Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 285/2015, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 171/2014 de 06 de Agosto de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Agosto de 2015
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CORRAL LOSADA, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 285/2015
Núm. Cendoj: 35016370042015100260
Núm. Ecli: ES:APGC:2015:1315
Núm. Roj: SAP GC 1315/2015
Encabezamiento
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SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 00
Fax.: 928 42 97 74
Sección: MAR
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000171/2014
NIG: 3501642120130019478
Resolución:Sentencia 000285/2015
Proc. origen: Juicio verbal Nº proc. origen: 0000738/2013-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado BIENESTAR Y CONCIENCIA S.L. Nubia Hernandez Montesdeoca Alejandro Valido Farray
Apelante GUMIEL Y MENDIA S.L. Gloria De La Coba Brito
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2015.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 14 de noviembre de 2013
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. GUMIEL Y MENDIA S.L.
VISTO, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte
Elegir párrafo, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº
10 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 14 de noviembre de 2013 , seguidos a instancia de D. /Dña.
GUMIEL Y MENDIA S.L. representados por el Procurador D. /Dña. GLORIA DE LA COBA BRITO y dirigido
por el Letrado D. /Dña. Desconocido, contra D. /Dña. BIENESTAR Y CONCIENCIA S.L. representado por el
Procurador D. /Dña. ALEJANDRO VALIDO FARRAY y dirigido por el Letrado D. /Dña. NUBIA HERNANDEZ
MONTESDEOCA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: 'Que estimo la oposición al juicio monitorio formulada por la entidad Bienestar Conciencia, represenetada por el Procurador Alejandro Valido Farrayá frente a la entidad Gumiel y Mendía SL, absolviendo a la entidad Bienestar Conciencia de las pretensiones deducidas en su contra.
Con condena en costas a la entidad Gumiel y Mendía SL.'
SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 7 de julio de 2.015
TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dña. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA , quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la parte demandante contra la sentencia que desestimó la demanda y le impuso las costas, teniéndole por confeso ante su inasistencia al juicio. Niega haber sido citado en forma al juicio celebrado y señala que todas las comunicaciones se le han hecho por correo certificado y fueron recibidas salvo el archivo de procedimiento monitorio (que ni siquiera consta notificado en autos) y la citación a juicio, que al parecer se remitió al número de fax de la demandante pero niega haberlo facilitado o haber recibido dicho fax y por tanto haber sido citada a juicio.
Pues bien examinadas las actuaciones tiene razón la recurrente: todas las notificaciones salvo las de estos dos importantes Decretos (esenciales para el mantenimiento de la acción, la tutela judicial efectiva y el ejercicio de los derechos fundamentales de defensa y prueba de la parte actora) se le notificaron por correo certificado y fueron recibidas por la parte actora. La parte actora reconoce que el número de fax al que se remitió el fax del Decreto de 29 de octubre de 2013 de citación al juicio es suyo, pero niega haber autorizado la citación por fax, haber facilitado dicho número de fax y haberlo recibido.
Lo cierto es que incluso aunque el número de fax al que se remitió la comunicación sea de la parte demandante y el resultado de la remisión resulte OK, ello no supone que el fax remitido haya sido efectivamente recibido por la parte demandante ni que la sola corrección técnica de la recepción telemática suponga que la comunicación haya llegado a conocimiento de la parte demandante, pudiendo ser múltiples las causas de que no haya sido así (desde que no tuviera tinta la máquina receptora, no tuviera papel, se hubiera estropeado, o por la razón que fuere hubiere retirado de la máquina el fax remitido persona no perteneciente siquiera a la empresa -sin que se identifique por ese medio a la persona materialmente receptora de la comunicación-).
En suma, ello comporta que deba estimarse el recurso de apelación formulado y que de conformidad con lo dispuesto por los artículos
SEGUNDO.- La estimación del recurso de apelación comporta que no proceda hacer especial imposición de las costas causadas en la alzada, sin que proceda tampoco hacer imposición de las causadas en la primera instancia que, como consecuencia de la declaración de nulidad de actuaciones, aún no ha concluido. Todo ello de conformidad con lo dispuesto por los arts. 394 y 398 de la LEC .
En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D.GUMIEL Y MENDÍA, SL contra la sentencia dictada el día 14 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Las Palmas en autos de juicio verbal nº 171/2014 que revocamos declarando la nulidad de todas las actuaciones practicadas en la primera instancia desde el dictado del Decreto de 21 de octubre de 2013, que deberá ser notificado en forma a la parte demandante continuando la tramitación con el dictado de nuevo Decreto en el que se proceda de nuevo a citar a las partes a juicio verbal, siguiendo el procedimiento por sus trámites. No procede hacer imposición de las costas causadas en la alzada, ni en la primera instancia que ni siquiera ha concluido aún.
Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. /as Sres. /as Magistrados / as que la firman y leída por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario/a certifico.
