Sentencia Civil Nº 286/20...re de 2009

Última revisión
23/09/2009

Sentencia Civil Nº 286/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 369/2009 de 23 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 286/2009

Núm. Cendoj: 03014370042009100163

Núm. Ecli: ES:APA:2009:3483

Resumen:
03014370042009100163 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 286/2009 Fecha de Resolución: 23/09/2009 Nº de Recurso: 369/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 369/2009.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2009-0002167

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000369/2009-

Dimana del Juicio Verbal Nº 000868/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ALICANTE

Apelante/s: Jose Pedro

Procurador/es: M. ANTONIA ESTEVE BERNABEU

Letrado/s:

Apelado/s: CITIBANK ESPAÑA SA

Procurador/es : JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ

Letrado/s: JUAN PANIAGUA ARANDA

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

D. Manuel Alenda Salinas

===========================

En ALICANTE, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000286/2009

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Jose Pedro , representada por el Procurador Sr. ESTEVE BERNABEU, M. ANTONIA y asistida por el Ldo. Sr. , frente a la parte apelada CITIBANK ESPAÑA SA, representado por el Procurador Sr. OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS y asistido por el Ldo. Sr. PANIAGUA ARANDA, JUAN, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Verbal - 000868/2008 se dictó en fecha 17-11-08 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Citibank España S.A. contra D. Jose Pedro, debo condenar y condeno al mismo a abonar a la actora la cantidad de 2917,80 euros, con expresa imposición de costas.""

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Jose Pedro, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000369/2009 señalándose para votación y fallo el día 22-09-09.

Fundamentos

ÚNICO.- Tiene razón el recurrente cuando denuncia que el juzgado ha incurrido en una incorrecta inversión de la carga de la prueba, con vulneración del art. 217 L.E.C. . Cuando le fue notificada la solicitud de procedimiento monitorio en la que le reclamaban el saldo deudor de determinada tarjeta de crédito, el demandado negó categóricamente la existencia de la deuda manifestando que la firma que aparecía en la solicitud de la tarjeta no era suya y aportó documentos que ciertamente apoyan esa afirmación , bastando sólo con significar que la firma que aparece en sus documentos oficiales (DNI y permiso de conducir) es completamente distinta y que la diferencia es apreciable a simple vista. Al reiterar esta afirmación en la contestación del juicio verbal subsiguiente, y ampliar su justificación documental y sus razonables alegaciones en el mismo sentido , es claro que era la demandante quien tenía que justificar la autoría de la firma, como único medio de establecer la legitimación pasiva del demandado. Y por no haberlo hecho así es obligado desestimar la demanda, imponiendo a la demandante las costas de primera instancia como prevé el art. 394-1 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Pedro, representado por la Procuradora Sra. Esteve Bernabeu, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante, con fecha 17 de noviembre de 2008, en las actuaciones de que dimana el presente rollo , debemos revocar y revocamos dicha resolución, y, en consecuencia, desestimamos la demanda interpuesta frente al apelante por Citibank España SA, imponiendo a la demandante las costas de primera instancia y sin hacer pronunciamiento sobre las causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así , por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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