Sentencia CIVIL Nº 285/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 285/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 187/2019 de 12 de Julio de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2019

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ PORTO GARCIA, RAFAEL JESUS

Nº de sentencia: 285/2019

Núm. Cendoj: 15030370032019100279

Núm. Ecli: ES:APC:2019:1706

Núm. Roj: SAP C 1706/2019

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00285/2019
N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Transcrito por IS
N.I.G. 15030 42 1 2017 0003355
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000187 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000190 /2017
Recurrente: D. Damaso
Procurador: D. JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ
Abogado: D. ESTANISLAO DE KOSTKA FERNANDEZ FERNANDEZ
Recurrido: INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG
Procurador: no personado
Abogado:
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Doña María José Pérez Pena
Don Rafael Jesús Fernández Porto García
En A Coruña, a 12 de julio de 2019.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña , constituida por los Ilmos.
señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 187-2019 el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del
Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña , en los autos de procedimiento ordinario registrado
bajo el número 190-2017, siendo parte:

Como apelante , el demandado DON Damaso , mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio
en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 , provisto del documento nacional de identidad número NUM002
, representado por el procurador don Jaime-José del Río Enríquez, y dirigido por el abogado don Estanislao
de Kostka Fernández Fernández.
Como apelada , la demandante 'INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG' , con domicilio en Zug
(Suiza), calle Industriestrasse, 13, C, con número de identificación fiscal N-0 391 900 H, que no se personó
ante esta Audiencia Provincial.
Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por préstamo bancario; ascendiendo la cuantía del
recurso a 7.254,29 euros.

Antecedentes


PRIMERO .- Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 14 de mayo de 2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Instrum Justitia Debt Finance AG contra D. Damaso , debo condenar a éste a abonar a la actora la cantidad de 7.254,29 euros.

En cuanto a intereses y costas, se está a lo dispuesto en el último fundamento de derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso que deberán interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes al en que se les notifique esta sentencia.

Así lo acuerdo, mando y firmo'.



SEGUNDO .- Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Damaso , dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. No se presentó escrito de oposición.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 3 de abril de 2019, previo emplazamiento de las partes.



TERCERO .- Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 9 de abril de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 11 de abril de 2019, registrándose con el número 187-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 22 de mayo de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente, y acordando solicitar al Juzgado la remisión de copia de la grabación de la audiencia previa y del juicio.



CUARTO .- Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Jaime- José del Río Enríquez en nombre y representación de don Damaso , en calidad de apelante. No habiéndose personado 'Intrum Justitia Debt Finance AG', por el letrado de la Administración de Justicia se acordó que no se le notificaría ninguna resolución, salvo la que pusiera fin al recurso.



QUINTO .- Señalamiento .- Por providencia de 13 de junio de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 9 de julio de 2019, en que tuvo lugar.



SEXTO .- Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos


PRIMERO .- Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.



SEGUNDO .- Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos: 1º.- El 8 de abril de 2008 la entidad 'Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.' concertó un contrato de préstamo con don Damaso , por un importe total de 7.254,29 euros; comprometiéndose este a devolver dicha cantidad, así como sus correspondientes intereses remuneratorios, mediante el abono de 448 cuotas mensuales comprensivas de amortización de capital y abono de intereses remuneratorios. Se pactó un interés remuneratorio del 10,900% (Tae 11,933%), y un interés moratorio del 20,00%.

2º.- A medio de escritura pública otorgada el 5 de julio de 2013 'Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.' cedió a 'York Global Finance 53, S.àr.L' 'los Créditos descritos en el apartado I de la parte expositiva de este documento así como en el Anexo I y DVD de Datos indicado en el Expositivo I anterior, por el precio total agregado...'.

3º.- A medio de escritura pública otorgada el 22 de diciembre de 2015 'York Global Finance 53, S.àr.L' cedió a 'Intrum Justitia Debt Finance AG' los créditos mencionados en la escritura precedente.

4º.- El 14 de octubre de 2016 'Intrum Justitia Debt Finance AG' formuló solicitud de procedimiento monitorio a fin de que se requiriese de pago a don Damaso por la cantidad prestada de 7.254,29 euros, importe nominal del capital, sin incluir ningún tipo de intereses o comisiones.

Admitida a trámite y practicado el requerimiento, don Damaso se opuso alegando, entre otros motivos, la falta de legitimación activa de 'Intrum Justitia Debt Finance AG' porque no se aportaba la justificación de la cesión de 'Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.' a 'York Global Finance 53, S.àr.L'.

5º.- Formulada demanda en procedimiento ordinario, se adjuntó un documento en el que se hace constar: 'Yo, FEDERICO GARAYALDE NIÑO, NOTARIO DEL ILUSTRE COLEGIO DE NOTARIOS DE MADRID, CERTIFICO: Que con fecha 22 de diciembre de 2015, bajo el número 2.590 de orden de mi protocolo, la sociedad YORK GLOBAL FINANCE 53, S.A.R.L., vendió y cedió a la Sociedad INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE, A.G. que compró y adquirió en virtud de escritura de ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS los derechos y obligaciones derivados de las operaciones de crédito que aparecen consignadas en la citada escritura, entre las cuales, según consta en el contrato privado que se elevó a público en virtud de la citada escritura, se encuentra la correspondiente a Damaso con número de referencia NUM003 , importe cedido 163,63 y 7544,68 [...] Lo relacionado concuerda con sus correspondientes particularidad del DVD y dela matriz de la escritura antes referida [...] en Madrid, a 09 de marzo de 2017. DOY FE'.

6º.- Don Damaso se opuso a la demanda, entre otros motivos, por la falta de legitimación activa, que fundamentaba en que no se acompañaba el DVD en el que consta el crédito, ni el documento que se menciona, para poder comprobar que entre los cedidos se encontraba el suscrito por el oponente; además había discrepancia entre las cantidades mencionadas por el notario y los 7.254,29 euros reclamados; y, en segundo lugar, nunca se le había informado de la cesión.

