Sentencia Civil Nº 285/20...io de 2016

Última revisión
22/09/2016

Sentencia Civil Nº 285/2016, Juzgados de lo Mercantil - Badajoz, Sección 1, Rec 91/2015 de 22 de Junio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Junio de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Badajoz

Ponente: GONZALEZ AMADO, ZAIRA VANESA

Nº de sentencia: 285/2016

Núm. Cendoj: 06015470012016100179

Núm. Ecli: ES:JMBA:2016:2505

Núm. Roj: SJM BA 2505:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00285/2016

C/ CASTILLO PUEBLA DE ALCOCER, 20

Teléfono: 924286421

Fax: 924286455

Equipo/usuario: RDL

Modelo: N04390

N.I.G.: 06015 47 1 2015 0000111

OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000091 /2015

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Eusebio

Procurador/a Sr/a. PALOMA ALVAREZ-MALLO MESA

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. CAJA RURAL DE EXTREMADURA, S. COOP. DE CREDITO

Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº 285/15

JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE BADAJOZ

JUEZ: DOÑA ZAIRA GONZALEZ AMADO.

JUICIO ORDINARIO 91/2015.

DEMANDANTE:Don Eusebio

ABOGADO: Doña Elena González Lavado

PROCURADOR:Doña Paloma Álvarez- Mallo de Mesa

DEMANDADOS:CAJA RURAL DE EXTREMADURA

ABOGADO:Don Juan Antonio Menaya Nieto- Aliseda

PROCURADOR: Don Francisco Javier Rivera Pinna

En Badajoz, a 22 de junio de 2016.

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 19 de febrero de 2015 se presenta demanda de juicio ordinario por el Procurador Doña Paloma Álvarez- Mallo de Mesa , en nombre y representación de Don Eusebio , contra CAJA RURAL DE EXTREMADURA, solicitando la declaración de nulidad de la cláusula limitativa de los tipos de interés del contrato de préstamo hipotecario de 13 de noviembre de 2009, y la condena a la demandada a retirar la misma y a restituir a los actores en las cantidades cobradas de más desde el 9 de mayo de 2013, recalculando el cuadro de amortización y las costas procesales. Citadas las partes a la Audiencia Previa el 21 de junio de 2016, se allana la parte demandada, quedando las actuaciones en la mesa de SSª para resolver.

Fundamentos

PRIMERO:Normas aplicables. Solución del caso: la demanda debe prosperar totalmente.

Dispone el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio, pudiendo, entre otras cosas, renunciar el actor al mismo o el demandado allanarse a las pretensiones de aquél, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

Por su parte, el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictara auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

Con base en dicho artículo, y dado que no existe fraude de ley ni renuncia contra el interés general ni perjuicio de tercero, la resolución necesariamente ha de ser estimatoria, en relación con la declaración de nulidad de la cláusula limitativa de los tipos de interés del contrato de préstamo hipotecario de 13 de noviembre de 2009, y la condena a la demandada a retirar la misma y a restituir a los actores en las cantidades cobradas de más desde el 9 de mayo de 2013, recalculando el cuadro de amortización.

El demandado manifiesta en su escrito que, en virtud del principio de justicia rogada, se condene a la entidad a devolver las cantidades desde el dictado de la sentencia en el presente procedimiento, aprovechando que el suplico no especifica la demandante la fecha de la sentencia.

Sin embargo, ello no puede ser tomado en consideración puesto que del fundamento decimonoveno se desprende que la sentencia a la que se refiere es a la famosa y renombrada sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 , y no la que se dicte en 'este procedimiento', especificación añadida por el demandado sin que conste en el suplico.

Por ello, y entendiendo que la parte se allana a lo que es doctrina reiterada en Extremadura, se condena a devolver las cantidad desde la sentencia de 9 de mayo de 2013 , en aplicación de la justicia rogada, habida cuenta que así lo pide la parte en su fundamentación, complementaria del suplico.

SEGUNDO:Costas.

El artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que se remite el artículo 196. 2 de la LC , dispone que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

En el presente caso, se imponen las costas a la demandada, habida cuenta que se allana tras contestar a la demanda, obligando a la parte a impetrar el auxilio judicial para obtener tutela y realizar gastos, a pesar de que la jurisprudencia del TS es clara desde la sentencia de 9 de mayo de 2013 , ratificada por las sentencias de 8 de septiembre de 2014 y 24 de marzo de 2015, anteriores a la presentación de la demanda.

Fallo

Que debo ESTIMAR Y ESTIMOla demanda interpuesta por el Procurador Doña Paloma Álvarez- Mallo de Mesa , en nombre y representación de Don Eusebio , contra CAJA RURAL DE EXTREMADURA, DECLARANDOla nulidad de la cláusula limitativa de los tipos de interés del contrato de préstamo hipotecario de 13 de noviembre de 2009, CONDENANDOa la demandada a retirar la misma y a restituir a los actores en las cantidades cobradas de más desde el 9 de mayo de 2013, recalculando el cuadro de amortización y las costas procesales.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo del original en el Libro de Autos.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo

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