarés de 3.000 euros más el iva correspondiente, con vencimientos sucesivos y mensuales. Y relata que la crisis negocial surge al impagarse los títulos por orden de la entidad domiciliataria de fecha 30/11/09.
El juez a quo entiende no acreditada por la parte demandante de oposición su postura, existiendo documentada una relación causal, la que es base de la reclamación cambiaria, y no existiendo, sin embargo, prueba acerca de la condición de favor de esos títulos valores, debiéndose presumir ex art. 1277 del CC la realidad de esa causa por el mero hecho de haberse emitido los pagarés.
SEGUNDO.- Ha de efectuarse una nueva valoración de las pruebas, dado el carácter revisorio de este recurso, siendo desarrollado también ese escrutinio conforme a las distintas reglas del art. 217 de la LEC .
En efecto, en 7/2/2005las mercantiles aquí contendientes suscribieron el contrato rector de sus relaciones comerciales, actuando Pescados Perles SL como mayorista y Pescamurcia SL como asentadora, en cuya redacción se incluye una manifestación que consiste en que como contraprestación al uso que Pescados Perles SL hace de los referidos puestos (puntos de venta) abona mensualmente a D. Carlos Ramón (detentador de los derechos de explotación) la cantidad total de 9.000 euros, siendo en el pacto 2 de dicho contrato donde en el apartado D de la parte correspondiente a las obligaciones del asentador se establece que aquellos 9.000 euros serán satisfechos íntegramente por el asentador con efecto desde mayo de 2004 y hasta el traslado definitivo a las nuevas instalaciones 'para cuyo fin entrega al mayorista en este acto 27 pagarés de 3.000,00 euros cada uno, más el iva correspondiente, con vencimientos mensuales consecutivos a contar desde el presente mes de febrero', adjuntándose en un anexo copia de los referidos pagarés. Y se añade que a partir del presente mes de febrero, por cada mes vencido, y con idéntico destino, el asentador entregará al mayorista tres nuevos pagarés de 3.000.00 euros más el iva correspondiente a cada uno, con vencimientos sucesivos y mensuales, a contar del mes posterior al último de los entregados en este acto, con lo que el mayorista cumplirá con el Sr. Carlos Ramón el pago de los 9.000,00 euros mensuales, pagaderos por Pescamurcia SL, mientras Pescados Perles SL utilice sus puntos de venta en la actual Lonja de Pescados.
Termina ese apartado del pacto facultando al mayorista para que en caso de un incumplimiento por el asentador de cualquiera de las obligaciones asumidas pueda resolver automáticamente el contrato, notificándoselo fehacientemente en el pazo de 15 días, 'dándose por vencidos y exigibles de forma anticipada los pagarés entregados cuando cualquiera de ellos no sea atendido a su vencimiento'.
Esto último fue lo que llevó a cabo Pescados Perles al ser desatendidos, mediante orden del firmante de no pagarlos, los efectos con fechas de emisión 19/9/05 y 20/2/06 y con respectivos vencimientos en 15/4/09, 15/8/09 y 15/11/09. Se fundamenta la reclamación operada en esa falta de pago, con invocación de los arts.
96 , 97 , 49.2 y 58 de la LCCH .
Hay que recordar que, como ocurre con las letras de cambio, puede emitirse un pagaré con la finalidad de favorecer al receptor reforzando el crédito del título, esto es, para que éste pueda hacerlo circular más fácilmente. Esa finalidad es, pues, puramente crediticia, no se halla relacionada con el volumen real de un negocio, algo legal pero siempre que se acredite el pacto de favor que lo sustenta, y siempre que ese pacto no sea artificial, o lo que es igual no sirva solamente para crear una apariencia de crédito en la realidad inexistente y que conduce a defraudar a terceros, siendo entonces nulo, pero esa nulidad opera inter partes, no frente a terceros.
Por eso se opone en este caso el pacto de favor como excepción causal, fundada en la relación subyacente, mas no se justifica que esos pagarés fuesen emitidos de tal manera, precisamente por corresponderse su existencia con el clausulado del contrato entre las empresas litigantes.
No favorecía financieramente Pescamurcia SL a Pescados Perles SL, sino que cumplía estrictamente la obligación asumida en el contrato de febrero de 2005, cuyo tenor ya se ha insertado literalmente en esta
Fallo
Los 3.000 euros de cada pagaré servían para que Pescados Perles SL atendiese su deuda mensual con el Sr. Carlos Ramón , siendo de ver que sus fechas de emisión se corresponden con el pleno y normal desarrollo del contrato, firmado, como ya se ha dicho, en 7/2/05, con sucesivos vencimientos en abril, agosto y noviembre de 2009, el último de ellos, por tanto, unos veinte días anterior a la fecha de la demanda.Tienen su causa tales pagarés y la misma ha quedado suficientemente demostrada, de ahí que no puedan entenderse como 'de favor' tales títulos valores, lo que acaba arruinando la tesis de la alzada y, por todo, ha de confirmarse en su integridad la resolución impugnada, con paralela y consecuente desestimación del presente recurso apelatorio.
TERCERO.- El pronunciamiento sobre las costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS Que, desestimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plana Ramón, en nombre y representación de Pescamurcia SL, frente a la sentencia de fecha 18/9/12, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia en autos de Juicio Cambiario tramitados con el nº 206/10, del que dimana el rollo nº 62/13, confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.
Así por ésta, nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