7º.- Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, con costas al demandado. Pronunciamientos frente al que este se alza.



TERCERO .- La falta de legitimación activa .- En el único motivo del recurso de apelación interpuesto por don Damaso se reitera la falta de legitimación activa de 'Intrum Justitia Debt Finance AG' para reclamar la cantidad correspondiente al préstamo concertado en su día con 'Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.', y que reconoce fue impagado en su totalidad. Calificándolo como error en la valoración de la prueba, reiterada que no se aportó al expediente judicial los DVD y la relación documental que se menciona en la escritura de 5 de julio de 2013, pero no coincide la referencia del contrato, la cuantía del préstamo, ni el saldo.

El motivo no puede ser estimado.

Lo que se está planteando es si 'Intrum Justitia Debt Finance AG' acreditó ser la titular actual del crédito que en su momento ostentó 'Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.' contra don Damaso . Y la respuesta debe ser afirmativa, pese a las discrepancias del recurrente. Ante todo deben rechazarse alegatos tendentes a introducir dudas sin soporte alguno. No es aceptable que se plantee, como mera hipótesis de trabajo, que don Damaso podía tener más préstamos, que ignora si tenía más, si será ese u otro. En el acto del juicio fue tajante al reconocer que había suscrito el préstamo, si bien insistió que solo era de seis mil euros, y reconoció que no pagó ninguna cuota.

El notario certifica que entre los créditos cedidos se halla el que 'Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.' tenía contra don Damaso , por importe de 163,63 y 7.544,68 euros. La referencia del número no es al contrato, sino al que ocupa en el listado de los créditos. La supuesta discrepancia de las cuantías no es tal.

Como ya se indicaba en el escrito inicial promoviendo el procedimiento monitorio, la cantidad que se reclama es exclusivamente el capital, sin ningún tipo de interés, comisiones o gastos. Pero lo cedido es el crédito en su totalidad: capital más los intereses vencidos cuando se cierra la cuenta del préstamo. Está certificado notarialmente que el crédito que ostentaba 'Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.', derivado del préstamo de 7.254,29 euros a don Damaso , fue cedido a 'Intrum Justitia Debt Finance AG'.



CUARTO .- Costas .- Por todo lo anterior, la sentencia apelada debe ser confirmada, lo que conlleva la preceptiva imposición de las costas devengadas por el recurso a la parte apelante ( artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).



QUINTO .- Depósito del recurso .- Conforme a lo dispuesto en el ordinal noveno, de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, la desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal.

Fallo

Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha decidido: 1º.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto en nombre del demandado don Damaso , contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña , en los autos del procedimiento ordinario seguidos con el número 190-2017, y en el que es demandante 'Intrum Justitia Debt Finance AG' .

2º.- Confirmar la sentencia apelada.

3º.- Imponer al apelante don Damaso las costas devengadas por su recurso de apelación.

4º.- Ordenar la pérdida del depósito constituido para apelar. Procédase por el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instancia a transferir el depósito constituido para recurrir, conforme a lo previsto en el apartado 10 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

5º.- Disponer que sea notificada esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma, al dictarse en un procedimiento tramitado por razón de la cuantía, superando esta 3.000 euros y no excediendo de 600.000 euros, puede interponerse recurso de casación, conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), fundado en presentar interés casacional, pudiendo formularse conjuntamente recurso extraordinario por infracción procesal, para su conocimiento y resolución por la Excma. Sala Primera del Tribunal Supremo. Es inadmisible la interposición autónoma y única de recurso extraordinario por infracción procesal sin presentar al mismo tiempo recurso de casación. El recurso deberá acomodarse a lo dispuesto en el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a lo establecido en la Disposición Final Decimosexta de la misma; teniendo en consideración el 'acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal' adoptado por la Sala Primera del Tribunal Supremo en el Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017, así como los reiterados criterios jurisprudenciales sobre admisión de recursos contenidos en los autos de dicha Sala, que pueden consultarse en la página 'www.poderjudicial.es'. Se presentará ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al que se tenga por hecha la notificación.

Alternativamente, e incompatible con los recursos mencionados en el párrafo anterior, si se considerase que esta resolución, exclusivamente o junto con otros motivos, infringe normas de Derecho Civil de Galicia, puede interponerse recurso de casación, en el que podrán incluirse motivos procesales, para ante la Excma.

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo previsto en el artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley 5/2005, de 25 de abril, del Parlamento de Galicia. Se presentará ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al que se tenga por hecha la notificación.

Con el escrito de interposición deberá acompañarse justificante de haber constituido previamente un depósito por importe de cincuenta euros (50 €) por cada clase de recurso en la 'cuenta de depósitos y consignaciones' de esta Sección, en la entidad 'Banco Santander, S.A.', con la clave 1524 0000 06 0187 19 para el recurso de casación, y con la clave 1524 0000 04 0187 19 para el recurso extraordinario por infracción procesal.

Esta instrucción de recursos tiene carácter meramente informativo. La indicación errónea de los recursos procedentes en ningún caso perjudicará a la parte que interponga los mencionados [ STC 244/2005, de 10 de octubre ; 79/2004, de 5 de mayo ; 5/2001, de 15 de enero ]; ni impide que pueda presentar otros que considere correctos.

6º.- Firme que sea la presente resolución, líbrese certificación para el Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, con devolución de los autos.

Así se acuerda y firma.- PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. señores magistrados que la firman, y leída por el Ilmo. Sr. magistrado ponente don Rafael Jesús Fernández Porto García, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, letrado de la Administración de Justicia, certifico.-
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.