Última revisión
30/05/2008
Sentencia Civil Nº 286/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 983/2007 de 30 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA
Nº de sentencia: 286/2008
Núm. Cendoj: 08019370172008100180
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 983/2007
EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES Nº 915/1995
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 286/08
Ilmos. Sres.
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución Títulos Judiciales nº 915/95, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, a instancia de Dª. Fátima y D. Franco contra SDF 50 AG; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Septiembre de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la impugnación de la tasación de costas promovida por el procurador señor Jaume Moyá i Matas, en nombre y representación de la ejecutada señora Fátima y Don Franco, contra la entidad SDF 50 AG, fijando el importe de la tasación de costas exigible por el hoy ejecutante en la suma de SETENTA Y SEIS EUROS y SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS, todo ello sin imposición de las costas del presente incidente".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA.
Fundamentos
PRIMERO.- Practicada tasación de costas en el procedimiento ejecutivo referenciado, fue impugnada por la representación de Dña. Fátima y D. Franco, alegando que la minuta del Letrado era indebida porque corresponde a partidas realizadas por otro abogado que no ha intervenido en el proceso, y también lo era la cuenta presentada por el Procurador por el mismo motivo, excepto en algunas concretas partidas que detalla. Se produjo una subrogación procesal, por la venta a tanto alzado de muchos créditos por el BSCH a SDF 50 AG, entre los que se encuentra el de los demandados, y no consta en la escritura de cesión de créditos que se incluyeran las costas. Como la subrogada no abonará las minutas de los profesionales que intervinieron por la primera actora, no pueden reclamarlas, porque el ejecutante no ostenta crédito derivado de las costas.
La Sentencia de instancia estimó la impugnación por entender que la ejecutante carece de la titularidad del crédito constituido por las costas, al no haberlo satisfecho ni tenerlo que satisfacer en el futuro por haberlo así pactado en la escritura de cesión de créditos, en la que se indicó "los gastos y costas judiciales devengados por sus procuradores y letrados hasta el día de la cesión no serán de cargo de la cesionaria".
SEGUNDO.- Recurre SDF 50 AG porque se ha producido una errónea aplicación del derecho, aunque la Sentencia parta de premisas correctas, como son: 1.- que las costas se han devengado; 2.- que los demandados, Sres. Franco y Fátima, son los obligados al pago de las costas; 3.- que los obligados a satisfacerlas no las han abonado; 4.- que son un crédito de parte devengado y no satisfecho.
Entiende la recurrente que según establecen los artículos 1526 y ss CC la venta o cesión de un crédito comprende la de todos sus accesorios, y por tanto en este caso las costas. La escritura de cesión individualizada del crédito, entre BSCH y SDF 50 AG, establece que "la cesionaria ha quedado subrogada en cuantos derechos y acciones correspondían al Banco de Santander Central Hispano, S.A.". En la escritura el BSCH se da por pagado en cuanto a que las costas y gastos procesales no deben ser pagadas por el cesionario, pero ello no debe ser entendido como una renuncia por la cesionaria a su cobro, ni como una condonación a los deudores del pago de las costas.
TERCERO.- Comparte este Tribunal la interpretación de las normas que hace la recurrente porque efectivamente en múltiples ocasiones el Tribunal Supremo ha señalado que:
"el titular del crédito privilegiado que origina la condena en costas es la parte contraria beneficiaria de la misma y no los profesionales que le han representado o defendido y, por ello, la circunstancia de quién sea el concreto profesional que haya prestado sus servicios carece de incidencia alguna en la obligación de pago que la resolución judicial ha impuesto al condenado en costas (sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de febrero de 1990 ) S TS Civil de 07 de Abril de 2003 (ROJ: STS 2385/2003 )
Los pactos a los que llegaron cedente y cesionario en relación a las costas sólo a ellos afectan. Cuando en la escritura de cesión de créditos se indicó que "los gastos y costas judiciales devengados por sus procuradores y letrados hasta el día de la cesión no serán de cargo de la cesionaria", se pactaba que la cesionaria no debía abonar cantidades al margen del precio que estaba abonando por la compra del crédito, porque se consideraba incluido. Pero en ningún momento se hace referencia a que estos pactos afecten a terceros, y menos a los posibles condenados en costas por la continuación del procedimiento.
En la escritura de cesión se indicaba que "la cesionaria ha quedado subrogada en cuantos derechos y acciones correspondían al Banco de Santander Central Hispano, S.A.", sin hacer exclusión de ningún derecho ni acción. Por ello, SDF 50 AG es la titular de todo el crédito que ostentaba el BSCH frente a los ejecutados, incluidas las costas del procedimiento, pues ninguna excepción fue establecida.
TERCERO.- Por todo lo anterior, debe ser estimado el recurso planteado, revocando la Sentencia recurrida, desestimando la impugnación de la tasación de costas, con imposición de las costas de la primera instancia. En cuanto a las costas del recurso no se imponen a ninguna de las partes (art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil).
Fallo
ESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de SDF 50 AG, REVOCAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, y DESESTIMAMOS la impugnación de la tasación de costas, con imposición de las costas de la primera instancia. En cuanto a las costas del recurso no se imponen a ninguna de las partes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de la fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

