Última revisión
23/09/2009
Sentencia Civil Nº 286/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 369/2009 de 23 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 286/2009
Núm. Cendoj: 03014370042009100163
Núm. Ecli: ES:APA:2009:3483
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 369/2009.
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2009-0002167
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000369/2009-
Dimana del Juicio Verbal Nº 000868/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ALICANTE
Apelante/s: Jose Pedro
Procurador/es: M. ANTONIA ESTEVE BERNABEU
Letrado/s:
Apelado/s: CITIBANK ESPAÑA SA
Procurador/es : JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ
Letrado/s: JUAN PANIAGUA ARANDA
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
D. Manuel Alenda Salinas
===========================
En ALICANTE, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000286/2009
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Jose Pedro , representada por el Procurador Sr. ESTEVE BERNABEU, M. ANTONIA y asistida por el Ldo. Sr. , frente a la parte apelada CITIBANK ESPAÑA SA, representado por el Procurador Sr. OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS y asistido por el Ldo. Sr. PANIAGUA ARANDA, JUAN, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Verbal - 000868/2008 se dictó en fecha 17-11-08 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Citibank España S.A. contra D. Jose Pedro, debo condenar y condeno al mismo a abonar a la actora la cantidad de 2917,80 euros, con expresa imposición de costas.""
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Jose Pedro, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000369/2009 señalándose para votación y fallo el día 22-09-09.
Fundamentos
ÚNICO.- Tiene razón el recurrente cuando denuncia que el juzgado ha incurrido en una incorrecta inversión de la carga de la prueba, con vulneración del art. 217 L.E.C. . Cuando le fue notificada la solicitud de procedimiento monitorio en la que le reclamaban el saldo deudor de determinada tarjeta de crédito, el demandado negó categóricamente la existencia de la deuda manifestando que la firma que aparecía en la solicitud de la tarjeta no era suya y aportó documentos que ciertamente apoyan esa afirmación , bastando sólo con significar que la firma que aparece en sus documentos oficiales (DNI y permiso de conducir) es completamente distinta y que la diferencia es apreciable a simple vista. Al reiterar esta afirmación en la contestación del juicio verbal subsiguiente, y ampliar su justificación documental y sus razonables alegaciones en el mismo sentido , es claro que era la demandante quien tenía que justificar la autoría de la firma, como único medio de establecer la legitimación pasiva del demandado. Y por no haberlo hecho así es obligado desestimar la demanda, imponiendo a la demandante las costas de primera instancia como prevé el art. 394-1 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Pedro, representado por la Procuradora Sra. Esteve Bernabeu, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante, con fecha 17 de noviembre de 2008, en las actuaciones de que dimana el presente rollo , debemos revocar y revocamos dicha resolución, y, en consecuencia, desestimamos la demanda interpuesta frente al apelante por Citibank España SA, imponiendo a la demandante las costas de primera instancia y sin hacer pronunciamiento sobre las causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así , por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
